jueves, junio 24, 2021

Gas, un peligro silencioso.

La Cámara Civil responsabilizó a Metrogas, un consorcio de propietarios y la dueña de un departamento por la muerte de una mujer por inhalación de monóxido de carbono. La unidad no contaba con ventilación a cuatro vientos ni rejillas excluidoras de aire.

Metrogas, un consorcio de propietarios y la dueña de un departamento deberán responder por la muerte de una mujer por inhalar monóxido de carbono. Así lo resolvió por unanimidad la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El trágico hecho sucedió en 2009 en un departamento alquilado y que derivó en la muerte de una mujer por intoxicación aguda de monóxido de carbono proveniente del calefón. Su esposo, por sí y en representación de su hijo, y la madre de la víctima acudieron a la justicia y promovieron una demanda de daños y perjuicios.

La empresa Metrogas, dedicada a la distribución del servicio de gas natural, rechazó su responsabilidad esgrimiendo “no tener obligación de llevar a cabo constatación alguna en todo el edificio” y que “jamás se solicitó la realización de ningún tipo de inspección en la vivienda donde se produjo el luctuoso hecho”. Sostuvo que tampoco le corresponde responder por el simple hecho de ser un servicio público.

Por su parte, el consorcio de propietarios afirmó que “no debe responder como entidad individual frente a los hechos que son de órbita exclusiva de los copropietarios y que, su espectro de control, llega solo hasta la puerta de las unidades; cediendo su contralor y responsabilidad, cuyo alcance sólo se extiende hasta los objetos que se encuentren dentro de las denominadas cosas comunes”.

En tanto, la locadora señaló que “nunca existió reclamo respecto al estado de la instalación y/o mantenimiento del calefón” y que “nadie que obre con prudencia y responsabilidad, se baña en pleno invierno con el calorífero al máximo y con todas las ventanas cerradas del departamento”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra Metrogas y el consorcio, pero admitió -parcialmente- la pretensión y atribuyó responsabilidad concurrente a la locadora y locatario. La decisión fue apelada en los autos “C., L. A. otros c/ Metrogas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

En este escenario, la Alzada explicó que la locadora arrendó el bien “con un vicio oculto como ser la conexión antirreglamentaria de salida de gases del calefón”, como también advirtieron “la inexistencia de la ventilación a cuatro vientos y la ausencia de las rejillas excluidoras de aire sin siquiera acreditar la oportuna revisación del artefacto antes de alquilarlo”.

Los jueces Osvaldo Onofre Álvarez, Oscar José Ameal y Patricia Bermejo indicaron que si el edificio “hubiera tenido rejillas de ventilación y la terminación a cuatro vientos -aun cuando la unidad no hubiera tenido ventanas o puertas abiertas- no hubiera sido tal la concentración de monóxido de carbono, pues se trata de elementos que habrían aminorado los efectos de la contaminación”.

“Por cierto, también han quedado demostradas las condiciones antirreglamentarias de artefactos instalados con el peligro existente, ya que -con posterioridad al hecho- fue interrumpido el servicio de gas a fin de que se efectuara el reacomodamiento de las instalaciones de 25 unidades funcionales del edificio en cuestión, clausurando artefactos (cocinas, estufas y calefones, según el caso), así como -también- la instalación de las rejillas de ventilación”, agregó el fallo.

Los camaristas destacaron que el consorcio "incumplió con las normas" que “podrían haber evitado hechos tan desdichados como el ocurrido”. “No tengo dudas que la correcta evacuación de gases al exterior y el cumplimiento de las normas reglamentarias para la ventilación adecuada, hace al debido mantenimiento y seguridad de quienes ocupan el edificio”, afirmaron.

En cuanto a la responsabilidad de Metrogas, la Cámara Civil confirmó que la firma “no realizó un prudente control de la forma en que el servicio era prestado, pues el calefón se encontraba instalado en el departamento desde hace muchos años sin la supervisión periódica que las circunstancias aconsejan”.

“(…) no adoptó -oportuna e inexcusablemente- medidas de prevención que la prudencia y previsión imponen en casos en los que suponen riesgos para la salud y/o integridad física de los usuarios. (…) A ello se suma el provecho económico que la firma prestataria Metrogas S.A. obtiene con la comercialización del suministro; por lo que, en consecuencia, le incumbe la responsabilidad por el hecho de autos por no haber ejercido un debido control y vigilancia para que el mismo se preste en forma de no dañar a terceros”, concluyeron. (Diario Judicial).

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