miércoles, febrero 11, 2015
'Chiche' no tendrá otra que pagar
La Corte Suprema dejó firme la sentencia que ordenó que Samuel “Chiche” Gelblung indemnice con $30.000 al ex fiscal Norberto Quantín por la difusión de escuchas telefónicas en un programa de radio. El Tribunal había dejado sin efecto una condena a Guillermo Cherashny, que había calificado a Quantín de “nazi” por entender que “es mejor para la vida democrática tolerar ese exceso”.
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por Samuel “Chiche “ Gelblung por no cumplir con los recaudos de la Acordada 4/2007, y dejó firme su condena a pagarle $30.000 por daño moral al ex fiscal Norberto Quantin.
La condena a Gelblung se dio en el marco de la causa “Quantín, Norberto Julio y otro c/ Benedetti, Jorge Enrique y otros s/ derechos personalísimos acciones relacionadas".
La causa se inició en 1996, luego Quantín, en ese momento Fiscal General ante la Cámara del Crimen, demandó a Gelblung, a Guillermo Cherashny, y a los ex diputados Jorge Benedetti y Eliseo Roselló por la publicación de unas grabaciones sobre comunicaciones telefónicas que el demandante tuvo con el fiscal José María Campagnoli. En esa oportunidad, Cherazhny calificó a Quantín de “nazi”.
El fallo de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, dispuso la prohibición definitiva de publicar o difundir las grabaciones de las conversaciones telefónicas privadas del actor “sea mediante reproducción pública o privada de las cintas o cassettes, o través de la divulgación de las versiones escritas de ellas referidas a lo que fuera materia del pleito”, y condenó a Jorge Enrique Benedetti y Eliseo Aldo Roselló, a pagar al actor $ 60.000, y a Gelblung y Cherashny a pagarle veinte mil pesos $ 20.000.
El juez consideró que se violó el derecho al honor del actor, “al sostenerse que era antisemita y nazi, obtenida dicha conclusión también de las conversaciones ilegalmente grabadas”. La condena a los ex legisladores se fundó en que ellos fueron los que difundieron las escuchas, y a los periodistas por haber participado en el programa en el que se hicieron públicas.
La sentencia de Cámara estuvo a cargo de la Sala F del Tribunal de apelaciones, que no sólo confirmó la condena sino que incrementó los montos de $60.000 a $100.000 en el primer caso, y de $20.000 a $30.000 en el otro. La Sala diferenció también entre el ataque a la intimidad y al honor que se produjo en el programa de radio y la difusión de los autos.
La sentencia se elevó a la Corte Suprema, y allí, en su primera intervención, el Máximo Tribunal declaró admisible el recurso deducido por Guillermo Cherashny y revocó la sentencia de la Sala F, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En su fallo, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, sostuvieron que “los dichos de Cherashny pueden haber incurrido en una gran hipérbole, pero –en ese caso- no traducen sino una lamentable costumbre, según la cual, se califica rápidamente de fascista (facho), comunista (bolche) o trotskista (trotsko) a quienes demuestran inclinaciones derechistas o izquierdistas, según el caso, pero se hallan muy lejos de esos extremos del arco ideológico”.
Los jueces entendieron que “las expresiones de Cherashny tampoco pueden ser encuadradas como ‘insulto’ o ‘vejación gratuita injustificada’ por lo que “no ha sido traspasado aquel límite más allá del cual cesa la protección constitucional”. De esa forma, concluyeron que “es mejor para la vida democrática tolerar ese exceso que caer en el contrario, que consistiría en convertir a los jueces en especialistas en ciencia política que -biblioteca en mano- deberían pronunciarse sobre la exactitud de las calificaciones po1iticas que los participantes en el debate social se enrostran mutuamente”.
La Corte volvió a intervenir en los actuados para atender la queja de Benedetti, donde también ordenó que se dicte un nuevo fallo. El Alto Tribunal no compartió la conclusión de la Sala F, “en cuanto a que el actor tenga derecho a ser indemnizado por las calificaciones políticas (nazi y antisemita) que Benedetti usó para definir una postura ideológica de Quantín y que aquél haya ido más allá de lo que autoriza el derecho constitucional a expresarse libremente”, por lo tanto, los dichos de Benedetti también tenían amparo constitucional.
Sorteado un nuevo Tribunal, la causa recayó en la Sala D de la Cámara Civil para que se dicte el nuevo fallo. Allí, sobre la base de lo resuelto por la Corte, y con votos de los jueces Diego Sánchez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla del Serrat, se resolvió rechazar la demanda contra Cherashny y Benedetti.
En su voto, el juez Sánchez dejó a salvo su opinión personal, coincidente con la de los fallos de primera y segunda instancias, “en cuanto a que la pretendida justificación en el deber de informar no puede invocarse para avasallar los derechos de las personas, máxime en la especie en que la conversación telefónica había sido grabada ilegítimamente, luego difundida, y no obedeció a una orden judicial”, , aunque también coincidió “en que es mejor para la vida democrática tolerar algún exceso en la información para que la libertad del debate público no se restrinja peligrosamente”.
Esta última sentencia fue la apelada por Gelblung, pero los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y juan Carlos Maqueda rechazaron la queja, por no haberse cumplido los recaudos que señala el artículo 4° de la Acordada 4/2007, que dispone que el escrito debe tener una extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible”, sumado a que “no ha respetado el formato A 4”. (Diario Judicial).
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