A través del Decreto Nº 6.721, el Ejecutivo Municipal de Vicente López promulgó la Ordenanza N º 28.997, mediante la cual se reglamentan las autorizaciones de ocupación de la vía pública con escaparates de venta de diarios, revistas y afines, editados por la industria periodística.
La norma, promulgada el 29 de diciembre último, otorga un plazo de 180 días a fin de presentar la documentación referente a la ocupación de la vía pública, con el fin de realizar un relevamiento de los escaparates de venta de diarios y revistas en el Partido.
Los titulares actuales deberán ajustar su ocupación a lo establecido en la Ordenanza y gestionar el otorgamiento del respectivo permiso dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la norma.
En su artículo 8, la Ordenanza establece que para el otorgamiento de nuevos permisos de ocupación deberán reunirse los siguientes requisitos: autorización del frentista, reconocimiento del Ministerio de Trabajo, certificado de domicilio del Partido y especificación del lugar, mediante los formularios que a los efectos se determinen.
Se establecen, también, los casos en los que no se otorgarán los permisos, las dimensiones máximas, características de los escaparates y color, se reglamentan los carteles publicitarios que se podrán exhibir y los espacios mínimos libres que habrá que respetar desde el filo del cordón y desde la línea municipal.
Los responsables de la actividad están obligados a llevar un libro de inspecciones donde se consignarán los controles que lleve a cabo la autoridad competente.
La norma, promulgada el 29 de diciembre último, otorga un plazo de 180 días a fin de presentar la documentación referente a la ocupación de la vía pública, con el fin de realizar un relevamiento de los escaparates de venta de diarios y revistas en el Partido.
Los titulares actuales deberán ajustar su ocupación a lo establecido en la Ordenanza y gestionar el otorgamiento del respectivo permiso dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la norma.
En su artículo 8, la Ordenanza establece que para el otorgamiento de nuevos permisos de ocupación deberán reunirse los siguientes requisitos: autorización del frentista, reconocimiento del Ministerio de Trabajo, certificado de domicilio del Partido y especificación del lugar, mediante los formularios que a los efectos se determinen.
Se establecen, también, los casos en los que no se otorgarán los permisos, las dimensiones máximas, características de los escaparates y color, se reglamentan los carteles publicitarios que se podrán exhibir y los espacios mínimos libres que habrá que respetar desde el filo del cordón y desde la línea municipal.
Los responsables de la actividad están obligados a llevar un libro de inspecciones donde se consignarán los controles que lleve a cabo la autoridad competente.
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