Los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires obtuvieron otro fallo judicial favorable que consideran como "un límite a las arbitrariedades y excesos de los intendentes del conurbano", además de "marcar otro precedente" a favor de los empleados del sector.
La sentencia impuesta al Departamento Ejecutivo de Berazategui, fue establecida por el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, a cargo de los Doctores: Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola; y obtenida por el Estudio Jurídico Espínola Vera, representante legal y técnico de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén 'Cholo' García.
El trabajador despedido, Daniel Báez, al momento de la cesantía, se desempeñaba como chofer de ambulancia de un centro asistencial de Berazategui, con jornada laboral de 48 horas semanales, y en su haber 27 años de antigüedad. En la última década, y paralelamente a su trabajo, Báez acentuó aún más su compromiso como dirigente gremial, desde donde denunciaba "las deplorables condiciones laborales y salariales que padecen los empleados municipales".
La decisión del por entonces intendente de Berazategui de aplicar una sanción expulsiva, se aceleró luego de que Báez difundiera, a través de medios de comunicación local, "su opinión gremial crítica hacia la Autoridad Municipal". Así lo comprobó el Tribunal de Trabajo al constatar "objetivamente que, en el proceder de la Intendencia, hubo una clara represalia por la actitud de activista sindical que Báez tenía, y por la difusión de su opinión gremial crítica hacia la Autoridad Municipal". En este sentido, los jueces, que no ahorran críticas a la actitud adoptada por el intendente, concluyeron que la cesantía que se le aplicó al trabajador "detentó motivos persecutorios y discriminatorios, evidenciándose así un desvío del fin, al acreditarse la existencia de un propósito distinto al de la mera punición disciplinaria, y al comprobarse de ese modo la intención de extinguir la relación de empleo público encubierta a través de la cesantía adoptada".
Por todo ello, desde la Justicia estimaron que "la sanción expulsiva que se le propinó, fue en clara violación a los principios y normativa establecida por la ley 23.592, Preámbulo y los Arts. 14 bis, 16, 31, 33 y 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales", entre otros derechos enumerados que fueron violentados por el ejecutivo comunal.
Por último, los magistrados señalan que, "atento a la ilegitimidad y consecuente nulidad de la medida de cesantía impuesta, deberán abonársele al trabajador los salarios que se hubieren devengado desde el 1 de setiembre de 2.010 hasta la efectiva reincorporación del actor, debiendo aplicárseles desde que cada uno fue debido hasta el efectivo pago el interés a tasa activa determinado por la ley, a cuyo pago deberá condenarse a la Municipalidad, y que deberá ser abonada dentro del décimo día de notificada la presente", concluyeron.
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