La Cámara Civil y Comercial Federal dispuso que Google y Yahoo! debían suspender la vinculación que se establecía entre el nombre de una modelo y las URL que denunció, por vincularlas a sitios de contenido sexual. El fallo indicó que "los enlaces denunciados vulneraban derechos personalísimos".
La justicia volvió a ordenarle a los dos principales motores de búsqueda de internet, Google y Yahoo!, que debía eliminar las URL’s que vinculaban a una modelo publicitaria con sitios de contenido pornográfico. En esta oportunidad, ocurrió en la causa “Vázquez Afra c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares”.
La actora, modelo publicitaria, solicitó a los dos gigantes de la web “el bloqueo y cese inmediato del vínculo y enlace” que permitía identificar su nombre con “la totalidad de las páginas de contenido sexual” a las que se accede a través de ambos motores de búsqueda. Luego de una discusión sobre competencia, que concluyó en la atribución del expediente al fuero civil y comercial federal, el juez de la causa hizo lugar a la cautelar.
En la parte dispositiva, señaló que Google y Yahoo! debían realizar los actos necesarios para eliminar de los sitios mencionados por la actora “que la vinculen con cualquier sitio de contenido pornográfico, venta de sexo, venta de elementos sexuales y cualquier otra actividad sexual a través de los buscadores”.
Google apeló el resolutorio, sobre la base de que “la resolución no hizo lugar al cese de uso de las imágenes, sino sólo de aquéllas que pudieran aparecer en enlaces con sitios de contenido sexual y arguye que las imágenes en miniatura que muestra el buscador referidas a la actora no enlazan con sitios de ese tenor”. Yahoo! hizo lo propio argumentando que sólo proveía “una herramienta de localización en internet”
Además, se puntualizó que la amplitud de la medida imponía “una obligación de monitoreo y de censura sobre todo resultado que pudiera contener una referencia al nombre de la actora, afectando los derechos al acceso a la información de los usuarios y a la libertad de expresión”, y que los resultados acompañados eran “producto de una búsqueda con el vocablo ‘porno’, lo que propicia una supuesta vinculación entre términos y evidencia mala fe”.
La actora, en ese sentido, indicó que los daños que sufría no eran originados en contenido de las páginas, “sino en la vinculación –"presentación"– que se produce entre su nombre e imagen con tales sitios a través de los buscadores de los que son titulares los demandados”.
Para analizar la procedencia de la medida, los jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, afirmaron que” la calificación de un sitio como ‘sexual’ o ‘pornográfico’ a fin de determinar la posible afectación de los derechos personalísimos de la actora en virtud de la vinculación con aquél, exige una valoración de su contenido”. Lo que implicaba, necesariamente, “una individualización de los enlaces que se debe analizar”.
Los jueces, que analizaron los enlaces denunciados en la presentación de la modelo, concluyeron que surgía una vinculación del nombre de la actora “con contenidos relacionados con la pornografía”, lo que a su entender, acreditaba “la vulneración de derechos que se alega”.
Por lo tanto, correspondía modificar los términos de la medida apelada y disponer que ambas tanto Google como Yahoo! debían suspender “la vinculación que se establece entre el nombre de la actora y las URLs identificadas”, en los resultados de cada buscador.
Por otra parte, en lo atinente a las imágenes, se puntualizó que “las partes están de acuerdo en que la resolución apelada impuso determinada conducta a las destinatarias en la medida en que existiera vinculación con ‘cualquier sitio de contenido pornográfico, venta de sexo, venta de elementos sexuales y cualquier otra actividad sexual a través de los buscadores’.
Por ello, y atento que la verificación de tal requisito no se desprendía de ninguna de las imágenes reproducidas en el acta notarial acompañada por la actora, “en las que ni siquiera se ha señalado concretamente cuáles corresponden a la actora”, sumado a que tampoco “ha hecho una valoración de la aplicación del art. 31 de la ley 11.723 invocado para solicitar la medida”, la Alzada determinó que había que revocar ese punto. (Diario Judicial).
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