viernes, mayo 10, 2019

Las acciones son salario


(Diario Judicial). La Justicia del Trabajo admitió un reclamo por diferencias salariales, iniciado por un trabajador que solicitó que se le reconozca el valor de las acciones "de las que se vio privado en razón del despido incausado".

En la causa “PAZ GREGORIO MARCIAL C/ OROPLATA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, integrada por los jueces Daniel E. Stortini y Gregorio Corach, resolvió confirmar una sentencia admitió el reclamo de las diferencias pretendidas por el actor en concepto del valor de las acciones de las que se vio privado en razón del despido incausado dispuesto por la empleadora

En primera instancia, se había considerado que la demandada “había incurrido en un uso abusivo del “ius variandi” (art. 66 LCT) al modificar unilateralmente en septiembre de 2013 las condiciones a las que había supeditado la entrega de las acciones RUR (restricted unit rights) convenidas dentro del “Plan de incentivos a largo plazo” que se le otorgó como beneficio "al momento de incorporarse al empleo en agosto de 2012”.

El fundamento de la sentencia de grado era que había que interpretar la cláusula convenida en ese plan de incentivos "de buena fe y según lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión según los arts. 63 de la LCT y 1198 del Código Civil (entonces vigente)", lo que se sumaba "el reconocimiento del carácter salarial del rubro por parte de la obligada".

Por lo que concluyó que la modificación "ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para percibir dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial que resultaba inoponible al trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de orden público (conf. art. 12 LCT)".

Los camaristas rechazaron los argumentos de la demandada, que sostuvo que la modificación de la cláusula aludida mediante la incorporación de la permanencia en la empresa del trabajador al momento de la entrega de las acciones pendientes no implicaría un uso abusivo del “ius variandi”, porque no rebatió "ninguno de los razonamientos por los que el magistrado que precede arribó a la conclusión en contrario", por lo que sólo trasuntó "una mera disconformidad". (Diario Judicial).

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