La Justicia rechazó el pedido de los hijos extramatrimoniales de un hombre para que la viuda separada de hecho no cobre la herencia. Los jueces entendieron que "las relaciones efectivas desarrolladas por el causante a lo largo de los años, en virtud del carácter intermitente y espaciado que ellas presentaban, no eran suficientes para tener por configurado el supuesto" de exclusión.
Un hombre que se había separado de hecho, mantuvo relaciones con otras dos mujeres, con las que tuvo dos hijos extramatrimoniales. Cuando falleció y si inició el juicio sucesorio, los hijos entendieron que no le correspondía nada de la herencia a la cónyuge supérstite de su padre.
El argumento de ambos estuvo relacionado con la aplicación del artículo 3575 del Código Civil, que prevé que “Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente”, lo que a su criterio, se daba en el caso.
En Primera Instancia la justicia hizo lugar al incidente de exclusión de vocación hereditaria en los autos “D.B.A.B. – Declaratoria de Herederos – Cuerpo de Exclusión de Herederos en: Recurso de Apelación – Exped. Interior (Civil) – Recurso de Casación”, pero luego la Cámara Civil de Córdoba revocó el pronunciamiento, lo que fue confirmado con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia.
Pese a que se comprobó que debido a la actividad laboral y comercial del causante, “así como las características impresas a sus vínculos personales y a sus negocios jurídicos, indudablemente determinaron lapsos de convivencia discontinuos y alternos", con las madres de los incidentistas, ello no fue óbice para excluir a la cónyuge superstite.
Los vocales Armando Andruet (h) Carlos García Allocco y Domingo Sesín, coincidieron en que “en la especie no se configuró la causal estatuida por el art. 3575 del Cód. Civil, en razón de no haberse acreditado la separación de hecho sin voluntad de unirse entre la incidentada y el de cujus, con caracteres de permanencia, perdurabilidad y definitividad”.
Los jueces infirieron que “las diversas relaciones efectivas desarrolladas por el causante a lo largo de los años, en virtud del carácter intermitente y espaciado que ellas presentaban, no eran suficientes para tener por configurado el supuesto captado por la norma legal como condicionante de la exclusión de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite, esto es, la separación de hecho y sin voluntad de unirse de los esposos”.
De esta manera, el hecho de que el causante haya reiniciado su vida afectiva, sin estar separado legalmente, no excluía a su viuda legítima de tener vocación hereditaria. (Diario Judicial).
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