La titular del Juzgado de Garantías 2, doctora Stella Maris Aracil, resolvió ayer el desalojo de 53 lotes de distintas manzanas de la chacra 182, que perteneciera a la empresa Tandilia SRL, en Villa Cordobita, que fueron ocupados por 126 familias el 11 de septiembre pasado. Ayer al mediodía, ya estaban notificados de la medida cautelar Griselda Altamirano y Jorge Lezica, considerados los organizadores de la toma masiva de tierras.
Si bien el fiscal Luis Humberto Piotti había solicitado el reintegro de la totalidad de las parcelas, la doctora Aracil no encontró elementos suficientes para hacer lugar. En principio, no compartió los argumentos del instructor de la causa, quien había fundamentado que la Asociación Vecinos Zona Cerro El Granito resulta sujeto pasivo de delito y que los vecinos han sido despojados porque “venían ejerciendo de manera conjunta una ocupación o tenencia actual vigente y mancomunada sobre la totalidad de los lotes usurpados…”.
En este aspecto, la magistrada sostuvo que no se demostró la existencia de algún tipo de vallado perimetral ostensible y con relevancia funcional. Agregó que la arcada de acceso con el cartel de propiedad privada más el cerco de alambre que abarca sólo un frente y un cesto de residuos, “no expresa vínculo fáctico o señorío con cada uno de los terrenos”.
Por otro lado, afirmó que el reconocimiento por parte del Municipio de la comisión vecinal, “no genera jurídicamente ningún poder fáctico sobre las parcelas de la zona de Villa Cordobita o Cerro Granito de la ciudad de Tandil ni establece un derecho real”.
En sus consideraciones, también desechó que se trate de un barrio cerrado, ya que se han abierto calles de tierra, pero de pleno acceso público y sin restricciones, y es lindero a otros establecimientos con actividad como el emplazado junto a las antenas.
En este sentido, marcó que viven en la zona quince familias que, sumadas a las cinco personas que reclamaron lotes, han gestionado acciones generales y de mejoramiento del barrio, como la apertura de calles e iluminación.
Por estas razones, concluyó que “no existen actos exteriores reveladores de que los vecinos de la zona Cerro Granito ejercen y tienen poder de hecho sobre la totalidad de las manzanas sobre las cuales el fiscal solicita el reintegro. Por lo tanto no pueden ser sujeto pasivo de delito de usurpación por despojo”.
La resolución
En principio, la jueza dispuso el allanamiento y registros de algunas manzanas completas y determinadas parcelas ubicadas en la zona conocida como Villa Serrana Cordobita y Cerro El Granito. Todas las tierras forman parte de la chacra 182 que perteneció a la desaparecida firma Tandilia SRL.
Las tierras que quedaron sujetas al desalojo cautelar compulsivo son las manzanas 15, lotes 5 y 7; la 28, lotes 1, 3 y 4; la 29, lotes 5, 6, 9, 10, y 11; la 30, lotes 2, 4, 5, 6, y 9; la 32, lotes 1, 3, 5, 11, 13 y 14-; y la manzana 34, lotes 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13. Deberán ser restituidas a Mario Cerviño, en forma provisional y libre de ocupantes y de bienes.
También, el lote 21 de la manzana 30, para que vuelva a manos de Néstor Raúl Baffini, y el lote 1 de manzana 30, a Roberto Adrián Tornatore.
La medida también abarca a la manzana 28, lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 22 y 24, que serán reintegrados a los poseedores Osvaldo Argentino García y Blanca Haydée Conforti.
Por otra parte, de la manzana 20, las parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, volverán a manos de Pedro Ramón Ardiles, el vecino poseedor de los inmuebles.
En tanto, no hizo lugar a la medida de reintegro respecto a las manzanas 12, 13, 14, 15 (parcela 6 y parcela 9), 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31 y 33.
La doctora Aracil estableció que, una vez que quede firme esta resolución, los desalojos serán cumplimentados por el fiscal Luis Piotti o el titular de la Jefatura Distrital de Policía o las personas que ellos designen. También determinó que dispongan de “personal a sus órdenes proporcional a la cantidad de ocupantes de los predios; debiendo adecuar su actuación a los estándares internacionales en materia de desalojos forzosos”.
La magistrada recalcó que “deberán restituirse los lotes de terreno a sus propietarios, poseedores o tenedores libres de ocupantes y de otros objetos, debiendo estos al momento del reintegro emplazar las defensas necesarias para evitar nuevas intrusiones”.
Y determinó que el operativo podrá realizarse en horario diurno y en una jornada en la que exista buen tiempo, y recomendó a los funcionarios policiales extremar “las medidas del caso, atento el lugar donde se sitúan los inmuebles a desalojar; recomendándose registrar en soporte fílmico el modo de ejecución del mismo”.
