La Cámara de la Seguridad Social estableció la inaplicabilidad de la resolución de Anses que reglamentaba el procedimiento de "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos". Para el Tribunal, “se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria”, y su contenido devino “irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo contra la Anses, y declaró la inaplicabilidad de la Res. (D.E.) Anses nro. 884, que reglamenta el procedimiento para obtener la “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, y estableció la necesidad de cancelar las deudas previsionales en un solo pago.
Los jueces Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, tuvieron que establecer si en la causa “Romero María Nélida C/ PEN y Otros s/ Amparos y Sumarísimos con Medida Cautelar Autónoma” había una contradicción entre el objeto de la reglamentación administrativa, con el fin perseguido por la norma general, la Ley 25.994 que dispuso de la moratoria para acceder a la jubilación a los trabajadores autónomos.
En otras palabras, si las condiciones que fija la resolución, comportaban “un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso”.
Los magistrados se inclinaron por la segunda tesitura, ya que expresaron que “hasta el 24 de octubre de 2006 operó un régimen que facilitaba ‘a los trabajadores autónomos acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley n° 24.241’ teniendo ‘derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada’ y ‘solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho’”.
En cambio, la reglamentación de la Anses destacaba “un obrar en la gestión administrativa que siempre estuvo regida por una normativa de índole superior, pero que a partir de la fecha indicada, de manera unilateral y arrogándose atributos sin fuente legal que la respalden introdujo modalidades que el legislador no previó”.
La Cámara, finalmente, detalló que “en parte alguna de la normativa legal examinada se condiciona el acceso a los beneficios que ellas contemplan al pago previo de la totalidad de la deuda. Por tal, se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria y el contenido de la Res. Anses 884/2006 deviene irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”, lo que condujo a la confirmación de la sentencia. (Diario Judicial).
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