Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ya son varios los distritos en los que se solicitaron divorcios de forma unilateral. Diario Judicial acerca uno de esos pronunciamientos del juez de primera instancia en lo Civi, Lucas Aon. Aunque el fallo no está firme
En los autos “S. C. c/ M. M. G. s/ divorcio”, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 25, Lucas Aon, decretó el divorcio solicitado de forma unilateral por un cónyuge, en orden a lo establecido por el artículo 480 del nuevo Código Civil y Comercial. Esta es una de las medidas más solicitadas desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo.
El artículo 480 establece que “el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”. Esto provocó que una gran cantidad de personas solicitaran este trámite ante la Justicia.
Uno de los casos más insólitos en este sentido es el de un hombre que estuvo casado durante más de 26 años con una mujer con la que solo convivió algunos meses. Formó nuevas familias y, pensando en sus hijos, resolvió llevar a cabo el divorcio en orden al pedido unilateral, un hecho que facilitó el proceso.
En este escueto fallo, el magistrado declaró “disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho, en los términos previstos por el art. 480 del mismo ordenamiento. Notifíquese. En atención a la modalidad de la petición, costas por su orden”.
El artículo 480 precisa que “la anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación”.
“El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508”, cierra esa manda normativa.
Sin perjuicio de la decisión, el juez estableció que “a los fines previstos por el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, fíjese audiencia para el día XX de 2015 a las XX hs., a la que deberán comparecer personalmente las partes con patrocinio letrado”.
El artículo de referencia expresa que “toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes”.
“Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”, se completa el artículo. (Diario Judicial).
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