La Corte Suprema de Justicia declaró que el límite de las franquicias en los contratos de seguro no se limitan al pago de la condena sino que también se extienden a los gastos del juicio.
De esa forma, el Máximo Tribunal dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil en los autos “Buján, Juan Pablo vs. Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia LSM y otros s. Daños y perjuicios”, una causa que culminó con una sentencia condenatoria que ordenó que UGOFe indemnizara al actor por más de un millón de pesos, más intereses y costas.
En el caso, la Justicia había hecho lugar a la oponibilidad de la franquicia pactada en U$S 125.000, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía por la suma que supere dicho importe.
Luego de quedar firme la sentencia, UGOFe depositó en el Juzgado la suma al equivalente a ese descubierto convertido a moneda nacional, pero el pago que fue objetado por la aseguradora, por entender que debía incluir el proporcional de los intereses y las costas, lo que representaba el 44,68% del monto total de la indemnización.
Posteriormente, la misma Cámara revocó parcialmente la resolución de la instancia anterior que había ordenado a la demandada completar el pago de acuerdo con las cláusulas generales de la póliza que menciona.
Pero la Corte, con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, consideró que esa sentencia fue “fruto de una aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa y no se advierte razón legal para limitar los derechos de la aseguradora”, y por ello la dejó sin efecto.
El Máximo Tribunal estimó que “la interpretación de la Alzada no se condice con las constancias de la causa, ni con lo resuelto por esa misma sala en la sentencia definitiva, que quedó firme. En efecto,
Las partes contratantes han estipulado un descubierto de carácter absoluto o incondicional, supuesto en el cual el asegurado debe hacerse cargo del pago de la suma pactada, con independencia de la indemnización acordada por el juez”.
Ello, debido a que “tanto la asegurada como la compañía de seguros están de acuerdo sobre el punto”, y también del depósito efectuado por la empresa ferroviaria, que era equivalente al monto de la franquicia convertida a moneda nacional.
En ese escenario, los supremos sostuvieron que la cuestión se ciñó a determinar si correspondía que la aseguradora también se haga cargo del pago proporcional de los gastos del juicio, lo que a su juicio la respuesta era negativa.
Los jueces reconocieron que si bien es cierto que la ley de Seguros expresa que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el Contrato" (art. 109) y que "la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero" (art. 110, inc. a), “también lo es que ‘si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción’ (art. 111, segunda parte)”, lo que le daba la razón al planteo de la aseguradora.
Bajo esos parámetros, la Corte Suprema concluyó que “no obsta a esto último la asimilación de las costas al carácter de erogaciones relativas a la actividad de salvamento (conf. Isaac Halperín, "Contrato de Seguro", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1964, pág. 363/364), por cuanto ello no implica desconocer la referida norma del arto 111, que dispone expresamente la participación del asegurado en su pago cuando debe hacerse cargo de una parte de la condena”. (Diario Judicial).
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