La Cámara de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento por contaminación a los directivos de la curtiembre • Ahora el juez Echave deberá expedirse sobre el pedido de clausura preventiva.
En el mes de noviembre, la Justicia Federal procesó a la mesa directiva de la firma Magromer como coautores del delito de contaminación ambiental y embargó por una suma definida de dinero al presidente y los directores de de la firma, Leonardo, Rafael y Federico Grosovsky respectivamente.
Ahora, la sala dos de la Secretaría Penal 4 de la Cámara de Apelaciones de San Martín, confirmó el procesamiento y el embargo, pero se excusó de expedirse respecto del pedido de la clausura de la planta ya que considera que sobre el tema deberá pronunciarse el juez que está en la causa, en este caso el doctor Héctor Echave.
Posible clausura
El 11 de noviembre de 2011, el juez Echave decretó el procesamiento entendiendo que se acreditó que la firma vierte cromo, sulfuros y sustancias fenólicas en cantidades mayores a las permitidas por la reglamentación vigente tanto en el desagüe como en el conducto pluvial lindero a la fábrica, que luego desemboca en el canal de la 16, y consecuentemente en el río Luján. Además tuvo en cuenta que estos efluentes no recibieron tratamiento o bien el mismo fue insuficiente.
Para Echave, los tres imputados conocían que había un vuelco en condiciones no permitidas por la ley, y hasta dejaría entrever que no desconocían la posibilidad de que los mismos fueran arrojados de forma clandestina. Es por ello que entendió que los tres empresarios son coautores penalmente responsables del delito de contaminación ambiental.
Para la Cámara de San Martín se encuentra probado el delito en las diferentes pruebas que fueron adjuntadas a la causa y por tanto confirmó el procesamiento de los directivos de Magromer. En cuanto al embargo, expresaron que el monto solicitado garantizaría la indemnización civil y costas del proceso.
En relación a la clausura preventiva de la firma, el tribunal no se pronunció dejando esta decisión en manos de la Justicia Federal de Mercedes, doctor Héctor Echave.
Por último, se conoció que la querella había solicitado el embargo a la persona jurídica, ante lo cual el Tribunal solicitó que se tramite por la vía civil.
Confirmación
Por esta causa se solicitaron una serie de allanamientos, en los que estuvo presente personal del Instituto Nacional del Agua, Gendarmería Nacional y el Servicio Geológico y Minero Argentino (SEGEMAR), a fin de obtener muestras en distintos puntos del desagüe de la empresa. Las muestras de agua, sedimentos y suelos fueron tomadas dentro de la misma planta, ubicada en Acceso Manuel Sanmartín, el canal donde vierten los líquidos tras el proceso del curtido y el recorrido efectuado hasta su desembocadura en el río Luján. También se recogieron muestras en el río antes y después del canal. Cada una de las entidades se llevó una muestra y se dejó una de ellas en el Juzgado en caso de una contraprueba.
También se adjuntaron a la causa diversos estudios de sangre y orina de personas que se domicilian en la zona lindera a la causa, que demostraron la contaminación en su organismo de cromo, plomo y demás elementos químicos.
La firma Ceballos-Ceballos de Capital Federal es la que lleva adelante la querella contra la empresa, auspiciando a una familia que se domicilia junto a la firma Magromer y es la principal damnificada a causa de la polución sonora, vibratoria y la alta concentración de cromo que complicó la salud de sus miembros.
Más tarde, tras conocerse los resultados y los valores altos de cromo total y cromo hexavalente, y que en el lugar no habría otra empresa que pudiera estar esparciendo sus químicos en el mismo lugar que Magromer, ni que utilizara dichos productos químicos, se consideró más que probada la responsabilidad de la empresa en lo que hace a la contaminación.
Como la Ley de Protección del Medioambiente indica que son solidariamente responsables todos aquellos que contribuyan a la actividad contaminante, los Grosovsky son penalmente responsables de la misma como coautores.
Ya está confirmada la segunda instancia. Ahora, los imputados podrían apelar a Casación Penal. En caso que no lleven a cabo esta medida o bien el recurso les sea rechazado, deberán esperar que se establezca una fecha para el juicio oral en su contra.
30 mil kilos de químicos por mes
Los resultados de las distintas pericias realizadas dieron valores muy altos de cromo total y cromo hexavalente (que se usan en curtiembres). Se registraron valores superiores en varios cientos de veces a los permitidos por la Ley de Residuos Peligrosos. Además, se encontraron residuos de Cromosal -nombre industrial del insumo básico–, un producto que fabrica la firma Bayer, y lo vende una filial Geza Eckstein de la cual Magromer sería cliente y compraría 30 mil kilos por mes. (Nuevo Cronista).
