La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de varias personas imputadas por extorsión en grado de tentativa. Los encausados fueron identificados a través de la búsqueda que realizó el propio damnificado en Internet.
La Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos Alberto González, confirmó el procesamiento de varias personas por el delito de extorsión en grado de tentativa que fueran identificadas mediante la búsqueda de su imagen vía Web.
Se trata de la causa “A., N. R. D. s/ procesamiento” en la que el damnificado identificó a los presuntos extorsionadores mediante la utilización de Internet. Tal y como consta en la causa, los identificó buscando sus imágenes en la página web del Gobierno de la Ciudad.
El procesamiento fue apelado por la defensa de los imputados. Sin embargo, los magistrados sostuvieron que los elementos incorporados al sumario “son suficientes para conformar el grado de convicción que reclama el art. 306 del código adjetivo". Por esa razón optaron por confirmar el procesamiento.
Los jueces consignaron que “no se trata de alguno de los actos previstos en los arts. 270 y 271 del C.P.P.N.”, como ser que el juez “practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto” o el interrogatorio previo al reconocimiento.
“Dicho reconocimiento fue realizado por iniciativa propia del primero, no resultando aplicables al caso las citadas disposiciones legales, por lo que debe ser valorado como parte integrante de su declaración testimonial”, sostuvieron.
Finalmente, confirmaron el procesamiento y devolvieron al juzgado de origen las actuaciones para que se practiquen las notificaciones correspondientes. (Diario Judicial).
La Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos Alberto González, confirmó el procesamiento de varias personas por el delito de extorsión en grado de tentativa que fueran identificadas mediante la búsqueda de su imagen vía Web.
Se trata de la causa “A., N. R. D. s/ procesamiento” en la que el damnificado identificó a los presuntos extorsionadores mediante la utilización de Internet. Tal y como consta en la causa, los identificó buscando sus imágenes en la página web del Gobierno de la Ciudad.
El procesamiento fue apelado por la defensa de los imputados. Sin embargo, los magistrados sostuvieron que los elementos incorporados al sumario “son suficientes para conformar el grado de convicción que reclama el art. 306 del código adjetivo". Por esa razón optaron por confirmar el procesamiento.
Los jueces consignaron que “no se trata de alguno de los actos previstos en los arts. 270 y 271 del C.P.P.N.”, como ser que el juez “practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto” o el interrogatorio previo al reconocimiento.
“Dicho reconocimiento fue realizado por iniciativa propia del primero, no resultando aplicables al caso las citadas disposiciones legales, por lo que debe ser valorado como parte integrante de su declaración testimonial”, sostuvieron.
Finalmente, confirmaron el procesamiento y devolvieron al juzgado de origen las actuaciones para que se practiquen las notificaciones correspondientes. (Diario Judicial).
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