Un fallo ratifica una multa a una empresa de telefonía celular por haber modificado unilaterlamente el plan de navegación por internet de un cliente, que había contratado el servicio por el lema “navega libre todo el mes”.
Los hechos de la causa “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45” iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por un cliente ante el Servicio de Conciliación Previo en las Relaciones de Consumo contra la firma TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. en su carácter de prestadora de telefonía móvil (Movistar) donde el denunciante manifestó que, abonaba mensualmente un plan de servicios por el cual navegaba en internet libre todo el mes y que aquel plan fue modificado unilateralmente por parte de la empresa en tanto limitó la navegación de internet hasta 5 GB por mes, sin que ello le sea comunicado.
Por su parte, en su descargo la empresa alegó que el consumidor nunca tuvo internet ilimitado, explicando que el concepto “navega libre todo el mes” significaba que no facturaba excedentes, pero la capacidad de internet era limitada, y una vez consumida, se bajaba la velocidad y que de la factura de fecha 25.05.2015, surge la información de la modificación contractual en cuanto al valor de internet por día a partir del 02.06.15.
Los jueces que componen el tribunal -Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel Grecco- tuvieron por acreditado que la demandada modificó unilateralmente en dicha factura el convenio en infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Cabe recordar que dicho artículo determina las modalidades de prestación de servicios, indicando que quienes prestan servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos
En tal sentido los magistrados evaluaron que el deber de informar del artículo 4° de la Ley N° 24.240 comprende que toda modificación en las condiciones de la relación, incluso aquellas que resultan justificadas, y que aun cuando se considere que la modificación de alguna condición resulta legítima (y que, por lo tanto no infringe lo normado por el artículo 19 de la Ley N° 24.240), deber ser igualmente informada al consumidor.
No basta el detalle en la factura del nuevo importe a pagar, ya que no se consideraría “información” sino una modificación respecto de los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Por lo tanto, para confirmar la multa impuesta por Defensa del Consumidor, el Tribunal sentenció que “la empresa sumariada se apartó de las disposiciones que le impone la normativa vigente y en modo alguno ajustó su conducta a derecho, con lo cual no se advierte mérito alguno que la exima de responsabilidad”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario