En los autos "F. N. L. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.
La demanda fue interpuesta por la madre del menor que falleció cuando
se encontraba caminando por la calle, sufrió un resbalón y se agarró de
un cable que colgaba del tendido eléctrico que le generó una descarga
eléctrica.
Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que "se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad" y "la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando".
"La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas", señalaron los jueces.
Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico.
El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.
Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida. (Diario Judicial).
Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que "se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad" y "la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando".
"La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas", señalaron los jueces.
Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico.
El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.
Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida. (Diario Judicial).
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