La Justicia rosarina otorgó a una mujer una indemnización de casi 79.000 porque un perro le cayó en la cabeza. El animal se desplomó desde una terraza y le provocó múltiples traumatismos y lesiones, dejándola inconciente. El increíble caso.
En ocasiones, han trascendido en los medios casos de personas que resultaron seriamente heridas (algunas inclusive murieron) por elementos caídos desde balcones y terrazas. Macetas, parrillas, y otros elementos cayeron insólitamente sobre personas que circulaban por la vereda. En este caso, lo que cayó encima de una mujer fue nada menos que un perro.
En los autos “Di Filippo Carolina N. c/ Caramutti Zulma y otros s/ daños y perjuicios y su acumulado Di Filippo Carolina N. c/ Caramutti Zulma y otros s/ declaratoria de pobreza”, la Sala II del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario ordenó que le pagaran una indemnización de 78.900 pesos a una mujer a la que le cayó un perro desde la terraza de una casa, provocándole múltiples traumatismos y lesiones y dejándola inconciente.
A pesar del testimonio de la actora, la demandada alegó que “el 23.03.2006 el mencionado perro efectivamente cayó de la cochera de su domicilio en circunstancias en que salía la actora del mismo, pero en ningún momento lo hizo sobre la accionante sino al lado de la misma. Refiere la preexistencia de dolencias físicas en la actora”.
En primer lugar, los magistrados destacaron que “cabe indicar, como previo al análisis de los hechos expuestos por la actora, que en el proceso penal se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, en función de lo previsto por los artículos 185 y 200 del Código Procesal Penal. Tal decisión firme permite al Tribunal Civil examinar la responsabilidad del hoy demandado en el hecho, por la distinta naturaleza de la responsabilidad penal y civil, extremo que se hace constar expresamente por la disposición contenida en el artículo 1.103 del Código Civil”.
En cuanto al carácter de propietarios del “perro involucrado en el accidente, la codemandada Zulma Marti lo reconoce expresamente en ocasión de la prueba absolutoria. Y los codemandados Diana Caramutti y Gabriel Caramutti, por su parte, no comparecieron a la audiencia a los fines de absolver posiciones, a pesar de hallarse debidamente citados al efecto, por lo cual se solicitan los apercibimientos correspondientes, lo que perrmite tenerlos por confesos de los pliegos obrantes, en especial, de la posición tercera que refiere al carácter referido”.
Siguiendo con la línea de las evidencias del proceso, los magistrados concluyeron que “las partes no han controvertido que el perro de propiedad de los demandados efectivamente saltó desde la terraza de la finca de calle Superí 1818”.
Entendió el Tribunal que “las pruebas producidas conducen derechamente a convencer al Tribunal de la veracidad de la narración de la actora, mientras que, por el contrario, ninguna de ellas resulta útil para apuntalar la versión de las demandadas”.
Ingresando al “análisis normativo de la cuestión, cabe destacar que el artículo 1.124 del Código Civil estatuye que el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. Al respecto se ha dicho que una jurisprudencia restrictiva ha convertido esta responsabilidad en un deber de reparar con base puramente objetiva, tesis en la que se enrola la más calificada doctrina”.
“Si bien ello no empece a que exista la posibilidad de encontrar una causal exoneratoria que se funda en la falta de culpa, no es menos cierto que en la especie no se ha acreditado el presupuesto fáctico que autoriza a aplicar tal dispositivo normativo, toda vez que se extrae de las probanzas merituadas precedentemente que la terraza no contaba con baranda de protección, no resultando tampoco de los hechos que el animal se encontrara atado.” (Diario Judicial).
En ocasiones, han trascendido en los medios casos de personas que resultaron seriamente heridas (algunas inclusive murieron) por elementos caídos desde balcones y terrazas. Macetas, parrillas, y otros elementos cayeron insólitamente sobre personas que circulaban por la vereda. En este caso, lo que cayó encima de una mujer fue nada menos que un perro.
En los autos “Di Filippo Carolina N. c/ Caramutti Zulma y otros s/ daños y perjuicios y su acumulado Di Filippo Carolina N. c/ Caramutti Zulma y otros s/ declaratoria de pobreza”, la Sala II del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario ordenó que le pagaran una indemnización de 78.900 pesos a una mujer a la que le cayó un perro desde la terraza de una casa, provocándole múltiples traumatismos y lesiones y dejándola inconciente.
A pesar del testimonio de la actora, la demandada alegó que “el 23.03.2006 el mencionado perro efectivamente cayó de la cochera de su domicilio en circunstancias en que salía la actora del mismo, pero en ningún momento lo hizo sobre la accionante sino al lado de la misma. Refiere la preexistencia de dolencias físicas en la actora”.
En primer lugar, los magistrados destacaron que “cabe indicar, como previo al análisis de los hechos expuestos por la actora, que en el proceso penal se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, en función de lo previsto por los artículos 185 y 200 del Código Procesal Penal. Tal decisión firme permite al Tribunal Civil examinar la responsabilidad del hoy demandado en el hecho, por la distinta naturaleza de la responsabilidad penal y civil, extremo que se hace constar expresamente por la disposición contenida en el artículo 1.103 del Código Civil”.
En cuanto al carácter de propietarios del “perro involucrado en el accidente, la codemandada Zulma Marti lo reconoce expresamente en ocasión de la prueba absolutoria. Y los codemandados Diana Caramutti y Gabriel Caramutti, por su parte, no comparecieron a la audiencia a los fines de absolver posiciones, a pesar de hallarse debidamente citados al efecto, por lo cual se solicitan los apercibimientos correspondientes, lo que perrmite tenerlos por confesos de los pliegos obrantes, en especial, de la posición tercera que refiere al carácter referido”.
Siguiendo con la línea de las evidencias del proceso, los magistrados concluyeron que “las partes no han controvertido que el perro de propiedad de los demandados efectivamente saltó desde la terraza de la finca de calle Superí 1818”.
Entendió el Tribunal que “las pruebas producidas conducen derechamente a convencer al Tribunal de la veracidad de la narración de la actora, mientras que, por el contrario, ninguna de ellas resulta útil para apuntalar la versión de las demandadas”.
Ingresando al “análisis normativo de la cuestión, cabe destacar que el artículo 1.124 del Código Civil estatuye que el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. Al respecto se ha dicho que una jurisprudencia restrictiva ha convertido esta responsabilidad en un deber de reparar con base puramente objetiva, tesis en la que se enrola la más calificada doctrina”.
“Si bien ello no empece a que exista la posibilidad de encontrar una causal exoneratoria que se funda en la falta de culpa, no es menos cierto que en la especie no se ha acreditado el presupuesto fáctico que autoriza a aplicar tal dispositivo normativo, toda vez que se extrae de las probanzas merituadas precedentemente que la terraza no contaba con baranda de protección, no resultando tampoco de los hechos que el animal se encontrara atado.” (Diario Judicial).
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