La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó el fallo que hizo lugar al pedido de la FACA de suspender el Registro de Abogados creado por la ANSES. El Tribunal recordó que con el título habilitante y la inscripción en la matrícula “el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional”.
La Resolución 479/14 de la ANSES que crea el “Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino” le trajo al organismo previsional más dolores de cabeza que soluciones.
Es que su legitimidad se cuestionó a lo largo y lo ancho de los Tribunales del país, ya sea por reclamos individuales de abogados como por demandas iniciadas por los respectivos colegios profesionales. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) hizo lo propio y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó su planteo y suspendió cautelarmente la resolución.
La causa de referencia se caratuló “Federación Argentina de Colegios de Abogados c/ EN-ANSeS s/ proceso de conocimiento” donde la Sala IV de la Cámara del fuero acaba de confirmar la cautelar dispuesta, ratificando de esa manera el criterio del juez actuante, que entendió que la matriculación de abogados y procuradores “prima facie excedería la competencia del ANSES y se encuentra reservada a los colegios profesionales, así como a las cámaras federales del interior del país”.
Sin embargo, el fallo de la Alzada, conformada por los magistrados Jorge Morán y Marcelo Duffy –con la disidencia parcial de Rogelio Vincenti – modificó en parte la solución adoptada, al dejar sin efecto la cautelar en lo que respecta a la obligación de que los trámites se inicien en el domicilio del poderdante previa acreditación de la carta poder, establecida en el artículo 5° de la Resolución.
La Cámara sostuvo que la ANSES no está facultada para regular la actividad de los letrados, ya que ello es una atribución del Congreso y de las Legislaturas locales.
“En otras palabras, con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional”, resaltaron los camaristas.
En esa línea interpretativa, los magistrados que conformaron la mayoría juzgaron que el reglamento cuestionado “permitiría a la demandada impedir el ejercicio profesional en su ámbito a un abogado efectivamente matriculado ante una Cámara Federal del Interior o ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la medida que no cumpliese con los recaudos previstos en aquél, temperamento que configura la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora y de la ilegitimidad alegada”.
“Lo mismo cabe concluir respecto de la facultad de suspensión preventiva e inhabilitación del registro, en la medida en que tal prerrogativa involucra el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal (arg. Fallos 328:940; entre otros), cuya aplicación, por otra parte, se superpondría con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales”, agregó el fallo.
En cambio, en lo relativo al sistema de turnos descentralizado y la previa acreditación de la carta poder, la Sala entendió que “el examen de razonabilidad de tal temperamento, así como la invocada desviación de poder revisten una complejidad fáctica y jurídica que atenta contra la verosimilitud del derecho e impide que ellos puedan ser evaluados en el reducido marco cognoscitivo de la medida impetrada, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de mérito”.
Por su parte, el juez Vincenti se inclinó por confirmar la cautelar en todos sus términos, ya que a su criterio toda la resolución “configura un sistema cuyos términos no parecen prima facie susceptible de tratamiento diferenciad”.
El magistrado, además, se pronunció sobre la cantidad de reclamos con el mismo objeto, asimilando los casos con lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Halabi” y con la posterior creación, por parte del Alto Tribunal, del registro de juicios colectivos.
La disidencia parcial explicó que “con el fin de enderezar el proceso, es necesario también hacer saber al juez de grado que deberá examinar si se verifican los extremos para hacer viable en el sub lite una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en el precedente de Fallos 332:111 y, en tal caso, dé cumplimiento a la registración dispuesta por la acordada 32/14”. (Diario Judicial).
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