El diputado Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, presentó un proyecto que propone modificar el artículo 56 de la Ley 13.634, que evitaría que sentencias como la aplicada a los asesinos de Santiago Urbani, puedan volver a ocurrir.
El legislador aclaró que la Comisión que preside, “sólo tiene la facultad de investigar la conducta de los magistrados según lo normado por la ley 14.088 y no la sentencia que estos formulen”.
“La intervención en las sentencias que dicten los jueces significaría una intromisión en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, algo que no corresponde y que se tranformaria en un avasallamiento del sistema Republicano, el cual respeto infinitamente”, sostuvo Villegas..
Para que no se produzca un Sentencia, en cuanto al derecho, similar a la del caso Urbani, el diputado provincial propone modificar el artículo 56 de la Ley 13.634, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 56. Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:
1. Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.
2. Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales de integración social previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas. Cuando se tratare de una causa grave, el Juez o Tribunal deberá además señalar la pena en expectativa indicando su monto, cuyo cumplimiento deberá imponerse a partir de que el niño declarado responsable cumpla los 18 años de edad.
La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula.
La reciente ley 13.634 establece el procedimiento para el régimen penal juvenil en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Son de público conocimiento los numerosos hechos de delincuencia que a diario mantienen en vilo a la población, muchos de ellos conmocionantes por ser protagonizados por niños y jóvenes, como también muchos de ellos por sus características aberrantes.
Ante esto, la sociedad exige una rápida respuesta de distintas áreas del Estado, en cuanto a la investigación, el análisis y la conclusión, demanda que encierra la necesidad de una sentencia clara, justa y eficaz al momento de decidir en los juicios, en donde se suscita esta conflictiva, y resulta de vital importancia garantizar los derechos que asisten a los jóvenes envueltos en la problemática delictual, tanto como a las víctimas que los padecen.
“Así se plantea el caso que ofrece ante un hecho delictivo grave, establecer una sentencia judicial en la que se declara penalmente responsable de éste a un jóven, puesto que por imperio del actual artículo 56 de la ley 13.634 en juego armónico con el artículo 4to inciso segundo de la ley nacional 22.278 que establece el Régimen Penal de Menores, se impide al juzgador la imposición de pena hasta que el niño cumpla los 18 años de edad”, asegura el Fundamento, y agrega que “constituye además un deber velar celosamente esta garantía de la ley, toda vez que dicho postulado encierra fundamentos esenciales enunciados en normas y acuerdos de jerarquía internacional y constitucional…”.
Para el legislador, “esta obligación legal ha impulsado muchas veces a diferir el pronunciamiento en las sentencias judiciales sobre el tipo y monto de la pena correspondiente a los jóvenes declarados penalmente responsables por los hechos en juzgamiento hasta tanto los mismos cumplan los 18 años de edad”, aunque aclara que “sin perjuicio de que las leyes vigentes en materia penal de menores otorgan facultades a los Jueces para que dentro del marco normativo puedan graduar la extensión y modalidad de ejecución de las penas, manteniéndolas en expectativa hasta tanto pueda efectuarse un pormenorizado estudio acerca de la conveniencia de su aplicación con el fin de que el joven sometido a proceso alcance una función constructiva en la sociedad, orientándolo hacia un proyecto de vida digno; cierto es que mantener diferida la conclusión sobre la pena que pudiere corresponderle en un futuro y que podría llegar a ser de efectivo cumplimiento luego de que el inculpado cumpliere los 18 años de edad, implica negar el derecho de los jóvenes procesados a informarse sobre la extensión de la condena que se les impondría para saber con certeza cuándo finalizarían las mismas”.
Según Villegas, “surge por otro lado el derecho de las víctimas del delito y de la sociedad a conocer la conclusión final del juicio en el que se emitió la sentencia, toda vez que sin perjuicio de la ejecución de la misma, dejar en suspenso la graduación de la pena en expectativa genera un sentimiento de incertidumbre que se contrapone con la necesidad de seguridad institucional que los tiempos que vivimos exigen”.
Por otra parte, el diputado provincial pidió que los legisladores nacionales se sumen al estudio de esta problemática, y para ello propone modificar el artículo 165 del Código Penal (LEY 11.179, T.O. 1984), cuyo texto sugiere redactar de la siguiente forma:
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Cuando el autor del hecho hubiere obrado con desaprensión o desprecio por la vida humana se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52.”
