LA PLATA, Enero 15, (PUNTO CERO) La Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal. (Art. 4 inc. d) ley 10.830).-
La escritura traslativa de dominio que realiza la Escribanía General de Gobierno, es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de "Interés Social" por el Municipio.
El particular interesado deberá acercar la documentación solicitada a la Escribanía General de Gobierno o al Municipio correspondiente a su partido, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Cabe destacar que se trata de un trámite personal, exclusivo para personas mayores de veintiún años. Los requisitos varían según se trate de una persona física o persona jurídica.
DECLARACION DE INTERES SOCIAL
Decreto 2.199/06
Este Decreto modifica el Decreto 1.256/01, y establece un tope máximo de Valuación Fiscal de $60.000, para el caso de vivienda y de $40.000 para el caso de escrituración de lotes.
Dicho tope objetivo es uno de los tantos requisitos que deben cumplirse para quedar el solicitante encuadrado en el marco del decreto reglamentario. Siendo fundamental el dictado del Decreto de Interés Social emanado del respectivo Municipio que da intervención a la Escribanía General de Gobierno, el cual debe ser dictado previa una exhaustiva evaluación de la situación socioeconómica del solicitante del trámite.
Cabe destacar, que el bien adquirido debe ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Beneficios de Escriturar por esta ley:
Gratuidad en el trámite.
La Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto.
Condonación del Impuesto Inmobiliario.
Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.Tasas Municipales: La condonación de este impuesto depende de que cada Municipio dicte una Ordenanza al respecto.
No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desaparezca. (PUNTO CERO).
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