Condenaron al Correo Argentino por haber remitido, por error, un telegrama de renuncia cuando, en realidad, el trabajador pidió enviar un certificado de enfermedad a su empleador.
En los autos "Fachal Luis Roberto c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ daños y perjuicios", Correo Argentino deberá pagarle $130.000 a un hombre por haber enviado un telegrama de renuncia en su nombre en lugar de un certificado de enfermedad.
El demandante empezó a trabajar en la empresa Microómnibus Norte S.A. (MONSA) el 1 de junio de 1976 como conductor contando, al tiempo de los hechos, con más de treinta y seis años de antigüedad. El 19 de julio de 2012 tuvo que interrumpir sus tareas porque se sentía mal; al día siguiente, a eso de las 13:55 horas, concurrió a la sucursal Núñez del Correo Oficial y redactó el TCL 21305602 n° 160 por el que le comunicaba a MONSA la imposibilidad de asistir por problemas de salud.
Sin embargo, por error, el 21 de julio de 2012 la empresa recibió el telegrama colacionado n° 213056602, despachado por el señor Luis Roberto Fachal desde la Sucursal Núñez del Correo Argentino el 20 de julio de 2012 a las 13:55 horas, en él se leía “RENUNCIO AL EMPLEO DESDE 20/07/2012”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que el Correo debe responder por los daños padecidos por el trabajador, ya que quedó acreditada la defectuosa prestación del servicio de la empresa, al no entregar el telegrama que efectivamente despachó el actor, remitiendo uno falso.
Teniendo en cuenta que la ley admite que la renuncia del trabajador se formalice por medio de despacho telegráfico colacionado al empleado, los magistrados explicaron que el Correo debió enviar el verdadero telegrama, suscripto de puño y letra del demandante, para que la empresa evalúe la situación y no rescinda el contrato laboral del damnificado.
"Computo además la indiferencia con la que actuó el Correo Argentino ante el reclamo del demandante, actitud esa que contradice el principio de prevención del daño y que, coordinada con el doble yerro que señalé, raya en el incumplimiento doloso de la obligación", agrega el fallo.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron admitir la demanda y ordenaron a la demandada a abonarle una indemnización que contemple el daño moral y lucro cesante.
Para los jueces resultó "verdaderamente inexplicable ese doble yerro que tiene como punto de convergencia -entre cientos de usuarios diarios que concurren a las oficinas de la demandada- a un trabajador que sólo tenía la intención de dar parte de enfermo". (Diario Judicial).
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