Se publicó una resolución de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con la clasificación de nuevas infracciones a la Ley de Habeas Data. Se impondrán sanciones de hasta $100.000, suspensiones e incluso clausuras, a los que se contacten con los inscriptos en el registro "No Llame".
Los que incumplan con la veda para comunicarse con las personas que se inscribieron en el Registro Nacional "No LLame" podrán ser pasibles de multa por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales.
Es que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo creado para dictar las normas y reglamentaciones respecto de la Ley N° 25.326, de Habeas Data, y que también fue investida como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.951, que creó el Registro Nacional "No Llame", dictó la Disposición 9/2015 que establece una tipificación de infracciones, clasificadas en "leves", "graves" y "muy graves", con multas que oscilan entre los $1.000 y los $100.000, para los que incumplan con los lineamientos de la norma que creó el registro para evitar se llamado por empresa que promocionan bienes o servicios.
La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, viene a poner una nueva redacción a la Disposición 7 de agosto del año 2005. En un primer término, clasifica como infracción leve la de "utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin utilizar números identificables por el identificador de llamadas".
En lo que específicamente ámbito de la Ley 26.951, se tipifica como "grave" el utilizar "los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber obtenido de la Autoridad de Aplicación la habilitación de usuario autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el Registro Nacional 'No Llame'".
Tampoco se permite utilizar los servicios de telefonía "en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin consultar, en forma previa al procedimiento de contacto y con una periodicidad de treinta (30) días corridos", la última versión de la lista de inscriptos ante el registro. Ni adoptar " las medidas adecuadas que propicien el cumplimiento de la Ley N° 26.951, cuando se trate de campañas contratadas en el exterior que utilicen los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios".
La úiltima de las infracciones tenidas como "graves" es la de "contactar a los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que se hubieran inscripto" en el registro.
Como "muy graves" se calificaron conductas tales como "no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la Dirección Nacional de Datos Peronales". Si bien aquí no hay incisos específicos sobre el registro, se debe entender al mismo como parte de un grupo más "general". En la misma senda, también es una infracción grave la de "declarar datos falsos o inexactos al efectuar la registración ante el Registro Nacional de Bases de Datos", y "no cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el titular y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales".
Otra de las infracciones "muy graves" impuestas en la nueva reglamentación son las de "recoger datos de carácter personal mediante ardid, engaño o fraude a la ley"; "Conformar un archivo de datos cuya finalidad sea contraria a las leyes o a la moral pública"; "Tratar los datos de carácter personal en forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías establecidos en Ley N° 25.326 y normas reglamentarias" y "realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio por parte del titular de los datos del derecho de acceso o negarse a facilitarle la información que sea solicitada".
En el segundo anexo de la disposición, se establece la graduación de las sanciones. en ese punto, se indica que Ante la comisión de infracciones leves se podrán aplicar hasta dos apercibimientos y/o una multa que vas de los $1.000 a los $25.000. Para el caso de las graves, cuatro apercibimientos, suspensión de uno a treinta días, y/o multa de $25.001 a $80.000. En el último caso, infracciónes muy graves, seis apercibimientos, suspensión de treinta y un días a un año, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de $60.001 a $100.000. Si se superan los seis apercibimientos no podrá aplicaerse nuevamente este tipo de sanción.
Este tipo de sanciones serán de aplicación "a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y privados destinados a dar informes, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales que correspondan".
Su aplicación y cuantía se graduará "atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora".
La disposición también admite la declaración de reincidencia en el caso de quien, habiendo sido sancionado por una de las infracciones previstas en las leyes de Habeas Data o de Registro "No Llame" incurriera en otra de similar naturaleza dentro del término de tres años, a contar desde la aplicación de la sanción. Las multas, finalmente, podrán ser cobradas mediante ejecución fiscal. (Diario Judicial).
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