En este caso, Villegas sostiene que “el robo con homicidio, que los clásicos denominaron “latrocinio” (v. lat. latrocinium) tiene su antecedente en el Código de 1.886, que se inspiró a su vez, en los códigos españoles de 1.848 y 1.870. Su fórmula legal fue introducida en el derecho patrio en el proyecto de1891”.
El robo con homicidio es un delito complejo que exige la consumación de los hechos que lo componen (el desapoderamiento violento y la muerte). En esta figura el robo se agrava por la ocurrencia de un hecho de muerte que, aunque fuere previsible, se presenta como un suceso que no ha estado anticipadamente en los planes del autor.
“Si bien el suceso de la muerte contemplada en el tipo penal en trato se considera como una consecuencia eventual, la determinación de la pena queda condicionada a la magnitud del perjuicio causado, por cuanto ésta debe guardar proporcionalidad con ello, siendo en este caso que además del desapoderamiento violento, las circunstancias y principalmente el modo en que ocurre la muerte de una persona implican una mayor gravedad y generan una trascendencia social conmocionante”, remarca el legislador.
Para Villegas, “resulta imprescindible la valoración de la nocividad social en función de la agresividad desplegada contra el bien jurídicamente tutelado por excelencia: la vida humana y, para el caso en que se demuestre abiertamente un desprecio por la misma, cabe imponer el máximo rigor establecido por la ley”.
El ex Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Stornelli afirmó públicamente que en el año 2009 en la Provincia de Buenos Aires se produjeron 157 homicidios en ocasión de robo, lo que arroja un promedio de 14 víctimas por mes, ello sin incluir las investigaciones de competencia del fuero penal juvenil (fuente Diario El Día, 30/12/2009).
“En este caso, propongo el agravamiento de la pena atendiendo su finalidad preventiva, esto es para procurar la reforma del delincuente potencial, desalentándolo o disuadiéndolo de realizar en el futuro la conducta que sanciona la ley específica”, señala el legislador, para quien “la severidad de la pena debe ser tal que asegure el logro del fin que se persigue”.
El legislador aclaró que la Comisión que preside, “sólo tiene la facultad de investigar la conducta de los magistrados según lo normado por la ley 14.088 y no la sentencia que estos formulen”.
“La intervención en las sentencias que dicten los jueces significaría una intromisión en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, algo que no corresponde y que se tranformaria en un avasallamiento del sistema Republicano, el cual respeto infinitamente”, sostuvo Villegas..
Para que no se produzca un Sentencia, en cuanto al derecho, similar a la del caso Urbani, el diputado provincial propone modificar el artículo 56 de la Ley 13.634, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 56. Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:
1. Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.
2. Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales de integración social previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas. Cuando se tratare de una causa grave, el Juez o Tribunal deberá además señalar la pena en expectativa indicando su monto, cuyo cumplimiento deberá imponerse a partir de que el niño declarado responsable cumpla los 18 años de edad.
La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula.
La reciente ley 13.634 establece el procedimiento para el régimen penal juvenil en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Son de público conocimiento los numerosos hechos de delincuencia que a diario mantienen en vilo a la población, muchos de ellos conmocionantes por ser protagonizados por niños y jóvenes, como también muchos de ellos por sus características aberrantes.
Ante esto, la sociedad exige una rápida respuesta de distintas áreas del Estado, en cuanto a la investigación, el análisis y la conclusión, demanda que encierra la necesidad de una sentencia clara, justa y eficaz al momento de decidir en los juicios, en donde se suscita esta conflictiva, y resulta de vital importancia garantizar los derechos que asisten a los jóvenes envueltos en la problemática delictual, tanto como a las víctimas que los padecen.
“Así se plantea el caso que ofrece ante un hecho delictivo grave, establecer una sentencia judicial en la que se declara penalmente responsable de éste a un jóven, puesto que por imperio del actual artículo 56 de la ley 13.634 en juego armónico con el artículo 4to inciso segundo de la ley nacional 22.278 que establece el Régimen Penal de Menores, se impide al juzgador la imposición de pena hasta que el niño cumpla los 18 años de edad”, asegura el Fundamento, y agrega que “constituye además un deber velar celosamente esta garantía de la ley, toda vez que dicho postulado encierra fundamentos esenciales enunciados en normas y acuerdos de jerarquía internacional y constitucional…”.
