El Procurador ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que constituye un requisito “indispensable” el consentimiento del fiscal para aplicar la suspensión del juicio a prueba. Ahora el Máximo Tribunal puede expedirse sobre la materia.
La causa en la que debió dictaminar Casal es "Pusterla, Pablo José y otros s/ causa n° 15.203". Aquí la Cámara de Casación Penal, sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 en la que se decidió suspender a prueba el proceso, por el delito de lesiones, más allá de la oposición del fiscal.
En aquella resolución Casación había desechado el criterio del magistrado correccional basado en pronunciamientos de otra sala donde se consignaban que “la opinión del fiscal prevista en el artículo 76 bis del Código Penal no es vinculante”. Tornando como tal, es decir vinculante, “siempre y cuando supere el control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.
Es que la sala I de la Cámara de Casación entendió que “la opinión de la agente fiscal en el sub examine, en cuanto condicionó su consentimiento a la autoinhabilitación del imputado para conducir automóviles… implicaría crear por vía jurisprudencial una forma de cumplimiento de la pena no contemplada legalmente, y convalidar el sometimiento del individuo a una sanción sin sentencia condenatoria”.
Ante esto Casal sostuvo que “el consentimiento del fiscal constituye un requisito para la suspensión de la realización del juicio, por lo que si el juez considera que su dictamen carece de adecuada fundamentación, debe anularlo y permitirle exponer nuevamente su posición”.
Asimismo, haciendo suyos los argumentos del fiscal general, sostuvo que “el órgano jurisdiccional no cuenta con la facultad de promover ni de suspender el ejercicio de la acción penal, el que, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal”.
Razón por la cual “el consentimiento del fiscal es indispensable para la aplicación del instituto en cuestión, desde que provoca la suspensión de aquella potestad y puede además llevar a la extinción de la acción”.
“La regla de inhabilitación en la actividad que se vincula directamente con el delito imprudente objeto de imputación, atiende al interés social de remediar la impericia que pudo haber llevado a su comisión”, agregó el procurador ante la Corte.
Por otra parte, señaló que la figura prevista en el artículo 302 del Código Penal “es de carácter doloso”, y en ese caso “la inhabilitación tiene un presupuesto y una finalidad distintos de los que caracterizan a la que se prevé para la figura del artículo 94 de dicho ordenamiento, a la que específicamente se refiere el artículo 76 bis del Código Penal de acuerdo con las consideraciones expuestas en su tratamiento legislativo”. (Diario Judicial).
La causa en la que debió dictaminar Casal es "Pusterla, Pablo José y otros s/ causa n° 15.203". Aquí la Cámara de Casación Penal, sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 en la que se decidió suspender a prueba el proceso, por el delito de lesiones, más allá de la oposición del fiscal.
En aquella resolución Casación había desechado el criterio del magistrado correccional basado en pronunciamientos de otra sala donde se consignaban que “la opinión del fiscal prevista en el artículo 76 bis del Código Penal no es vinculante”. Tornando como tal, es decir vinculante, “siempre y cuando supere el control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.
Es que la sala I de la Cámara de Casación entendió que “la opinión de la agente fiscal en el sub examine, en cuanto condicionó su consentimiento a la autoinhabilitación del imputado para conducir automóviles… implicaría crear por vía jurisprudencial una forma de cumplimiento de la pena no contemplada legalmente, y convalidar el sometimiento del individuo a una sanción sin sentencia condenatoria”.
Ante esto Casal sostuvo que “el consentimiento del fiscal constituye un requisito para la suspensión de la realización del juicio, por lo que si el juez considera que su dictamen carece de adecuada fundamentación, debe anularlo y permitirle exponer nuevamente su posición”.
Asimismo, haciendo suyos los argumentos del fiscal general, sostuvo que “el órgano jurisdiccional no cuenta con la facultad de promover ni de suspender el ejercicio de la acción penal, el que, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal”.
Razón por la cual “el consentimiento del fiscal es indispensable para la aplicación del instituto en cuestión, desde que provoca la suspensión de aquella potestad y puede además llevar a la extinción de la acción”.
“La regla de inhabilitación en la actividad que se vincula directamente con el delito imprudente objeto de imputación, atiende al interés social de remediar la impericia que pudo haber llevado a su comisión”, agregó el procurador ante la Corte.
Por otra parte, señaló que la figura prevista en el artículo 302 del Código Penal “es de carácter doloso”, y en ese caso “la inhabilitación tiene un presupuesto y una finalidad distintos de los que caracterizan a la que se prevé para la figura del artículo 94 de dicho ordenamiento, a la que específicamente se refiere el artículo 76 bis del Código Penal de acuerdo con las consideraciones expuestas en su tratamiento legislativo”. (Diario Judicial).
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