jueves, febrero 12, 2015

La luz y el gas es tema de propietarios


Un Triunal rechazó el pedido de una mujer para que le reinstalen los servicios de luz y gas. La mujer que habitaba el lugar tenía un boleto de compraventa sin escriturar, los propietarios cambiaron la titularidad del servicio y lo dieron de baja. El Tribunal entendió que las empresas “no pueden impedir el cambio de titularidad y baja requerido por los propietarios”.

La Cámara Civil y Comercial Federal dejó firme un fallo que rechazó un pedido de medida cautelar solicitado por la habitante de un inmueble del que sus propietarios dieron de baja los servicios de luz y agua.

Según surge del pronunciamiento dictado en los autos “D.M.G. c/ Metrogas SA y otro s/ medidas cautelares”, la mujer explicó que habitaba el lugar desde hacía diez años, gracias a un boleto de compraventa sin escriturar, antes de que el inmueble sea adquirido por los actuales propietarios.

La accionante declaró que los propietarios promovieron judicialmente su desalojo con resultado adverso, por lo que “en represalia, solicitaron a las distribuidoras el cambio de la titularidad de los medidores y del suministro –que estaba a su nombre–, y dieron de baja los servicios”.

La ocupante remarcó que ambas empresas “le confirmaron que no pueden impedir el cambio de titularidad y baja requerido por los propietarios, así como tampoco podrían denegar un pedido de reinstalación de su ocupante efectiva, de modo que la situación planteada no tendrá fin hasta que se resuelva por vía judicial”.

También remarcó que el suministro de gas y luz a su nombre “no causa perjuicio alguno, desde que nunca dejó de abonarlos y que lo referente a la titularidad es de índole personal, pues no existe norma que establezca que se trata de una obligación propter rem ni solidaria para quien no contrata las prestaciones”.

El juez de Primera Instancia rechazó el pedido, por considerar que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora. Lo que fue compartido por los camaristas de la Sala III del Cuerpo de Alzada, Ricardo G. Recondo y Graciela Medina, que desestimaron el recurso interpuesto.

Para los magistrados, la posesión invocada respecto de la propiedad, fundada en el boleto de compraventa, no basta per se para sostener la orden cautelar que dirige contra las sociedades que prestan los servicios de gas y electricidad”. Subrayaron además que, según los dichos de la propia demandante, las empresas “no son quienes obstaculizan la prestación que demanda”.

Por lo tanto, se estaba ante un conflicto con los propietarios del departamento que ocupa, “que giraría precisamente en torno a su posesión y/o mejor derecho a acceder al dominio”. Sin embargo, los sentenciantes juzgaron que “aquéllos no están sujetos, en principio, a este proceso”.

De modo que, dado que la reglamentación del servicio eléctrico “prevé la responsabilidad solidaria del ‘titular registrado’ y del ‘usuario no titular’ de todas las obligaciones establecidas en el marco regulatorio, incluso el pago de los consumos que se registren, recargos e intereses”, y que la normativa referida al servicio de gas “pone en cabeza del cliente, entre otras, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al pago y seguridad”, sumado a que los propietarios, que figuraban como los titulares del servicio, no estaban alcanzados por el corte del servicio, el recurso fue desestimado. (Diario Judicial).

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