Un Tribunal de La Plata determinó que si bien los municipios tienen un “marco de discrecionalidad” para reorganizar su estructura y dejar de disponer de los servicios de algunos trabajadores, ello no implica que los despidos estén exentos de ser justificados por una “motivación adecuada”.
Cuando las estructuras municipales se reorganizan los empleados empiezan a especular con los posibles desenlaces de la iniciativa: despidos, nuevos sectores, diferentes tareas, entre otras cosas. Pero si bien el Estado maneja un “marco de discrecionalidad” para llevar a cabo estas acciones, cuando deciden prescindir de un trabajador no quedan exentos de brindar una justificación válida.
Así lo entendieron los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos “Durán, Diego A. c/Municipalidad de Lomas de Zamora y otros s/Pretensión anulatoria”, donde el actor demandó al municipio por haberlo dejado sin trabajo al no poder “reubicarlo” en la nueva estructura organizativa.
La jueza Claudia Milanta afirmó, en el voto de la mayoría, que en la ordenanza 11.156 de la provincia se establece que “el agente sólo perderá el cargo por las causas y procedimientos que ese Estatuto determina y, que en los casos de supresión de partidas del presupuesto o disolución de algunas, al personal afectado se le asignará previamente otra tarea dentro de las actividades de otra dependencia en igual nivel o jerarquía, dentro de lo posible en igual o similar función, siempre que se observe lo prescripto en el artículo 23”.
“En todos los casos se deberá respetar la jornada y horarios de trabajo que haya tenido el agente en los últimos dos años en forma ordinaria, permanente y continuada”, aclara la normativa citada por la magistrada.
Al mismo tiempo, la camarista recordó que “el artículo 253 estatuye que el estado de disponibilidad del agente supone la situación emergente de la sustitución de funciones o tareas específicas propias del cargo del agente. No afectará su foja de servicio, el goce de los derechos de que es titular de acuerdo al Estatuto, ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y por un término no superior de 60 días”.
De acuerdo al marco normativo, la vocal alegó que “cabe concluir que de la contraposición de las exigencias establecidas en las normas mencionadas y lo instrumentado por la Municipalidad demandada, puede constatarse -respecto de la situación del señor Durán- la inobservancia del procedimiento estatuido para proceder a la reestructuración general de la estructura departamental”.
La integrante de la Cámara consignó que “el Superior Tribunal nacional ha establecido que la razonabilidad del instituto de la prescindibilidad - introducido a través de las leyes transitorias- ha sido justificada por la legislación como por la jurisprudencia a raíz de la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública para lograr que sea eficaz, funcional y económica”.
“Se trata de regímenes de excepción que suspenden temporariamente las normas que se le opongan, que asignan al Poder Ejecutivo un instrumento ágil para llevar a cabo la reestructuración que limita el derecho a la estabilidad de los empleados, lo que se trata de compensar a través de la indemnización que prevén”, expresó Milanta.
La jueza consignó que “aún dentro del marco de discrecionalidad reconocido al municipio para disponer su reestructuración orgánico funcional y pasar a disponibilidad a su personal prescindiendo luego de aquellos agentes que no pudieran ser reubicados bajo la nueva forma organizacional, no se encuentra exento de motivación adecuada”.
“Pesa entonces sobre el municipio la obligación de motivar cada acto administrativo de cese, expresando los antecedentes de hecho y de derecho que lo justifiquen, el porqué de la imposibilidad de su no reubicación, sin resultar adecuadas las alegaciones genéricas”, concluyó la magistrada. (Diario Judicial)
Así lo entendieron los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos “Durán, Diego A. c/Municipalidad de Lomas de Zamora y otros s/Pretensión anulatoria”, donde el actor demandó al municipio por haberlo dejado sin trabajo al no poder “reubicarlo” en la nueva estructura organizativa.
La jueza Claudia Milanta afirmó, en el voto de la mayoría, que en la ordenanza 11.156 de la provincia se establece que “el agente sólo perderá el cargo por las causas y procedimientos que ese Estatuto determina y, que en los casos de supresión de partidas del presupuesto o disolución de algunas, al personal afectado se le asignará previamente otra tarea dentro de las actividades de otra dependencia en igual nivel o jerarquía, dentro de lo posible en igual o similar función, siempre que se observe lo prescripto en el artículo 23”.
“En todos los casos se deberá respetar la jornada y horarios de trabajo que haya tenido el agente en los últimos dos años en forma ordinaria, permanente y continuada”, aclara la normativa citada por la magistrada.
Al mismo tiempo, la camarista recordó que “el artículo 253 estatuye que el estado de disponibilidad del agente supone la situación emergente de la sustitución de funciones o tareas específicas propias del cargo del agente. No afectará su foja de servicio, el goce de los derechos de que es titular de acuerdo al Estatuto, ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y por un término no superior de 60 días”.
De acuerdo al marco normativo, la vocal alegó que “cabe concluir que de la contraposición de las exigencias establecidas en las normas mencionadas y lo instrumentado por la Municipalidad demandada, puede constatarse -respecto de la situación del señor Durán- la inobservancia del procedimiento estatuido para proceder a la reestructuración general de la estructura departamental”.
La integrante de la Cámara consignó que “el Superior Tribunal nacional ha establecido que la razonabilidad del instituto de la prescindibilidad - introducido a través de las leyes transitorias- ha sido justificada por la legislación como por la jurisprudencia a raíz de la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública para lograr que sea eficaz, funcional y económica”.
“Se trata de regímenes de excepción que suspenden temporariamente las normas que se le opongan, que asignan al Poder Ejecutivo un instrumento ágil para llevar a cabo la reestructuración que limita el derecho a la estabilidad de los empleados, lo que se trata de compensar a través de la indemnización que prevén”, expresó Milanta.
La jueza consignó que “aún dentro del marco de discrecionalidad reconocido al municipio para disponer su reestructuración orgánico funcional y pasar a disponibilidad a su personal prescindiendo luego de aquellos agentes que no pudieran ser reubicados bajo la nueva forma organizacional, no se encuentra exento de motivación adecuada”.
“Pesa entonces sobre el municipio la obligación de motivar cada acto administrativo de cese, expresando los antecedentes de hecho y de derecho que lo justifiquen, el porqué de la imposibilidad de su no reubicación, sin resultar adecuadas las alegaciones genéricas”, concluyó la magistrada. (Diario Judicial)
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