La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó la defensa opuesta por una empresa de seguros con sustento en que la conductora tenía el registro vencido. Así, la aseguradora deberá indemnizar a la víctima de un siniestro vial, aunque su clienta tenía la licencia vencida.
En los autos “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una demandada de daños y perjuicios y, en consecuencia, desestimó la defensa opuesta por la empresa aseguradora con sustento en que la licencia de conducir de la demandada estaba vencida.
El juez de primera instancia consideró que ”no correspondía acoger la defensa opuesta por Caja de Seguros S.A. porque la conductora tenía el registro vencido”, con sustento en que la exoneración de la responsabilidad del asegurador por falta de habilitación administrativa para conducir “sólo lo es en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
El magistrado de grado resaltó que “la licencia estaba vencida, extremo que autoriza a presumir que la demandada contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado”. Sin embargo, la póliza establecía que "quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal".
En este contexto, la Cámara Civil manifestó que “sobre la falta de licencia de conducir y la defensa interpuesta por la citada en garantía, ya se han expedido en otros casos”. Para los jueces, “la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora”.
En otra caso similar, los magistrados destacaron que “se había demandado al propietario del automóvil causante del hecho generador del ilícito conforme al art. 1.113 del Código Civil, y que se había citado en garantía a la aseguradora en virtud de una póliza que tiende a amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima”.
“La exclusión se opuso, en mérito de las condiciones generales de la póliza, por cuanto quien conducía el móvil carecía de registro habilitante. A su vez, apunté que constituye principio recibido en el derecho de seguros que en caso de duda acerca de la extensión del riesgo debe estarse por la obligación del asegurador, habida cuenta de que es quien se encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de manera indubitada la extensión clara de sus obligaciones, sin que pueda pretender crear en el espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente”, indicó el fallo.
En definitiva, los vocales concluyeron que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Por último, los sentenciantes elevaron la indemnización por "incapacidad psicofísica sobreviniente a $80.000, partida que incluye al costo de tratamiento psiquiátrico y psicológico, y la de daño moral a $30.000". (Diario Judicial).
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