La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tratará un proyecto de ley sobre supresión de información para la protección de datos personales pertenecientes a personas físicas o jurídicas publicados por sitios web. Según la iniciativa, los responsables de los sitios web y motores de búsqueda deberán "implementar un formulario electrónico accesible a los solicitantes".
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación debatirá un proyecto de ley para establecer el denominado "Hábeas Internet”, es decir la “supresión de información para la protección de datos personales publicados por sitios web”.
La iniciativa corresponde al ex diputado nacional Alberto Emilio Asseff. Según los fundamentos del proyecto, “Internet ha marcado el comienzo de una nueva era de la información y como mencionamos y los usuarios de todo el mundo pueden acceder de manera instantánea a cualquier tipo de información que deseen”.
“Por todos es conocida la forma de acceder, que puede ser ingresando a un sitio web en forma directa, tipeando su nombre de dominio o buscando la información por sitios webs motores de búsqueda que permiten el acceso instantáneo y ordenado de la información deseada, recolectando información en imágenes, textos, audios, videos, etc”, explicó la propuesta.
Por ello, el proyecto de ley destacó que “ha generado que quien recopila, ordena y hace público, voluntaria o involuntariamente, información personal de personas físicas o jurídicas, pudiendo ser la misma lesiva, no deseada, inexacta, incompleta o desactualizada, provoque o pueda provocar una viralización de la misma cuando el hecho lo produzca por sí mismo y suscite el interés individual, conjunto, local o internacional al respecto, pudiendo así, ocasionar graves daños subjetivos y/u objetivos a quien pertenezca dicha información”.
De esta manera, el documento relató que en Europa, los buscadores como Google “tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
A su vez el diputado citó al juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, quien emitió un fallo en el que le dio “un plazo de 180 días a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño para que exija a los buscadores de Internet con domicilio en la ciudad de Buenos Aires la implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet”.
“Numerosos ejemplos constan, que van desde la publicación de investigaciones judiciales por presuntos delitos cometidos por personas físicas o jurídicas, que luego de declarada su inocencia, dichas publicaciones continúan al alcance de cualquier persona, produciendo un grave daño a la moral y el honor del inocente investigado por la justicia, transgrediendo el principio de inocencia”, concluyó la iniciativa.
El proyecto de ley, que actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Asuntos Constitucionales, establece que “los proveedores no tienen la obligación general de supervisar las publicaciones que se transmitan, almacenen o enlacen; ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”.
En este marco, quedarían exceptuados del ámbito de aplicación “los casos de aquellas personas físicas o jurídicas cuyo actuar conlleve una responsabilidad colectiva y/o de interés público y sobre las que exista un interés social de información por parte de los ciudadanos a cuyo actuar se dirige”, y añade: “Esta excepción no regirá habiendo transcurrido diez años del hecho o dato personal cuya publicación el interesado solicitare su supresión”.
Respecto al plazo, la iniciativa fija que “toda persona física o jurídica tiene derecho de exigir a los sitios web motores de búsqueda, la supresión de información o datos personales, dentro de los diez días hábiles de efectuada la solicitud”.
En cuanto a la legitimación, la propuesta establece que para que se verifique un perjuicio irreparable deberán darse algunos supuestos tales como "el daño cierto e inminente a los derechos de la personalidad; que sea grave y/o de urgente atención; y/o se trate de información falseada, tergiversada, equivocada, adulterada, desactualizada o sea un dato sensible (…); y que no haya un interés público predominante respecto a la publicidad de dicho contenido”.
Para el procesamiento de las solicitudes de eliminación de datos o información personal, los responsables de los sitios web motores de búsqueda deberán “implementar un formulario electrónico accesible por el solicitante a tales efectos, que deberá ser público, de fácil y visible acceso”.
Junto al formulario, el responsable del sitio web motor de búsqueda deberá “brindar información para que el procedimiento se pueda realizar con los mismos fines y efectos por medio de la modalidad escrita, ya sea que el solicitante no tuviere, no pudiere, no supiere o no quisiere acceder a dicho sitio web por medio de un dispositivo electrónico a tales fines”.
“La solicitud de eliminación de datos personales tendrá como alcance a todos los resultados que arroje el sitio web motor de búsqueda en todo el territorio de la Argentina. Si los mismos datos o información personal por los cuales el solicitante requirió la eliminación, aparecieren en los resultados de búsqueda de los mismos sitios web motores de búsqueda en otros países, el sitio web motor de búsqueda que recibió la petición deberá informar (…) la eliminación de la información en el país que corresponda”. Según explicaron desde la Comisión, otros proyectos fueron enviados a los asesores para unificar una propuesta conjunta. (Diario Judicial).
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