martes, agosto 25, 2015

Notificación internacional de Facebook

La Justicia autorizó a que se notifique una demanda al Holding Facebook y otros empresas de la firma en el domicilio de Argentina. El fallo declaró que con ello se busca "evitar elusiones o dilaciones formales o procesales basadas en la dificultad práctica y mayores costos de notificar a la sociedad extranjera fuera del país".

La Cámara Civil y Comercial Federal volvió a entender en el caso de un hombre que demandó a Facebook por incumplimiento contractual y que no podía notificar la demanda porque cuando volvían las cédulas dirigidas a la sede que denunció de la empresa, se alegaba que se debía notificar a la "sección legales".

El Tribunal de Alzada había resuelto que se podia notificar la demanda bajo responsabilidad de la parte actora. Devuelta la causa al Juzgado de Primera Instancia, el magistrado entendió que, dado que las otras accionadas,  Facebook Inc., Facebook Ireland LTD., Facebook Global Holdings I LLC y Facebook Global Holdings II LLC estarían registradas en el extranjero y tendrían su domicilio allí, y no se había acreditado que dichas entidades posean representación en el país (por apelación al artículo 118 de la Ley 19.550), consideró aplicable la notificación bajo responsabilidad sólo respecto a  Facebook Argentina SRL.

Ello motivó una segunda apelación por parte del actor en autos "L.E.R c/ Facebook Inc y Otros s/ Incumplimiento de Contrato", y la Sala II volvió a revocar lo decidido en Primera Instancia.

Los camaristas Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni tuvieron en cuenta que el traslado de la demanda había sido "sin ponderar la supuesta ausencia de representación social en el país de algunas de las emplazadas, que por dos veces se tuvo presente el nuevo domicilio real de las demandadas, que del informe oficial notificador se desprende que en el último de los domicilios denunciados existirían oficinas de las requeridas -aunque no su sección de legales-" y que la propia Sala ya ha resuelto que declarar procedente la notificación del  traslado bajo responsabilidad de la actora, consideraron correspondiente hacer lugar al planteo de la actora y volvieron a  revocar el pronunciamiento.

La Alzada calificó de inconducente la cita del artículo 118 de la ley de 19.550 "puesto que la norma sólo establece, en lo que aquí importe, una serie de recaudos en cabeza de las sociedades constituidas en el extranjero que pretenden ejercer actos habituales en el país, entre ellos la de fijar un domicilio en la República".

"Y esta carga, que vale puntualizarlo, corresponde a la sociedad y no a un pretenso acreedor que busca demandarla, debe cumplirse de igual forma que en el caso de las sociedades regulares", subraya el fallo.

En esos términos, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió que, de igual modo, si bien la Ley 19.550 en su artículo 11 prevé que las notificaciones cursadas en la sede social inscripta resultan válidas y vinculantes, "esto no excluye necesariamente la validez de comunicaciones remitidas a otro domicilio". Según los jueces "la aplicación de la norma supone la necesaria buena fe que requiere el desenvolvimiento del tráfico mercantil, motivo por el cual si una persona toma conocimiento de la real sede de la administración de la sociedad no puede luego ampararse en la falta de inscripción o bien notificar la demanda en un domicilio registrado con anterioridad".

La resolución de la Alzada, por último, hace hincapié en que, en todo caso, el juez de Primera Instancia "bien pudo disponer que la Inspección General de Justicia informara sobre esta cuestión y de esa forma evitar la posibilidad de que la notificación se deba hacer en el exterior, que en rigor es lo que parece implicar su decisión".

"La ratio de la regulación del régimen de las sociedades extranjeras al permitir que su emplazamiento se realice en la persona del apoderado o representante -según cuál sea su actuación en el país-, ha sido efectivizar la citación en juicio de las sociedades extranjeras que de cualquier forma ejercen el comercio en la Argentina y de esa forma evitar elusiones o dilaciones formales o procesales basadas en la dificultad práctica y mayores costos de notificar a la sociedad extranjera fuera del país", concluyó el Tribunal de Apelaciones. (Diario Judicial).

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