SAN MARTIN, Octubre 01, (PUNTO CERO) El Juez platense a cargo del Juzgado Cont. Adm. Nº 3, dictó sentencia en los autos caratulados "LOPEZ, Alfredo y otros c/ DIRECCION GRAL. DE ESCUELAS" fallando a favor de los Consejeros Escolares de Gral. San Martín, levantando la suspensión que pesaba sobre los mismos los que deben así volver a cumplir sus funciones normalmente en el Consejo Escolar del Municipio, al tiempo que consideró irregular y con falta de sustento legal la intervención que se había decretado en el mes de marzo de 2007 por la Dirección Gral. de Escuelas de la Pcia. de Buenos Aires.
En la sentencia que dictará, el magistrado criticó duramente el obrar de la Dirección General de Escuelas al considerar que este organismo con la intervención decretada al Consejo Escolar sanmartinenses violó normas legales y constitucionales al sostener que la suspensión preventiva ordenada para con los consejeros sanmartinenses fue dispuesta sin límite de tiempo y sin relación a ningún tipo de actuación sumarial.
Asimismo, y como otro vicio de esa intervención, el juez marcó que" tampoco surge de los considerandos del acto que se haya dado traslado a las partes de los informes tenidos en cuenta para resolver, ni contado con el dictamen jurídico previo de los organismos que está previsto que intervengan de acuerdo al art. 57 del decreto ley 7647/70".
Así, sigue sosteniendo el magistrado a cargo del expediente, "desde la postura que se presume asumida por la Dirección General de Cultura y Educación en cuanto al régimen jurídico aplicable, el actuar por ésta desarrollado aparece como infractor del art. 15 de la Constitución provincial, como también de las normas legales específicas (arts. 57 y 103 del dec. ley 7647/70), en cuanto garantizan el debido proceso en sede administrativa."
De igual forma, el Juez , desvalorizando los fundamentos sobre los que se pretendió sostener la intervención sostuvo que estos aparecen como vicios graves de esa resolución que comprometen la garantía de la defensa en juicio.
En la sentencia que dictará, el magistrado criticó duramente el obrar de la Dirección General de Escuelas al considerar que este organismo con la intervención decretada al Consejo Escolar sanmartinenses violó normas legales y constitucionales al sostener que la suspensión preventiva ordenada para con los consejeros sanmartinenses fue dispuesta sin límite de tiempo y sin relación a ningún tipo de actuación sumarial.
Asimismo, y como otro vicio de esa intervención, el juez marcó que" tampoco surge de los considerandos del acto que se haya dado traslado a las partes de los informes tenidos en cuenta para resolver, ni contado con el dictamen jurídico previo de los organismos que está previsto que intervengan de acuerdo al art. 57 del decreto ley 7647/70".
Así, sigue sosteniendo el magistrado a cargo del expediente, "desde la postura que se presume asumida por la Dirección General de Cultura y Educación en cuanto al régimen jurídico aplicable, el actuar por ésta desarrollado aparece como infractor del art. 15 de la Constitución provincial, como también de las normas legales específicas (arts. 57 y 103 del dec. ley 7647/70), en cuanto garantizan el debido proceso en sede administrativa."
De igual forma, el Juez , desvalorizando los fundamentos sobre los que se pretendió sostener la intervención sostuvo que estos aparecen como vicios graves de esa resolución que comprometen la garantía de la defensa en juicio.
Tras varias idas y venidas con el tema del Consejo Escolar de Gral. San Martín, finalmente la justicia dió razón a los Consejeros Escolares dictando una sentencia a tal fin. (PUNTO CERO).
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