En el mes de noviembre, la Justicia Federal procesó a la mesa directiva de la firma Magromer como coautores del delito de contaminación ambiental y embargó por una suma definida de dinero al presidente y los directores de de la firma, Leonardo, Rafael y Federico Grosovsky respectivamente.
Ahora, la sala dos de la Secretaría Penal 4 de la Cámara de Apelaciones de San Martín, confirmó el procesamiento y el embargo, pero se excusó de expedirse respecto del pedido de la clausura de la planta ya que considera que sobre el tema deberá pronunciarse el juez que está en la causa, en este caso el doctor Héctor Echave.
Posible clausura
El 11 de noviembre de 2011, el juez Echave decretó el procesamiento entendiendo que se acreditó que la firma vierte cromo, sulfuros y sustancias fenólicas en cantidades mayores a las permitidas por la reglamentación vigente tanto en el desagüe como en el conducto pluvial lindero a la fábrica, que luego desemboca en el canal de la 16, y consecuentemente en el río Luján. Además tuvo en cuenta que estos efluentes no recibieron tratamiento o bien el mismo fue insuficiente.
Para Echave, los tres imputados conocían que había un vuelco en condiciones no permitidas por la ley, y hasta dejaría entrever que no desconocían la posibilidad de que los mismos fueran arrojados de forma clandestina. Es por ello que entendió que los tres empresarios son coautores penalmente responsables del delito de contaminación ambiental.
Para la Cámara de San Martín se encuentra probado el delito en las diferentes pruebas que fueron adjuntadas a la causa y por tanto confirmó el procesamiento de los directivos de Magromer. En cuanto al embargo, expresaron que el monto solicitado garantizaría la indemnización civil y costas del proceso.
En relación a la clausura preventiva de la firma, el tribunal no se pronunció dejando esta decisión en manos de la Justicia Federal de Mercedes, doctor Héctor Echave.
Por último, se conoció que la querella había solicitado el embargo a la persona jurídica, ante lo cual el Tribunal solicitó que se tramite por la vía civil.
Confirmación
Por esta causa se solicitaron una serie de allanamientos, en los que estuvo presente personal del Instituto Nacional del Agua, Gendarmería Nacional y el Servicio Geológico y Minero Argentino (SEGEMAR), a fin de obtener muestras en distintos puntos del desagüe de la empresa. Las muestras de agua, sedimentos y suelos fueron tomadas dentro de la misma planta, ubicada en Acceso Manuel Sanmartín, el canal donde vierten los líquidos tras el proceso del curtido y el recorrido efectuado hasta su desembocadura en el río Luján. También se recogieron muestras en el río antes y después del canal. Cada una de las entidades se llevó una muestra y se dejó una de ellas en el Juzgado en caso de una contraprueba.
También se adjuntaron a la causa diversos estudios de sangre y orina de personas que se domicilian en la zona lindera a la causa, que demostraron la contaminación en su organismo de cromo, plomo y demás elementos químicos.
La firma Ceballos-Ceballos de Capital Federal es la que lleva adelante la querella contra la empresa, auspiciando a una familia que se domicilia junto a la firma Magromer y es la principal damnificada a causa de la polución sonora, vibratoria y la alta concentración de cromo que complicó la salud de sus miembros.
Más tarde, tras conocerse los resultados y los valores altos de cromo total y cromo hexavalente, y que en el lugar no habría otra empresa que pudiera estar esparciendo sus químicos en el mismo lugar que Magromer, ni que utilizara dichos productos químicos, se consideró más que probada la responsabilidad de la empresa en lo que hace a la contaminación.
Como la Ley de Protección del Medioambiente indica que son solidariamente responsables todos aquellos que contribuyan a la actividad contaminante, los Grosovsky son penalmente responsables de la misma como coautores.
Ya está confirmada la segunda instancia. Ahora, los imputados podrían apelar a Casación Penal. En caso que no lleven a cabo esta medida o bien el recurso les sea rechazado, deberán esperar que se establezca una fecha para el juicio oral en su contra.
30 mil kilos de químicos por mes
Los resultados de las distintas pericias realizadas dieron valores muy altos de cromo total y cromo hexavalente (que se usan en curtiembres). Se registraron valores superiores en varios cientos de veces a los permitidos por la Ley de Residuos Peligrosos. Además, se encontraron residuos de Cromosal -nombre industrial del insumo básico–, un producto que fabrica la firma Bayer, y lo vende una filial Geza Eckstein de la cual Magromer sería cliente y compraría 30 mil kilos por mes. (Nuevo Cronista).
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