miércoles, septiembre 06, 2017

Los insultos al referí se pagan

El árbitro Saúl Laverni le ganó un juicio por daños y perjuicios a Ricardo Caruso Lombardi por “los comentarios ofensivos” e “insultos proferidos” por el DT luego de un partido que dirigió. Caruso dijo que se trató de “información falsta”, para los jueces.

Era marzo de 2013 y Argentinos Juniors se estaba jugando el descenso. En Córdoba disputó un partido con el local, Belgrano, por el cual el “pirata” se impuso por 3 a 1. Al finalizar el encuentro, Ricardo Caruso Lombardi, Director Técnico del “Bicho” estalló por lo que, entendió, fue un mal arbitraje de Saúl Laverni.

La discusión se hizo pública y tuvo repercusión en los medios. En su momento de bronca, Caruso Llombardi llegó a decir “inepto”; “mala persona”; “este h. de p. me contagió cáncer”; “una cosa es equivocarse y otra es hacerlo a propósito”; “yo no tengo campos, vacas ni cosechadoras”; “Ustedes son periodistas pongan los huevos sobre la mesa, investiguen de dónde sacó el campo, las vacas y las cosechadoras nuevas”; Laverni es un inepto y mala persona. No merece dirigir más. Cambió 15 psicólogos. Usa el silbato como un arma”;

Laverni no se guardó nada y lo llevó a juicio al DT. Ahora, a cinco años de esa pelea, un fallo judicial dispone que el famoso entrenador deberá pagarle $53.000 al referí. $50.000 de ellos por daño moral.

La indemnización fue dispuesta por la Sala H de la Cámara Civil, que rechazó el recurso de Caruso y confirmó la sentencia dictada en autos “Laverni, Saúl Esteban c/ Caruso Lombardi, Ricardo s/ Daños y perjuicios”.

La jueza de Primera Instancia, tras considerar que las alocuciones de Caruso Lombardi son suficientes para evidenciar el escarnio público, y la vejación a la que sometió al árbitro del partido en sus manifestaciones frente a la prensa. hizo lugar a la demanda por estimar que “ha mediado una afectación al honor, dignidad y buen nombre del Sr. Laverni, sometiéndolo a una descalificación pública insultante y desproporcionada, que no encuentra justificación en el ordenamiento jurídico”.

El fallo de Cámara, a su vez, cuenta con la firma de los jueces José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio María Kiper, quienes no hicieron lugar al principal argumento de la defensa del demandado: que se trataba de “noticias falsas”.

“La defensa intentada me resulta muy endeble. Me cuesta aceptar que tantos y diversos recortes de diarios, o de sitios web, contengan información falsa", aseguró en su voto el juez Kiper.

Es que para el magistrado, a cuyos fundamentos adhirieron sus colegas, “lo cierto es que los distintos recortes periodísticos acompañados –cuya autenticidad no está en duda- generan una fuerte presunción sobre la veracidad de su contenido”. “Es mucha coincidencia que en fechas próximas, diversos medios informen de manera semejante hechos que no pueden pasar desapercibidos”, admitieron en la Cámara.

Kiper razonó que, en caso de aceptarse la versión del demandado, había que suponer “que varios medios de prensa se confabularon para reproducir noticias falsas que lo involucraron”. Por lo que entendió que “acreditada la autenticidad de los recortes en cuestión, y la presunción de veracidad que emana de ellos, debió el demandado demostrar su falsedad, lo que no aconteció”. (Diario Judicial).

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