MALVINAS ARGENTINAS, Noviembre 21, (PUNTO CERO) Se prohíbe fumar en lugares públicos a partir de junio del 2009 en toda la provincia de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008. Se publicó la ley 13.894 que regula el consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Prohibición
Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial, organismos de la constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la ley.
Zona Fumadores
Para habilitar zonas para fumadores se deberá señalizar en forma debida, encontrarse separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras.
Deberán disponer sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos que permitan eliminar el humo.
Deberá ser inferior al 30% de la superficie total destinada a clientes o visitantes del establecimiento.
En estas zonas se encuentra prohibida la entrada de menores de 18 años.
Comercialización y publicidad
Se prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
Se prohíbe la venta y promoción en establecimientos educativos, públicos o privados de todos los niveles, establecimientos de salud, públicos o privados, medios de transportes, museos, clubes, salas de espectáculos públicos, edificios públicos dependientes de la Provincia de Buenos Aires
Se prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco, el uso de marcas registradas en todos los medios de difusión y comunicación en jurisdicción provincial, en la vía pública, pudiendo hacerse únicamente en el interior de los lugares de venta de los mismos y en publicaciones comerciales vinculadas con la industria tabacalera.
Se prohíbe cualquier auspicio o patrocinio por parte de las empresas tabacaleras de actividades deportivas, recreativas o culturales.
Vigencia y Autoridad de aplicación.
La ley entra en vigencia el 7 de junio del año 2009 y será el Poder Ejecutivo quien determine la autoridad de aplicación que podrá compartir y/o delegar facultades de control en los municipios.
Los importes de las multas percibidas de los infractores se distribuirán en un 50% para el municipio y un 50% para la autoridad de aplicación.
Las multas van desde el valor final de doscientos cincuenta (250) paquetes de cigarrillos de 20 unidades del mayor valor del mercado a cien mil (100.000) paquetes.
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008. Se publicó la ley 13.894 que regula el consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Prohibición
Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial, organismos de la constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la ley.
Zona Fumadores
Para habilitar zonas para fumadores se deberá señalizar en forma debida, encontrarse separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras.
Deberán disponer sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos que permitan eliminar el humo.
Deberá ser inferior al 30% de la superficie total destinada a clientes o visitantes del establecimiento.
En estas zonas se encuentra prohibida la entrada de menores de 18 años.
Comercialización y publicidad
Se prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
Se prohíbe la venta y promoción en establecimientos educativos, públicos o privados de todos los niveles, establecimientos de salud, públicos o privados, medios de transportes, museos, clubes, salas de espectáculos públicos, edificios públicos dependientes de la Provincia de Buenos Aires
Se prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco, el uso de marcas registradas en todos los medios de difusión y comunicación en jurisdicción provincial, en la vía pública, pudiendo hacerse únicamente en el interior de los lugares de venta de los mismos y en publicaciones comerciales vinculadas con la industria tabacalera.
Se prohíbe cualquier auspicio o patrocinio por parte de las empresas tabacaleras de actividades deportivas, recreativas o culturales.
Vigencia y Autoridad de aplicación.
La ley entra en vigencia el 7 de junio del año 2009 y será el Poder Ejecutivo quien determine la autoridad de aplicación que podrá compartir y/o delegar facultades de control en los municipios.
Los importes de las multas percibidas de los infractores se distribuirán en un 50% para el municipio y un 50% para la autoridad de aplicación.
Las multas van desde el valor final de doscientos cincuenta (250) paquetes de cigarrillos de 20 unidades del mayor valor del mercado a cien mil (100.000) paquetes.
Los responsables de los establecimientos públicos o privados podrán pedir el auxilio de la fuerza pública para hacer retirar al infractor del lugar si no acata la prohibición. (PUNTO CERO).
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