La Justicia Federal hizo lugar a una cautelar de la FACA contra la AFIP para impedir que el organismo tributario obligue a la abogacía a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado
La Federación Argentina de Colegios de Abogados solicitó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la AFIP que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los letrados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
Para fundamentar su petición, expresó que con el dictado de la resolución cuya suspensión cautelar se pretende, se implementó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF), que determina los sujetos obligados, los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto; regulando y exigiendo una obligación de hacer, es decir, estableciendo una carga pública.
Por su parte AFIP contraatacó afirmando que la FACA no tiene facultades en representación de los abogados o profesionales del derecho de modo individual, sino que nuclea a los distintos Colegios de Abogados que pudieren existir en el país; extremo que se evidencia por el hecho de que no posee matriculados propios.
En otro punto de su presentación, en lo que respecta al informe requerido, puntualiza que el organismo cuenta con amplias facultades para dictar la resolución general cuestionada en los presentes actuados.
En autos “FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el juez federal Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado.
El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al conceder la cautelar, el juez Cayssials estimó "más gravosas las posibles consecuencias que traería aparejada la aplicación de la Resolución General AFIP Nº 4838/20, con relación al universo de individuos representado por la FederaciónArgentina de Colegios de Abogados"
“En este sentido, cabe referenciar que se computa la verosimilitud del derecho analizada desde la perspectiva del contenido de la impugnación deducida en autos, cuyo alcance permite vislumbrar la seriedad de las objeciones formuladas, en la medida que de las manifestaciones efectuadas por la peticionante se vislumbra la presunta inconstitucionalidad de lo normado por la Resolución General AFIP Nº 4838/20, en tanto –en sus palabras– fue dictada vulnerando el principio de legalidad y de reserva de la ley (v. Punto VI.1, del escrito inicial) y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 28 y 33, de la Constitución Nacional (v. Punto VI.2, del escrito citado)” concluye la sentencia. (Diario Judicial).
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