(SiGesell). El Juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores, Antonio Marcelino Escobar acaba de hacer lugar a un amparo por mora, y ordenó a la Municipalidad de Villa Gesell informe cuales son las razones de la no publicación de los Boletines Oficiales.
Lo hizo al dictar una providencia en el expediente 6613 caratulado "Frick Irene Lucercia c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ amparo por mora".
La presentación hecha por la concejal del Acuerdo Cívico y Social llega luego de agotadas las intancias políticas y administrativas, sin lograr que se hicieran conocer los boletines oficiales, que la Gestión Erneta no publica desde mayo del año 2008.
Lo hizo al dictar una providencia en el expediente 6613 caratulado "Frick Irene Lucercia c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ amparo por mora".
La presentación hecha por la concejal del Acuerdo Cívico y Social llega luego de agotadas las intancias políticas y administrativas, sin lograr que se hicieran conocer los boletines oficiales, que la Gestión Erneta no publica desde mayo del año 2008.
El pedido al Municipio
La cédula enviada a la Municipalidad por el Juez Escobar señala textualmente "Atento lo que surge del libelo de inicio y la documentación adjunta, resultando "prima facie" admisible la pretensión de amparo por mora en los términos del art.76 del CCA, requiérase a MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL que informe en un plazo no mayor de seis días, ya ampliados en razon de la distancia, la causa de la demora denunciada o en su caso, remita si la hubo, la respectiva resolución en relación a la petición formulada por la parte actora el día 15 de septiembre de 2009 que diera inicio al expediente administrativo Nº4178/09, en la cual se manifiesta la necesidad de acceder a los Boletines Oficiales desde el Nº496 hacia adelante a fin de estar informada de las últimas Resoluciones, Ordenanzas y Decretos en ellos publicados, bajo apercibimiento que en caso de no contestar la presente se libre orden judicial de pronto despacho. (art. 76 inc.4 del CCA). NOTIFÍQUESE a cargo del peticionante, con entrega de copias".-
La cédula enviada a la Municipalidad por el Juez Escobar señala textualmente "Atento lo que surge del libelo de inicio y la documentación adjunta, resultando "prima facie" admisible la pretensión de amparo por mora en los términos del art.76 del CCA, requiérase a MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL que informe en un plazo no mayor de seis días, ya ampliados en razon de la distancia, la causa de la demora denunciada o en su caso, remita si la hubo, la respectiva resolución en relación a la petición formulada por la parte actora el día 15 de septiembre de 2009 que diera inicio al expediente administrativo Nº4178/09, en la cual se manifiesta la necesidad de acceder a los Boletines Oficiales desde el Nº496 hacia adelante a fin de estar informada de las últimas Resoluciones, Ordenanzas y Decretos en ellos publicados, bajo apercibimiento que en caso de no contestar la presente se libre orden judicial de pronto despacho. (art. 76 inc.4 del CCA). NOTIFÍQUESE a cargo del peticionante, con entrega de copias".-
Un reclamo repetido
El reclamo no es nuevo: el propio Concejo Deliberante en pleno votó el 21 de setiembre del año 2009 la resolución 3802, tramitada bajo expediente HCD B 8641/09, en donde en sus vistas señala que "éste Concejo Deliberante no recibe los Boletines Municipales publicados por el Departamento Ejecutivo Municipal desde el 28 de mayo de 2008". Líneas más adelante, y ya en los Considerandos del Documento sancionado por el Concejo Deliberante señala que "... una de las funciones fundamentales de los Boletines Municipales es la de dar publicidad a los actos de Gobierno... y que la no remisión " impide el complimiento de contralos de las acciones municipales, violentando asi una de las instituciones básicas de la democracia".
En su parte resolutiva, expresa "Solicitase al departamento Ejecutivo Municipal dé complimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y remita a éste Honorable Concejo Deliberante, y a la mayor brevedad posible copia de los Boletines Municipales desde el N 490 del 2008 a la fecha".
El reclamo no es nuevo: el propio Concejo Deliberante en pleno votó el 21 de setiembre del año 2009 la resolución 3802, tramitada bajo expediente HCD B 8641/09, en donde en sus vistas señala que "éste Concejo Deliberante no recibe los Boletines Municipales publicados por el Departamento Ejecutivo Municipal desde el 28 de mayo de 2008". Líneas más adelante, y ya en los Considerandos del Documento sancionado por el Concejo Deliberante señala que "... una de las funciones fundamentales de los Boletines Municipales es la de dar publicidad a los actos de Gobierno... y que la no remisión " impide el complimiento de contralos de las acciones municipales, violentando asi una de las instituciones básicas de la democracia".
En su parte resolutiva, expresa "Solicitase al departamento Ejecutivo Municipal dé complimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y remita a éste Honorable Concejo Deliberante, y a la mayor brevedad posible copia de los Boletines Municipales desde el N 490 del 2008 a la fecha".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario