En una causa por un accidente vial en una ruta nacional, la Corte Suprema reiteró que las demandas por accidentes de tránsito contra el Estado o sus entes autárquicos iniciadas en la Capital Federal deben tramitar ante la Justicia Civil.
Remitiéndose al dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su doctrina de que, en casos de accidentes de tránsito que tengan como demandados al Estado o alguno de sus entes autárquicos, cuyas demandas sean iniciadas en la Capital Federal, la Justicia Nacional en lo Civil es la competente para llevar adelante el juicio.
En autos “Escaris, Sergio Roberto c/ EN - DNV - OCCOVI y otros s/ daños y perjuicios” el actor reclamaba un resarcimiento por daños y perjuicios a la empresa Concesión Vial3 S.A., al Órgano de Contralor de Concesiones Viales - OCCOVI- y al Poder Ejecutivo Nacional, originados en un accidente automovilístico sufrido por un vehículo de su propiedad en la ruta nacional 9, cuando el conductor de ese rodado “embistió a un animal de gran tamaño que súbitamente cruzó la calzada”.
El actor fundó su derecho, en el viejo Código Civil respecto de la responsabilidad contractual del Estado y en la ley Nacional de Transito n° 24.449. La demanda tramitó en un Juzgado Civil, que en principio hizo lugar a una excepción de incompetencia deducida por el OCCOVI y remitió el expediente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La sentencia luego fue confirmada por la Cámara Civil.
El argumento de la asignación a este último fuero estuvo dado en que “la disputa gira en tomo a un aspecto de la responsabilidad del Estado y para su solución se deberán aplicar, en lo sustancial, principios de derecho público y ratione personae”, por lo que correspondía al fuero federal “entender en la controversia, al haber argüido el Estado su condición de aforado”.
Sin embargo, el juez Contencioso rechazó la atribución de competencia y devolvió los actuados, invocando que las causas iniciadas en Capital Federal “que deriven de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios, aun cuando la Nación o sus entidades sean partes, corresponden a la competencia civil”.
Luego de elevada la contienda negativa de competencia, la Procuradora Fiscal Irma García Netto coincidió con los fundamentos del juez Contencioso Administrativo, tesis que luego fue convalidada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. (Diario Judicial).
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