Para el legislador, “esta obligación legal ha impulsado muchas veces a diferir el pronunciamiento en las sentencias judiciales sobre el tipo y monto de la pena correspondiente a los jóvenes declarados penalmente responsables por los hechos en juzgamiento hasta tanto los mismos cumplan los 18 años de edad”, aunque aclara que “sin perjuicio de que las leyes vigentes en materia penal de menores otorgan facultades a los Jueces para que dentro del marco normativo puedan graduar la extensión y modalidad de ejecución de las penas, manteniéndolas en expectativa hasta tanto pueda efectuarse un pormenorizado estudio acerca de la conveniencia de su aplicación con el fin de que el joven sometido a proceso alcance una función constructiva en la sociedad, orientándolo hacia un proyecto de vida digno; cierto es que mantener diferida la conclusión sobre la pena que pudiere corresponderle en un futuro y que podría llegar a ser de efectivo cumplimiento luego de que el inculpado cumpliere los 18 años de edad, implica negar el derecho de los jóvenes procesados a informarse sobre la extensión de la condena que se les impondría para saber con certeza cuándo finalizarían las mismas”.
Según Villegas, “surge por otro lado el derecho de las víctimas del delito y de la sociedad a conocer la conclusión final del juicio en el que se emitió la sentencia, toda vez que sin perjuicio de la ejecución de la misma, dejar en suspenso la graduación de la pena en expectativa genera un sentimiento de incertidumbre que se contrapone con la necesidad de seguridad institucional que los tiempos que vivimos exigen”.
Por otra parte, el diputado provincial pidió que los legisladores nacionales se sumen al estudio de esta problemática, y para ello propone modificar el artículo 165 del Código Penal (LEY 11.179, T.O. 1984), cuyo texto sugiere redactar de la siguiente forma:
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Cuando el autor del hecho hubiere obrado con desaprensión o desprecio por la vida humana se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52.”
En este caso, Villegas sostiene que “el robo con homicidio, que los clásicos denominaron “latrocinio” (v. lat. latrocinium) tiene su antecedente en el Código de 1.886, que se inspiró a su vez, en los códigos españoles de 1.848 y 1.870. Su fórmula legal fue introducida en el derecho patrio en el proyecto de1891”.
El robo con homicidio es un delito complejo que exige la consumación de los hechos que lo componen (el desapoderamiento violento y la muerte). En esta figura el robo se agrava por la ocurrencia de un hecho de muerte que, aunque fuere previsible, se presenta como un suceso que no ha estado anticipadamente en los planes del autor.
“Si bien el suceso de la muerte contemplada en el tipo penal en trato se considera como una consecuencia eventual, la determinación de la pena queda condicionada a la magnitud del perjuicio causado, por cuanto ésta debe guardar proporcionalidad con ello, siendo en este caso que además del desapoderamiento violento, las circunstancias y principalmente el modo en que ocurre la muerte de una persona implican una mayor gravedad y generan una trascendencia social conmocionante”, remarca el legislador.
Para Villegas, “resulta imprescindible la valoración de la nocividad social en función de la agresividad desplegada contra el bien jurídicamente tutelado por excelencia: la vida humana y, para el caso en que se demuestre abiertamente un desprecio por la misma, cabe imponer el máximo rigor establecido por la ley”.
El ex Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Stornelli afirmó públicamente que en el año 2009 en la Provincia de Buenos Aires se produjeron 157 homicidios en ocasión de robo, lo que arroja un promedio de 14 víctimas por mes, ello sin incluir las investigaciones de competencia del fuero penal juvenil (fuente Diario El Día, 30/12/2009).
“En este caso, propongo el agravamiento de la pena atendiendo su finalidad preventiva, esto es para procurar la reforma del delincuente potencial, desalentándolo o disuadiéndolo de realizar en el futuro la conducta que sanciona la ley específica”, señala el legislador, para quien “la severidad de la pena debe ser tal que asegure el logro del fin que se persigue”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario