La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado y rechazó una acción de amparo que solicitaba incluir al trabajo sexual dentro de las categorías de la actividad laboral autónoma registrable, con todos los derechos laborales, previsionales y de seguridad social.
En los autos “F. R. y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada.
La acción de amparo se inició contra el Gobierno de la Ciudad (GCBA) -Ministerio de Seguridad, Agencia Gubernamental de Control (AGC), Dirección de Fiscalización y Control-, a fin de que se ordenare el levantamiento de la clausura de su domicilio y se les permitiera ejercer allí la actividad de trabajo sexual.
Por otra parte, las actoras solicitaron que “se declarase en forma expresa la inconstitucionalidad de la comisión legislativa y reglamentaria a fin de que se ordenare al demandado incluir al trabajo sexual dentro de las categorías de la actividad laboral autónoma registrable, con todos los derechos laborales, previsionales y de seguridad social que nuestro país reconoce a los trabajadores autónomos”.
Las actoras indicaron que la acción "pretende obtener el reconocimiento y protección judicial de los derechos de nuestras personas como trabajadoras sexuales, como así también de un universo indeterminado de trabajadoras/es sexuales por medio de la regulación y reconocimiento de nuestra actividad, mediante un acto de alcance general que nos garantice los mismos derechos y obligaciones que el común de los/as trabajadores/as de otros rubros"
En su relato las mujeres señalaron que "son trabajadoras sexuales desde la adolescencia, que han vivido en la clandestinidad y discriminación, desarrollando la actividad dentro de su domicilio como única fuente de ingresos y sostén de sus familias. Sostuvieron que por una aparente denuncia anónima la agencia Gubernamental de Control (AGC) del GCBA procedió a efectuar la inspección de su vivienda ya labrar distintas actas de infracción".
En este sentido, la jueza de turno resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió la disposición de clausura de la vivienda de las amparistas y ordenó a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Justicia y Seguridad, Agencia de Control, Dirección General de Fiscalización y Control- abstenerse de efectuar procedimientos de control con motivo de la actividad laboral que las amparistas desarrollan en su vivienda. Luego, a pedido de la parte demandada y previa sustanciación con la contraria, el magistrado subrogante dispuso el levantamiento de la medida cautelar.
Además, el juez explicó que "la atribución de regular los derechos de los individuos -como es el caso de reglamentar el trabajo sexual- corresponde a una potestad propia del órgano legisferante". En este marco, el sentenciante sostuvo que "las amparistas no accionaron contra la Legislatura local, por lo que en el marco del objeto de la causa, no se podría condenar al Poder Ejecutivo a legislar, en tanto no es una conducta habilitada por la Constitución".
Para los camaristas, “el referido ejercicio de competencias legislativas stricto sensu no excluye la protección judicial, pero en ese ámbito, la fortaleza de las decisiones jurisdiccionales, a diferencia de lo pretendido en autos, consiste en que ante el reconocimiento normativo de un derecho su protección y vigencia pueden ser garantizadas mediante una sentencia susceptible de ser ejecutada forzosamente y sin afectar competencias propias de otra rama del gobierno cuya intervención, en virtud del pronunciamiento judicial que dirime el caso, en última instancia deviene innecesaria”.
“Una condena como la aquí peticionada no integra el elenco de atribuciones conferidas a la judicatura (art. 106 CCBA), razón por la cual la pretensión bajo análisis no puede tener favorable acogida”, concluyeron los vocales. (Diario Judicial).
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