La Justicia decidió otorgar la pensión por invalidez a una mujer de 50 años con trastorno bipolar a pesar de tener aportes no contributivos. El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del decreto 432/97, donde se establecen algunos requisitos para acceder a la pensión.
En los autos “Miranda Castillo, Gloria Trinidad c/Estado nacional s/Amparo ley 16.986”, el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, determinó que una mujer de 50 años con trastorno bipolar podía acceder a una pensión por invalidez.
El magistrado, además, decretó la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto 432/97, en donde se establecen los requisitos para acceder a este tipo de pensiones, entre los cuáles se destaca el porcentaje de invalidez necesario, decretado por un profesional (es del 76%, y en el caso, la actora tenía un 80%).
El juez señaló que “cabe recordar que la parte actora inició la acción de amparo con el objeto de que fuese declarada judicialmente la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del dec. 432/97 reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910 en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima continua en el país de 20 años, y como consecuencia de ello, se condene al Estado Nacional a que otorgue de inmediato la pensión por discapacidad”.
El sentenciante refirió que “respecto del requisito de 20 años de residencia en el país exigido a los extranjeros por el inc. “e” del artículo 1 del dec. 432/97, reglamentario del artículo 9 de la ley 18.910, tal como señala la parte actora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional”, sentencia del 4 de septiembre de 2007 sostuvo que la norma en análisis fija un requisito inconstitucional, por establecer un plazo exorbitante, además de discriminatorio respecto de las personas extranjeras que habitan el suelo argentino”.
El titular del Juzgado explicó que “en ese sentido ha expresado que el período de 20 años que establece el decreto 432/97 implica- aún cuando rigiera en igual medida para los argentinos, incluso nativos- un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social en grado tal que compromete el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
Gabino Ziulu precisó que “ello en atención a que el otorgamiento de una prestación vinculada a la subsistencia de las personas no puede sujetarse a un plazo semejante. También señaló que el recaudo de residencia de 20 años resulta inaplicable por inconstitucional en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal (del voto de los ministros Zaffaroni y Fayt)”.
“También se indicó en el mencionado precedente que, el artículo 1°, inciso “e” del decreto 432/97 está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, y que esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar la categorización que realiza el decreto en sospechosa de discriminación y hacer pesar sobre la norma una presunción de inconstitucionalidad”, observó el juez.
El magistrado recordó que “también se expuso que los límites presupuestarios que condicionarían el otorgamiento del beneficio no pueden utilizarse como argumento para justificar una clasificación por el origen nacional, como la que contiene el decreto. Si bien resulta cierto que el Estado debe atenerse al presupuesto que se destina a una cierta actividad o prestación pública, no puede pretender alcanzar tales fines haciendo destinatarios exclusivos de los costos de esa restricción a los extranjeros radicados en el país, a quienes la Constitución ha invitado para que habiten nuestro territorio. Con lo que concluyeron que las dificultades presupuestarias, cuando existan, no pueden discriminar entre nacionales y extranjeros (conforme los votos de los ministros Petracchi y Argibay)”.
El sentenciante aseveró que “asimismo el juez Maqueda sostuvo que la irrazonabilidad del plazo consignado en el decreto, importa, en los hechos, que su aplicación se traduzca en una discriminación indirecta respecto de los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino, quienes tendrían vedado el acceso al beneficio de la pensión por invalidez”.
El titular del Juzgado consignó que “en este sentido, si bien no existe unanimidad en cuanto al valor que se debe asignar a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo que por razones de economía procesal y en función de la fuerza de los precedentes, corresponde aplicar la doctrina que surge de dicho fallo, remitiéndose por razones de brevedad a las distintas consideraciones allí expuestas por el Máximo Tribunal. Cabe recordar en este sentido que con arreglo a la doctrina de Fallos: 329-5064 y 330-2017, los pronunciamientos del Máximo Tribunal deben ser lealmente acatados por los tribunales inferiores”.
“No obsta a dicha conclusión el hecho de que en el marco de la presente causa se haya esclarecido el error en el que incurrió el Registro Nacional de las Personas, al otorgar dos documentos con distinto número, puesto que pese a declarar vigente el D.N.I. 92.763.220 y anular la matrícula identificatoria 93.968.197, de las constancias de la causa 103896/2010, los dichos de la propia actora y la documental glosada a esta causa, surge que ha salido del país el 29-06-2000 y ha ingreso nuevamente el 17-01-2001, como turista por 90 días, lo que impediría, en principio, cumplir con el requisito que exige la norma de ‘residencia mínima continuada’”, precisó Gabino Ziulu. (Diario Judicial).
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