jueves, marzo 31, 2011

Los monotributistas deberán usar la factura electrónica

Los comprobantes de monotributistas de las cinco categorías más altas y que no venden a consumidor final deberán emitirse electrónicamente desde mayo. Los detalles
Los monotributistas de las categorías más altas, a partir de $ 144.000 de facturación anual, deberán emitir facturas electrónicas desde el 1º de mayo próximo, para todas las operaciones, salvo aquellas realizadas con consumidores finales.
Así lo expresó la entidad comandada por Ricardo Echegaray en la resolución general 3067, publicada en el Boletín Oficial, que detalla que la medida incluye a los contribuyentes de las categorías establecidas como H, I, J, K y L del denominado "régimen simplificado para pequeños contribuyentes", que cada vez genera más tareas administrativas.
A la obligación previa de presentar una declaración jurada cuatrimestral se suma ahora esta nueva carga, que la AFIP dispuso aun para aquellas personas que en mayo próximo -con la recategorización- pasen de la categoría H (hasta $ 144.000) a una inferior.
"Resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de la factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al régimen", explicó el organismo liderado por Ricardo Echegaray.
Fuentes de la AFIP indicaron a La Nacion que el cambio "apunta a simplificar el régimen, porque excluye a quienes venden bienes y apunta más bien a los que venden servicios, como los profesionales".
Se trata de unos 15.000 contribuyentes (9000 casos corresponden a locación de servicios). Desde que comenzó, en 2006, la AFIP emitió unas 400 millones de comprobantes electrónicos; en 2008, 30 millones; en 2009, 126 millones; en 2010, 181 millones, y se proyecta que haya unos 250 millones en 2011.
La resolución detalla que los sujetos alcanzados "deberán emitir comprobantes electrónicos originales", incluso entre aquellos que con posterioridad a la publicación de esta norma, "en virtud de la recategorización cuatrimestral", puedan encuadrarse en una categoría inferior del monotributo.
Ingresarán en este régimen las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "C", mientras que quedarán afuera aquellas que respalden operaciones con consumidores finales (por ejemplo, las operaciones realizadas por comercios).
Será la AFIP la que autorice la emisión de los comprobantes electrónicos a través de la transferencia electrónica de datos en el sitio web de la AFIP o del servicio denominado "comprobantes en línea", según la resolución de la AFIP.
Los contadores consultados por La Nacion indicaron que la medida iba en el sentido de sumar a más sujetos en el régimen de "transparencia" para reducir la evasión, pero admitieron que aportará una importante carga administrativa a los monotributistas.
Pero desde la AFIP afirmaron que "esto no tiene costos adicionales porque se hará a través de la página web de la AFIP o, en el caso de los contribuyentes más sofisticados, por el sistema de comprobantes en línea, que sí implica tener otro sistema operativo".
Además, las fuentes oficiales destacaron que "esto ayudará a muchos contribuyentes que antes debían escanear sus facturas y ahora éstas ya estarán on line".
Ese mismo cambio le permitirá a la AFIP controlar en forma instantánea si los contribuyentes están anotados en la categoría correcta o en una menor para pagar una cuota mensual menor. (Asteriscos Tv).

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