A través del decreto 244/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó hoy la suba del mínimo no imponible del impuesto y los montos que rigen desde el 1 de marzo último. Así, el piso no imponible quedó en 6.938,70 pesos para los solteros. Por su parte, los casados, con dos hijos, tributarán cuando superen los 9.597,60 pesos.
El Gobierno oficializó la suba del mínimo no imponible de Ganancias a través del decreto 244/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial, que establece que se podrán deducir "en concepto de ganancias no imponibles, la suma de 15.552 pesos (anuales), siempre que sean residentes en el país”.
Asimismo, determina "en concepto de deducción especial, hasta 15.552 pesos", lo que llevó al piso no imponible del impuesto a 6.938,70 pesos para los solteros. Por su parte, los casados, con dos hijos, tributarán cuando superen los 9.597,60 pesos.
El decreto también fija los reintegros por "cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a 15.552 pesos, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto".
Para el caso del cónyuge, el monto se actualizó a 17.280 pesos; y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 8.640 pesos anuales. También por cada descendiente en línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 6.480 pesos anuales.
La misma cifra rige por cada ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
"Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”, precisó el decreto.
Asimismo, determina "en concepto de deducción especial, hasta 15.552 pesos", lo que llevó al piso no imponible del impuesto a 6.938,70 pesos para los solteros. Por su parte, los casados, con dos hijos, tributarán cuando superen los 9.597,60 pesos.
El decreto también fija los reintegros por "cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a 15.552 pesos, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto".
Para el caso del cónyuge, el monto se actualizó a 17.280 pesos; y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 8.640 pesos anuales. También por cada descendiente en línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 6.480 pesos anuales.
La misma cifra rige por cada ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
"Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”, precisó el decreto.
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