jueves, febrero 06, 2014

"Prohibir los avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión"

Lo aseguró la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien recomendó a la Corte Suprema de Justicia rechazar un amparo promovido por un diario en contra de la prohibición de publicar avisos de oferta sexual. "El interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial", dijo.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema de Justicia rechazar un amparo promovido por el diario Río Negro en contra de la prohibición de publicar avisos de oferta sexual. Advirtió que "prohibir avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión". 

En un dictamen, la procuradora consideró que "el interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia, y discriminación de la mujer, prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial".

En tal sentido, dictaminó que corresponde confirmar una sentencia que había rechazado la acción de amparo promovida por la Editorial Río Negro contra el decreto 936/11, que prohí­be los avisos que por cualquier medio promuevan la oferta sexual.

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fue recurrido ante la Corte por la editorial a través de un recurso extraordinario en el que invocó la violación a la libertad de expresión y de prensa y a sus derechos constitucionales a ejercer actividad comercial lícita.

El diario publica un sección de avisos clasificados que incluye avisos ofreciendo servicios sexuales y se considera perjudicado por el decreto.

En su dictamen, la procuradora sostuvo que "las restricciones al discurso comercial no ponen en peligro el proceso de la legitimación democrática, sino que regulan la circulación de información de este tipo".

Gils Carbó se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos según la cual el discurso comercial goza de un nivel de protección limitado y esa restricción es constitucional siempre que promueva directamente un interés público sustancial invocado por el Estado y está ajustada a tal fin".

En el caso, el interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer "prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial relacionada con la prestación de servicios sexuales", completó Gils Carbó.

En cuanto al supuesto agravio de la empresa por la violación a sus derechos constitucionales a ejercer la actividad comercial, la jefa de los fiscales entendió que debe ser rechazado en tanto no acredita que "el decreto 936/11 le impida ejercer su actividad comercial ni que la medida sea irrazonable". (Inforegión).

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