La Cámara del Trabajo admitió la demanda por despido indirecto de un trabajador que no recibió aumento salarial. El empleador no probó por qué subió el sueldo de algunos y de otros no. Se consideró que había discriminación laboral
La Sala VI del Tribunal Laboral revocó un fallo de primera instancia que rechazaba una demanda por despido indirecto. La Cámara entendió que no se habían acreditado razones objetivas que justificaran un aumento de sueldos para unos y no para otros. El obrar del empleador fue calificado como discriminatorio y arbitrario.
Un empleador otorgó aumentos sólo a ciertos trabajadores y no a la totalidad del personal. Uno de los empleados excluidos del beneficio se consideró despedido por violación a su derecho a recibir un trato igualitario. El empleador argumentó que las subas salariales habían sido concedidas a aquellos trabajadores que desarrollaron sus tareas en forma eficiente y correcta y cumplieron con los objetivos de la empresa.
En primera instancia, la demanda interpuesta por el trabajador que adujo estar en situación de despido indirecto fue rechazada. El juez de grado entendió que habían sido acreditados los extremos que justificaban que un empleado reciba aumento y otro no. El actor apeló ese fallo adverso ante la Cámara del Trabajo.
El tribunal destacó que "la igualdad de trato se afirma como un derecho del trabajador vinculado con la dignidad del trabajo". También remarcó que la prohibición de desigualdad de trato no sólo es una exigencia del derecho nacional sino que cuenta con reconocimiento internacional, particularmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Justicia laboral analizó lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma establece: " El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador".
El Tribunal Laboral consideró que lo dispuesto en la última parte del artículo 81 sobre la posibilidad del empleador de otorgar premios o gratificaciones particulares había quedado sin efecto y superado en virtud de las normas internacionales, constitucionales y legales que vedan todo acto del empleador que pueda resultar discriminatorio.
Afirmó que si un empleador otorga aumentos a su personal, éstos no están librados a su discrecionalidad sino que deben basarse en razones de carácter objetivo para evitar posibles arbitrariedades
La Cámara consideró que la demanda era admisible porque el argumento del empleador para subir los sueldos sólo a algunos empleados no fue probado en la causa. "Era la demandada quién debía demostrar cuáles eran los objetivos de la empresa que debían alcanzar los dependientes para hacerse merecedores de esos aumentos, y cuáles eran las pautas para evaluar el desempeño correcto y eficiente, prueba que no fue producida", indicó.
El órgano judicial colegiado entendió además que los testigos aportados por la parte demandada, que sostenían que el actor no desempeñaba correctamente sus tareas, no eran "precisos ni concluyentes". También desestimó la prueba contable porque "el experto se refiere al tema realizando un parámetro con datos seleccionados al azar". Esto ocurrió porque la demandada se negó a aportar documentación que permitiera realizar el examen técnico en forma adecuada.
La Justicia laboral fue clara y contundente al decir que "la demandada no probó la existencia de pautas objetivas en base a las cuales determinara otorgar los aumentos de sueldo".
El tribunal de apelaciones entendió que se había acreditado la discriminación laboral y que, por lo tanto, correspondía aceptar el despido indirecto en que se colocó el trabajador excluido del aumento. Según el órgano judicial, la actitud del empleador configuró una injuria grave de las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
La Cámara, integrada por los vocales Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid, concedió al ex empleado demandante parte de los conceptos e indemnizaciones reclamadas. El monto fijado fue de poco más de 30.000 pesos más intereses. También se cambió lo resuelto en materia de costas y honorarios pues el fallo de primera instancia fue radicalmente modificado.
El vocal Juan Carlos Fernández Madrid, quien votó del mismo modo que su colega, añadió que desde su visión la actitud del empleador demandado debía calificarse como "arbitraria".
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
La Sala VI del Tribunal Laboral revocó un fallo de primera instancia que rechazaba una demanda por despido indirecto. La Cámara entendió que no se habían acreditado razones objetivas que justificaran un aumento de sueldos para unos y no para otros. El obrar del empleador fue calificado como discriminatorio y arbitrario.
Un empleador otorgó aumentos sólo a ciertos trabajadores y no a la totalidad del personal. Uno de los empleados excluidos del beneficio se consideró despedido por violación a su derecho a recibir un trato igualitario. El empleador argumentó que las subas salariales habían sido concedidas a aquellos trabajadores que desarrollaron sus tareas en forma eficiente y correcta y cumplieron con los objetivos de la empresa.
En primera instancia, la demanda interpuesta por el trabajador que adujo estar en situación de despido indirecto fue rechazada. El juez de grado entendió que habían sido acreditados los extremos que justificaban que un empleado reciba aumento y otro no. El actor apeló ese fallo adverso ante la Cámara del Trabajo.
El tribunal destacó que "la igualdad de trato se afirma como un derecho del trabajador vinculado con la dignidad del trabajo". También remarcó que la prohibición de desigualdad de trato no sólo es una exigencia del derecho nacional sino que cuenta con reconocimiento internacional, particularmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Justicia laboral analizó lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma establece: " El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador".
El Tribunal Laboral consideró que lo dispuesto en la última parte del artículo 81 sobre la posibilidad del empleador de otorgar premios o gratificaciones particulares había quedado sin efecto y superado en virtud de las normas internacionales, constitucionales y legales que vedan todo acto del empleador que pueda resultar discriminatorio.
Afirmó que si un empleador otorga aumentos a su personal, éstos no están librados a su discrecionalidad sino que deben basarse en razones de carácter objetivo para evitar posibles arbitrariedades
La Cámara consideró que la demanda era admisible porque el argumento del empleador para subir los sueldos sólo a algunos empleados no fue probado en la causa. "Era la demandada quién debía demostrar cuáles eran los objetivos de la empresa que debían alcanzar los dependientes para hacerse merecedores de esos aumentos, y cuáles eran las pautas para evaluar el desempeño correcto y eficiente, prueba que no fue producida", indicó.
El órgano judicial colegiado entendió además que los testigos aportados por la parte demandada, que sostenían que el actor no desempeñaba correctamente sus tareas, no eran "precisos ni concluyentes". También desestimó la prueba contable porque "el experto se refiere al tema realizando un parámetro con datos seleccionados al azar". Esto ocurrió porque la demandada se negó a aportar documentación que permitiera realizar el examen técnico en forma adecuada.
La Justicia laboral fue clara y contundente al decir que "la demandada no probó la existencia de pautas objetivas en base a las cuales determinara otorgar los aumentos de sueldo".
El tribunal de apelaciones entendió que se había acreditado la discriminación laboral y que, por lo tanto, correspondía aceptar el despido indirecto en que se colocó el trabajador excluido del aumento. Según el órgano judicial, la actitud del empleador configuró una injuria grave de las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
La Cámara, integrada por los vocales Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid, concedió al ex empleado demandante parte de los conceptos e indemnizaciones reclamadas. El monto fijado fue de poco más de 30.000 pesos más intereses. También se cambió lo resuelto en materia de costas y honorarios pues el fallo de primera instancia fue radicalmente modificado.
El vocal Juan Carlos Fernández Madrid, quien votó del mismo modo que su colega, añadió que desde su visión la actitud del empleador demandado debía calificarse como "arbitraria".
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario