La Justicia rechazó una cautelar solicitada por el subsecretario Nacional de Juventud, Pedro Robledo, contra Google y una página web desde donde supuestamente se viralizó “información difamatoria”. El Tribunal le recordó que internet “es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de ideas”.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento que rechazó una medida cautelar iniciada por el subsecretario Nacional de Juventud, Pedro Robledo, contra Google y el administrador de una página web que habría publicado información “difamatoria”, según el joven.
Los camaristas Maria Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, integrantes de la Sala I de la Alzada, rechazaron el recurso del actor en autos “Robledo, Pedro c/ Campos, Pedro Ignacio y otro s/ medidas cautelares”, que buscaba revertir el fallo de Primera Instancia que desestimó su pedido.
El actor cuestionó una nota en la que se mencionaba que habría percibido determinado dinero en concepto de viáticos para la asistencia a una jornada internacional.
En su demanda, Robledo aclaró que las cifras publicadas en el artículo surgían de un documento “que reproduce de manera ilegible y que no contiene información alguna” y que se estaban vertiendo “en forma maliciosa e injuriante” afirmaciones falsas que le generaban daños “que, a priori, se exteriorizan en el acoso periodístico sufrido a partir de dicha publicación”.
La resolución de Primera Instancia rechazó el pedido, ya que el juez consideró que los elementos aportados a la causa resultaban “insuficientes para juzgar la existencia de una lesión a los derechos personalísimos del actor” y que la determinación de la veracidad de los hechos “exorbita el marco cognitivo cautelar”.
Pese a que el actor argumentó que la mentira "viralizada" en la red le provocaba “un mal imposible de revertir”, la Cámara tuvo la misma percepción que el juez de grado, y además agregó que la información publicada estaba protegida por la garantía que resguarda la libertad de expresión.
“En el caso, la medida cautelar ha sido solicitada contra el Sr. Campos en su carácter de titular del sitio y contra Google. Sin perjuicio de que no se acompañó el listado de resultados a través del buscador de Google, la prueba aportada corrobora que la información objetada no se refiere a la vida privada del actor, sino que tiene relación con cuestiones relacionadas con la función pública que desempeña y se encuentra alojada en un sitio de noticias”, asegura el pronunciamiento de la Alzada.
Esa circunstancia encuadraba dentro del principio de que toda medida cautelar de bloqueo de páginas “que involucren noticias de interés público como las referidas a funcionarios públicos, es de carácter restrictivo”. (Diario Judicial).
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