La diputada María Elena Naddeo, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña, celebró el fallo dictado por el juez Roberto Gallardo, que declara como inconstitucional el veto del gobierno de la ciudad a la Ley 4318 de aborto no punible aprobada en la Legislatura en septiembre del año pasado, y dispone la promulgación de la misma.
"Nuevamente un fallo que hará historia viene a zanjar una disputa iniciada por el gobierno de Mauricio Macri en contra de las mujeres y adolescentes, al limitarles la posibilidad de acceso al aborto no punible en los casos que ya preveía el Código Penal hace casi 100 años", dijo la diputada del Frente Progresista y Popular.
Y agregó: "Este fallo vuelve a poner las cosas en su lugar, devolviéndole a las mujeres y niñas el derecho a decidir sobre sus cuerpos".
Naddeo recordó que la Ley 4318 tiene por objeto garantizar la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal. Asimismo remarcó que establece como válido el consentimiento de la niña a partir de los 14 años, sin que tengan que intervenir sus padres o representantes legales: "El juez Gallardo asume en todos sus términos el fallo de la Corte del 13 de marzo de 2012 y respalda el derecho de las adolescentes a emitir su propio consentimiento en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la CABA que legitimó la Ley 418 de Salud Reproductiva para todas las personas en edad fértil".
También la Ley plantea que los/as profesionales tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia respecto de esta práctica médica; que la objeción ddebe ser manifestada mediante una declaración escrita.
La diputada destacó que "el fallo, como la ley, evitan todo tipo de medida que entorpezca el acceso de las mujeres a esta práctica médica".
La Ley 4318, explicó Naddeo, se enmarca en el cumplimiento del Capítulo 9no de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y especialmente en su artículo 37 donde se reconocen "los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos", precepto que recoge las prescripciones contenidas en la Constitución Nacional, especialmente en su bloque de Tratados de Derechos Humanos incorporados en su artículo 75 inciso 22 y que no reproducimos por ser harto conocidos. En el mismo sentido se manifestó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "F.A.L s/medida autosatifactiva" dictada el 13 de marzo de 2012, por el cual se consagra la posibilidad de practicar abortos sin necesidad de intervención judicial, interpretando así el artículo 86 del Código Penal.
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