La Justicia Civil condenó al club atlético Vélez Sársfield a pagar la “comisión” en una venta del jugador Mauro Zárate. Los jueces declararon desierto un recurso de apelación y confirmaron así la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago de 200 mil dólares.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, “declaró desierto” un recuso de apelación presentado por el club Velez Sarsfield y confirmó una condena al club que deberá abonar 200 mil dólares por la “comisión” en el marco de la venta de un jugador de fútbol.
Se trata de la causa “Zárate Sergio Fabian y otro c/ Asociación Civil Club Atrlético Velez Sarsfield y otro s/ cumplimiento de contrato” donde Sergio Zárate, hermano del actual jugador del West Ham de Inglaterra y su representante por aquel entonces, inició una acción civil para que se cumpla con una comisión por la venta de su hermano al fútbol de Qatar en 2006.
El entonces representante del menor de los Zárate (una familia de futbolistas) pedía “el cumplimiento del instrumento suscripto en el mes de diciembre de 2006, en el que se pactó una comisión a su favor en caso de venta su hermanol Mauro Matías Zárate”.
En primera instancia, se dispuso el pago, que estaba previsto en una cláusula contractual en la que Sergio Zárate figuraba como “representante” de su hermano y se condenó al club a abonarle 200 mil dólares.
Zárate, “como único representante del nombrado futbolista, negoció con los dirigentes de la institución la autorización exclusiva para tramitar una posible venta de su hermano, Mauro Zárate, a cualquier club por una suma no inferior a nueve millones de euros”, dice el fallo de primera instancia.
Mauro Zárate, fue vendido en 12 millones de euros a Al Sadd Sports Club, con sede en Doha, Qatar. Su representante sostenía que “la institución nunca le abonó la comisión pactada”.
Ello “a pesar de las infructuosas tratativas tendientes a lograr el cumplimiento de la obligación pendiente, ante la negativa de los dirigentes, se vio obligado a iniciar la mediación obligatoria” pero “la institución en la respuesta a la misiva negó su participación en la transferencia del jugador”.
“La institución codemandada ha incumplido la obligación a su cargo contraída por su representante legal… consistente en el pago de la comisión establecida”, consignó el fallo de primera instancia confirmado por la cámara. (Diario Judicial).
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