viernes, febrero 14, 2014

Marche preso si no paga la cuota alimentaria

El TSJ de Córdoba ratificó una condena de prisión efectiva contra un padre que no prestaba alimentos a sus hijos porque “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
Con voto de los vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación contra la sentencia que declaró como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada, en perjuicio de sus hijos, a un padre que omitió pasarles alimentos.
El fallo fue dictado en la causa “A., H. R. p.s.a. Infracción ley 13944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar –Recurso de Casación”, y consideró que el Tribunal que impuso la pena al encartado “brindó suficientes motivos para sustentar su conclusión y su decisión en modo alguno luce arbitraria o absurda”.
 
Según las magistradas, no se advirtió “una evidente desproporción en la condena impuesta a A., toda vez que dentro de un marco punitivo que oscila entre un mes y los dos años de prisión, la establecida de un año y un mes no aparece como irrazonable o desmedida en razón de los hechos cometidos por el acusado, en perjuicio de sus cinco hijos”.
 
En ese mismo sentido, el Alto Cuerpo remitió a los argumentos de la jueza de la causa, quien “destacó que imponer dicha pena en modo alguno operaría la finalidad resocializadora especial prevista por tal sanción”. 
 
“Es posible confiar que el imputado con una condena de prisión en suspenso pueda salir fortalecido en su persona y creer que va a ir de inmediato a buscar trabajo para cumplir con sus deberes económicos y afectivos como padre, cuando inclusive al ser interrogado sobre sus condiciones personales en la audiencia, manifestó ser ‘soltero’”, citó el fallo.
 
Del mismo modo, el Tribunal Superior advirtió que “a partir del análisis conjunto de las pruebas técnicas existentes y no de la consideración de la declaración del acusado- que no es posible confiar en que bajo el principio de autodisciplina A. podría rehabilitarse”. “No es posible realizar un pronóstico serio de que no volverá a delinquir, dato que lo haría merecedor de una condena condicional”, consignó el fallo confirmado.
 
“Consecuentemente, resulta absolutamente necesario que su tratamiento sea llevado a cabo institucionalmente para que se continúe con el abordaje psicoterapéutico que fuera solicitado”. Y a tal fin, que “se le ofrezca incorporarse de inmediato a la escolaridad para que complete el nivel primario, capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa, y al sostenimiento de todos sus hijos”, expresaron las juezas.
 
Las vocales también citaron que “en el juicio, se acreditó que pese a todas las oportunidades dadas, A. no honró el proceso penal iniciado en su contra y continuó omitiendo ilícitamente el cumplimiento alimentario respecto de sus hijos”.  Ya que el acusado “desde el año 2005, viene desaprovechando las oportunidades que la demora en los procesos Civil y Penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo”.
 
En tal sentido, la sentencia refirió que “A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación”.
 
También se indicó que en otra audiencia solicitó una nueva la suspensión del juicio a prueba, “lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes”, resaltó la juzgadora. “Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía (…) en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos”.
 
Finalmente, el texto del fallo sostuvo que el acusado “desaprovechó las oportunidades que la demora en los procesos civil y penal le ofrecían para recapacitar y enmendarse –resocializarse- y, sin embargo, continuó con la misma modalidad comisiva respecto del delito que ya venía cometiendo (recordemos que se le atribuyen cinco años de incumplimiento)”.
 
Gracias a toda la fundamentación esgrimida por la magistrada a cargo de la causa, se concluyó que el pronunciamiento recurrido “ha brindado suficientes razones en sustento de su decisión por lo que la queja de la defensa luce indemostrada y por ello inadmisible”. (Diario Judicial).

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