viernes, mayo 07, 2021

Teletrabajo docente

 Un Juzgado porteño ordenó al Ejecutivo local que proceda a asignar tareas remotas a una maestra jardinera que convive con su esposo inmunosuprimido.


En los autos “R. P. A. contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, el Juzgado N° 21 Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de María Soledad Larrea, hizo lugar a la medida cautelar impulsada por una docente y ordenó al Gobierno de la Ciudad que proceda a asignar tareas remotas a la actora, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

La mujer se desempeña como docente en un jardín de infantes y convive con su marido, al cual se le concedió licencia por tratarse de una persona “de riesgo” ya que padece leucemia bifenotípica, por lo que está inmunosuprimido, en tratamiento de quimioterapia y a la espera de un trasplante de médula ósea, presentando también otras patologías que aumentan su comorbilidad.

Destacó, en este sentido, que el GCBA autoriza que los alumnos que convivan con personas de riesgo queden exceptuados de la presencialidad, pero que ese criterio no es aplicado respecto de los docentes. Consideró que la negativa de no darle tareas remotas “importa un trato desigualitario y discriminatorio que implica exponer temerariamente a cierta población a un riesgo de contagio innecesario”.

En este escenario, la jueza analizó el caso y la respuesta del GCBA, para concluir que la “mera invocación de que la actividad docente ha sido calificada como esencial no alcanzaría para fundar la denegatoria” al pedido de la actora.

Sostuvo, asimismo, que la Administración “no dio ninguna fundamentación clara” y “ni siquiera evaluaron la situación personal de la actora”. Para la sentenciante, la opción que le presenta la demandada “es elegir entre su trabajo o la posibilidad de contagio a su esposo que –por la patología que padece- lo pondría en serio riesgo de vida”. El Gobierno porteño no informó acerca de las posibilidades concretas de asignarle teletrabajo como, por ejemplo, para asistir a los alumnos que optan por esta modalidad de escolaridad.

“No puede ignorarse el hecho de que en el momento de pico máximo de contagios, en donde es de público conocimiento la falta de camas en los nosocomios, exponer a una persona inmunosuprimida y en tratamiento de quimioterapia por padecer leucemia a la posibilidad de contagio devendría altamente violatorio de su derecho a la salud”, añadió.

La magistrada advirtió que por ser maestra jardinera “es inevitable que tenga cercanía y contacto con los niños, a los que deberá asistir en situaciones tales como caídas, llantos, o cualquier otro tipo de contención propio de los requerimientos de esa edad”, por lo que resulta “imposible negar el hecho de que el traslado de la actora a su lugar de trabajo y el contacto con los alumnos y otras personas de la institución la expone a una mayor probabilidad de contraer la enfermedad y contagiarla a su esposo inmunosuprimido”.

Y concluyó: “Mantener la decisión de la demandada como válida implicaría desmembrar una familia, sea porque la actora tenga que vivir en otro lugar (si ello fuera posible) o sea porque se pueda contagiar su marido, corriendo serio peligro su vida”.(Diario Judicial).

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