La Corte bonaerense ordenó a la Dirección de Cultura y Educación provincial a informar la cantidad de días de clase perdidos por ausencia de los docentes. El pedido fue realizado por la Asociación por los Derechos Civiles y había sido rechazado en las instancias anteriores.
En los autos “Asociación por los Derechos Civiles contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense debía brindar información de cuántas clases se perdieron por ausencia de los docentes de determinadas escuelas.
El recurso fue presentado por la ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y, en primera y segunda instancia, fue rechazado bajo la premisa de que los artículos uno y dos de la ley 7.166, vigente entonces, y que la falta de contestación al requerimiento de la organización no afectada el derecho de acceso a la información.
Pero en su voto, el juez Daniel Soria expresó la opinión de la mayoría y alegó que “asiste razón a la Asociación accionante cuando afirma que el juicio del tribunal de grado vacía de contenido la exigibilidad al Estado, en tiempo y forma, del derecho de acceso a la información pública, en los términos reconocidos por la Constitución nacional, la provincial y los tratados internacionales”.
El magistrado destacó que “la Constitución nacional, desde su Preámbulo y art. 1°, al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno; una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder”.
“Así, por regla general, toda persona ha de tener acceso a la información pública. La Constitución nacional prevé implícitamente este derecho en los enunciados generales de los arts. 1 y 33, dentro del contenido ínsito en la libertad de expresión (art. 14) y en algunos campos en los que la información es peculiarmente necesaria. Y análoga consagración surge de los tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional de acuerdo el art. 75 inciso 22”, indicó el integrante de la SCBA.
El vocal señaló que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su art. 13 el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 19.1, refiere al derecho de investigar y recibir información; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos consagra en su art. 19.2 el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
“A su turno, la Convención Americana contra la Corrupción, ratificada por ley 24.759, promueve la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la contratación de funcionarios públicos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”, añadió el miembro del Máximo Tribunal bonaerense.
El sentenciante manifestó que “estos postulados normativos han permitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocer el derecho de acceso a la información en poder del Estado a todo ciudadano; pues su fundamento central radica en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que los gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.
“Adunó que en tanto se trate de datos de incumbencia al interés público y que hacen a la transparencia y a publicidad de la gestión de gobierno, en su accesibilidad, reposan los pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, continuó en esa misma línea de pensamiento Soria.
El juez explicó: “De ahí que este derecho evolucione progresivamente. Por sobre su formulación clásica, la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la "buena administración" porque coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho”.
El magistrado agregó que “a más de su relevancia en sí, el valor instrumental del derecho de acceso a la información, en orden a la libertad de expresión y al conocimiento de la cosa pública, justifica la predicada amplitud en cuanto a su reconocimiento y consagración práctica”. (Diario Judicial).
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