La Justicia de Neuquén confirmó el rechazo de una demanda contra una concesionaria y un fabricante, a causa de los desperfectos técnicos en la caja de cambios de un auto en período de garantía. Para los jueces, "para que funcione de manera correcta la garantía, el propietario de la unidad debe en caso de detectarlo éste, notificar a la brevedad".
En los autos “C. P. J. C/ E. &E. S.A. y otro S/ D. Y P. res. contractual particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el dueño de un vehículo contra dos empresas, ya que el juez de grado consideró “independientemente de las fallas que presenta el automotor, fue la conducta del demandante la que impidió que el auto fuera revisado para determinar el origen del desperfecto y permitir su arreglo”.
Por su parte, el actor señaló que “siempre se presentó para la reparación o revisión de su vehículo en talleres oficiales de la marca”. Por otro lado, el demandante entendió que “no tendría lógica llevar un automóvil en garantía a un service oficial para practicarle un simple cambio de aceite y filtro, pues tal tarea podría ser llevada a cabo en cualquier taller”.
En este sentido, el actor adujo que, lo que se busca y la norma de protección a los consumidores apunta, es que “cada vehículo de una marca y procedencia específica sea llevado a los talleres especializados al efecto, ya que ellos cuentan con las herramientas y mano de obra especializada, programas computarizados especiales y demás maquinaria a los fines de brindar el servicio a dichos consumidores”.
Luego de analizar los testimonios y pruebas, los camaristas aseveraron que “la finalidad de llevar el automóvil al service de la marca para la realización del cambio de los filtros y aceite, es para cumplir con la obligación de garantía, en el sentido que el vehículo sea chequeado con el fin de evaluar su estado general de funcionamiento”.
“El cliente y la concesionaria- más allá de quién haya descubierto el defecto- deben prestarse recíprocamente su colaboración a los fines de procurar solucionar de la manera más ágil y conveniente posible, el desperfecto. El cliente cuando advierte que la unidad tiene un defecto, no se limita a dejar el automóvil para la realización del mantenimiento programado, sino que debe comunicar el desperfecto para que la concesionaria en primer lugar evalué su existencia, su importancia y si el mismo está cubierto por la garantía, para su reparación o pactar un turno”.
Por otro lado, los jueces destacaron que “tratándose de una unidad nueva en período de garantía, si en oportunidad de efectuar el service de rutina, el taller de la marca detecta alguna anomalía, es su deber informar inmediatamente al cliente a fin de proceder a su reparación –en caso de que la falla este cubierta por la garantía- o de lo contrario, determinar su importe a fin de que el cliente decida afrontar pecuniariamente su reparación o no”.
“El hecho que se haya detectado una falla en el vehículo, no autoriza sin más a la inmediata restitución de su valor o su reemplazo por otra unidad similar, como pretende el accionante, salvo los casos en que la anomalía sea de tal magnitud que haga que el automóvil sea impropio para su uso”, agregó el fallo.
Al respecto, los magistrados afirmaron que “cuando de lo que se trata es de la existencia de un desperfecto que puede ser reparado, como en el caso de autos, pues de lo contrario el automóvil difícilmente pudiera tener, al momento de interponer esta demanda, cerca de 63.000 kilómetros, el consumidor debe reclamar su reparación y a su vez prestar la colaboración necesaria para que se ejecuten los trabajos correspondientes”.
En definitiva, los vocales concluyeron que “se desprende que el accionante en ningún momento, fuera de las oportunidades en que llevaba el automóvil a realizar los correspondientes services programados (cambio de filtro y aceite) dejo el automóvil para que específicamente detectaran el problema que presentaba la unidad en la caja de cambios. Por otra parte, el desperfecto tampoco impedía utilizar el vehículo, pues de lo contrario difícilmente pudiera haber –a pesar del problema- sumado kilómetros a la unidad”. (Diario Judicial).
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