La Cámara Comercial ordenó que un supermercado le reembolse a una aseguradora el monto que le pagó a un cliente al que le habían robado el auto en el estacionamiento del primer piso. El fallo precisó que el centro comercial era responsable por el robo, ya que "utiliza el estacionamiento para atraer clientes".
La Cámara Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda que le inició una aseguradora a Coto para que le reembolse el dinero que pagó, en los términos del art. 80 de la Ley de Seguros, a un cliente al que le robaron el auto en el estacionamiento de un centro comercial perteneciente a la demandada.
La causa se caratuló “Caja de Seguros S.A. c/ Coto S.A. s/ Ordinario” y fue resuelta por la Sala “C” del Cuerpo, compuesta por los jueces Juan Garibotto, Julia Villanueva y Eduardo Machín, quienes consideraron que la empresa demandada era responsable, ya que facilitaba los estacionamientos para atraer clientela, y no cumplió con el deber de seguridad exigido.
“Es innegable que estas empresas, eminentemente comerciales, no brindan este servicio en forma desinteresada, sino con ánimo de lucro”, indicó el fallo. Por lo que el hecho de que “un establecimiento como el de la demandada cuente con un lugar cómodo destinado al estacionamiento de los vehículos, tiene como propósito comercial atraer clientela”.
Ello, “con miras a las ventajas económicas que puede obtener frente a otros establecimientos que carezcan de esa alternativa, aún cuando en los hechos no se llegase a concretar una compra de mercadería”.
De ese modo, la playa de estacionamiento, vista en conjunto con el hipermercado, formaba “parte funcional del establecimiento” e implicaba “un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”. Por lo que los sentenciantes razonaron que “aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.
“Esta circunstancia es suficiente para concluir que ante la obtención del eventual beneficio económico, el centro comercial asume la obligación de seguridad y garantía respecto de quien aprovecha su ofrecimiento y es la obtención del eventual beneficio, aun mediato, lo que viabiliza hacer efectiva tal responsabilidad”, consignaron los magistrados.
Para los jueces, la demandada no probó a existencia de medidas de seguridad tendientes a la custodia de los autos, ya que las mencionadas por la empresa (como personal de vigilancia y ticketeadora y barreras de ingreso/egreso), “no cumplieron su finalidad, resultando las mismas escasas e inapropiadas a los efectos de resguardar de manera eficiente los bienes de los potenciales clientes aparcados en el estacionamiento de la firma”.
En consecuencia, “frente al incumplimiento del deber de seguridad, la acreditación del daño y la relación de causalidad existente entre los mismos”, sumado a que la accionada “no logró acreditar algún eximente de responsabilidad que torne improcedente la condena”, no existió motivo alguno para apartarse de lo resuelto en el fallo de Primera Instancia. (Diario Judicial).
La causa se caratuló “Caja de Seguros S.A. c/ Coto S.A. s/ Ordinario” y fue resuelta por la Sala “C” del Cuerpo, compuesta por los jueces Juan Garibotto, Julia Villanueva y Eduardo Machín, quienes consideraron que la empresa demandada era responsable, ya que facilitaba los estacionamientos para atraer clientela, y no cumplió con el deber de seguridad exigido.
“Es innegable que estas empresas, eminentemente comerciales, no brindan este servicio en forma desinteresada, sino con ánimo de lucro”, indicó el fallo. Por lo que el hecho de que “un establecimiento como el de la demandada cuente con un lugar cómodo destinado al estacionamiento de los vehículos, tiene como propósito comercial atraer clientela”.
Ello, “con miras a las ventajas económicas que puede obtener frente a otros establecimientos que carezcan de esa alternativa, aún cuando en los hechos no se llegase a concretar una compra de mercadería”.
De ese modo, la playa de estacionamiento, vista en conjunto con el hipermercado, formaba “parte funcional del establecimiento” e implicaba “un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”. Por lo que los sentenciantes razonaron que “aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.
“Esta circunstancia es suficiente para concluir que ante la obtención del eventual beneficio económico, el centro comercial asume la obligación de seguridad y garantía respecto de quien aprovecha su ofrecimiento y es la obtención del eventual beneficio, aun mediato, lo que viabiliza hacer efectiva tal responsabilidad”, consignaron los magistrados.
Para los jueces, la demandada no probó a existencia de medidas de seguridad tendientes a la custodia de los autos, ya que las mencionadas por la empresa (como personal de vigilancia y ticketeadora y barreras de ingreso/egreso), “no cumplieron su finalidad, resultando las mismas escasas e inapropiadas a los efectos de resguardar de manera eficiente los bienes de los potenciales clientes aparcados en el estacionamiento de la firma”.
En consecuencia, “frente al incumplimiento del deber de seguridad, la acreditación del daño y la relación de causalidad existente entre los mismos”, sumado a que la accionada “no logró acreditar algún eximente de responsabilidad que torne improcedente la condena”, no existió motivo alguno para apartarse de lo resuelto en el fallo de Primera Instancia. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario