En la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, el Municipio reclama impuestos, tasas, tributos, y los variados conceptos que se les va ocurriendo utilizando prácticas abusivas, las que son claramente avaladas por la Justicia de Paz local.
Puntualmente y respecto de los lotes “COMARCA DEL SOL” y “MOLINA BLANCO”, el Municipio promueve juicios de apremio por tandas de 10 o 20 lotes, cuyas deudas pueden o no corresponder, no impulsa el proceso para evitar que el Justiciable se defienda, y traba una Inhibición General de Bienes, sobre todo el patrimonio de la Sociedad, impidiendo que ésta pueda cumplir con sus obligaciones de escriturar a favor de los compradores, la venta de otros lotes, y en definitiva, desarrollar normalmente su actividad.
El Municipio se resiste insólitamente a sustituir, la inhibición por el embargo de los lotes que supuestamente originan la deuda, utilizando la medida genérica en forma abusiva y para colmo, cuenta con el ilegitimo sostén de la Justicia Local.
En efecto, la Jueza DRA. MARIA DEL VALLE NUÑEZ LEGUIZAMON, no sólo mostró su total falta de imparcialidad y equidad, ya que al pedido de sustitución de la medida cautelar genérica por el embargo de los lotes, no solo lo desestimo, sino que en la Resolución se abocó a destacar las bondades del pago de los tributos para la Comuna (sin tan siquiera considerar la posibilidad que el monto reclamado sea improcedente…) mostrándose mas como letrada defensora del Municipio, que como la Magistrada a cargo de la causa.
Totalmente alejada de su función como órgano jurisdiccional, quien destaca la necesidad de recaudar pero soslaya por completo la mala fe del Municipio, que solo se limitó a trabar la inhibición general de bienes sin activar el proceso por mas de un año.
¿?¿En qué código de Procedimientos esto es Justicia?
Por un lado, la Constitución Nacional no prevé ninguna norma que postergue el derecho de defensa ni haga prevalecer los derechos del Municipio frente a los derechos de los individuos, y garantiza la igualdad ante la Ley.
Por otra parte, sentido común indica que ningún perjuicio le puede traer aparejado al Municipio la morigeración de unagarantía de 80.000 pesos con el embargo de DIEZ lotes, (que dicho sea de paso, sabido es que se cotizan porwww.zonaprop.com entre U$S 40.000 a U$S 60.000), incluso habiendo el Justiciable ofrecido –por escrito- mas cantidad de lotes a embargo.
La cofradía demostrada entre la Jueza de Paz, DRA. LEGUIZAMON y el Municipio es un atropello al real Acceso a la Justicia, ya que mantener la inhibición general de bienes, a sabiendas que paraliza la actividad de la empresa, en lugar de acceder a una razonable sustitución, evidentemente la muestra como un compinche de los funcionarios Municipales, no merecedora de la envestidura de Magistrada.
Por tal motivo, se ha procedido a DENUNCIAR ante la SECRETARIA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA JUEZA DE PAZ, en la causa que lleva el N° 1467/13 y ante la SECRETARIA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE Buenos Aires, con la causa N° 250/13, el indebido e insensato accionar de quien debe administrar Justicia.
Soy abogada de la empresa denunciante.
Mi nombre es doctora VIVIAN FLOR STEIMBERG.
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