“Corresponde reintegrarlas en forma inmediata y provisional”
Tras analizar las pruebas del expediente, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil sostuvo que “surge prima facie verosímil el derecho de los damnificados Pedro Ramón Ardiles, Raúl Néstor Baffini, Roberto Adrián Tornatore, Mario Daniel Cerviño, Osvaldo Argentino García y Blanca Haydee Conforti, sobre las parcelas de terreno supra indicadas; y consecuentemente que quienes actualmente se mantienen ocupándolas no tienen derecho a permanecer en ellas”.
En este sentido, manifestó que “corresponde reintegrarles en forma inmediata y provisional”, para que los damnificados vuelvan a ejercer el uso y goce de la propiedad, posesión o tenencia sobre esas parcelas, libres de ocupantes como así también de carpas, construcciones precarias, armazones recubiertos con telas y nylon, vehículos, casillas rodantes y cualquier otro objeto emplazado en los mismos, por lo que he de hacer lugar a la medida cautelar de reintegro provisional peticionada por el fiscal.
En función del despacho cautelar, la doctora Aracil reconoció “la verosimilitud del derecho de quienes aparecen en este proceso como damnificados”, a partir de “haberse producido el ingreso y ocupación de las distintas parcelas de terreno en forma conjunta y organizada por un grupo de aproximadamente más de 120 personas adultas -mujeres y varones-, de manera subrepticia y en ausencia de los propietarios, poseedores o tenedores, realizado a primera hora del día, con despliegue de medios motorizados -camiones, camionetas y automóviles-, muñidos de colchones, carpas, chapas, palos, palas, y otros elementos aptos para la construcción; y se aposentaron en los terrenos invadidos, consolidando la ocupación de los mismos mediante el emplazamiento de precarias construcciones o carpas, impidiendo de este modo a sus propietarios, tenedores o poseedores el libre e irrestricto acceso a los inmuebles, consumando de este modo el despojo al privarlos de continuar con el uso y goce pacífico que sobre esas parcelas aquellos detentaban previo a la ocupación”.
La documentación de los cinco damnificados
En los considerandos de la resolución, la jueza repasó las pruebas que la condujeron a interpretar la verosimilidad de los derechos sobre los inmuebles intrusados que reclamaron los cinco damnificados.
1- Mario Daniel Cerviño: acreditó su condición de propietario de los lotes inmuebles en cuestión, por haberlos adquirido el día 28 de julio de 1999 del señor Placer Moreno (presentó una copia certificada de boleto de compraventa); los que posteriormente cediera a sus hijos en donación con reserva de usufructo.
2- Néstor Raúl Baffini: acreditó su condición de poseedor del inmueble intrusado, por haberlo adquirido el día 10 de abril de 2015 a Mario Daniel Cerviño (presentó copias autenticadas de poder especial de escrituración y de boleto de compraventa).
3- Roberto Adrián Tornatore: acreditó su condición de propietario de ese lote de terreno, por compra que efectuó a Mario Daniel Cerviño el día 12 de agosto de 2013 (presentó copias certificadas de escritura de venta y constancia de registración).
4- Osvaldo Argentino García y Blanca Haydée Conforti: acreditaron la condición de poseedores de esos lotes de terreno, por haberlos adquirido Blanca Haydee Conforti –cónyuge de Osvaldo Argentino García- de Mario Daniel Cerviño el 29 de junio de 2004 y 13 de septiembre de 2004 (presentó boletos de compraventa y poderes especiales de escrituración).
5- Ramón Ardiles: acreditó su condición de poseedor de esos lotes de terreno, por encontrarse en el ejercicio ininterrumpido del uso y goce pacífico de esas superficies (presentó copias de nota a la Municipalidad de Tandil, de exposición civil y recibos de pago de tasas municipales).
Llamado al abandono voluntario de las tierras
En el último tramo de la medida cautelar, la jueza Aracil expresó que “en procura de evitar la coacción directa para ejecutar el desalojo, con el riesgo cierto de poner en peligro otros bienes jurídicos como la integridad física, se exhorta a reflexionar a Griselda Itatí Altamirano y al conjunto de personas que se encuentra ocupando los lotes de terreno objeto de esta medida cautelar, al abandono voluntario de los mismos”.
Además, reconoció que “el conflicto social subyace en toda ocupación masiva” y estableció las condiciones del procedimiento, que incluyen la presencia de la funcionarias policiales mujeres, y convocatoria a los servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, como así también del asesor de menores. (El Eco de Tandil).
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