jueves, agosto 14, 2014

Alerta Neumonía: reforzar la prevención

La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria brinda algunos consejos prácticos para evitar la neumonía, principal causa de muerte de origen infeccioso en países occidentales. Las claves que dan los médicos.

La neumonía es la principal causa de muerte de origen infeccioso en países occidentales, con una tasa de mortalidad que no ha disminuido significativamente en los últimos 40 años.

Los grupos de mayor riesgo son los niños pequeños y los adultos mayores y la Organización Mundial de la Salud calcula que esta enfermedad mata cada año a unos 1,1 millones de niños menores de cinco años; más que el SIDA, la malaria y el sarampión combinados.

Ariel Manti, miembro de la Sección Infecciones Pulmonares de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, destacó la importancia de "adoptar un estilo de vida saludable, y adherir a las normas de prevención establecidas" ya que esto "ayuda a salvar vidas".

¿Qué es la Neumonía?

Manti señaló que "la neumonía es un tipo de infección respiratoria aguda que afecta a los pulmones. Éstos están formados por pequeños sacos, llamados alvéolos, que —en las personas sanas— se llenan de aire al respirar".

"Los alvéolos de los enfermos de neumonía están llenos de pus y líquido, lo que hace dolorosa la respiración y limita la absorción de oxígeno. Esta enfermedad puede ser causada por virus, bacterias, hongos o parásitos", comentó el especialista.

¿Cómo se contagia?

El experto detalló que la neumonía "puede propagarse por diversas vías: Los virus y bacterias presentes comúnmente en la nariz o garganta, pueden infectar los pulmones al aspirarse. También pueden propagarse por vía aérea, en las microgotas producidas con la tos o estornudos (vía inhalatoria)".

¿Quiénes están más expuestos?

- Niños pequeños.
- Adultos mayores de 65 años.
- Fumadores.
- Pacientes con enfermedades crónicas respiratorias, cardíacas, hepáticas, renales y con alteraciones funcionales del bazo o su extirpación quirúrgica.
- Diabéticos.
- Inmucomprometidos por causas varias.

¿Cuáles son los principales síntomas?

Dificultad para respirar, escalofríos, fiebre y sudoración, dolor en el tórax, frecuentemente en “puntada de costado”, tos (con flema o seca).

¿Todos los pacientes deben internarse?

Las personas que presentan los síntomas antes citados deben consultar con su médico a la brevedad posible quien, luego de examinarlos, les solicitará una radiografía de tórax para confirmar el diagnóstico.

Pacientes leves: La mayoría de los pacientes, con formas leves de la enfermedad, jóvenes y sin enfermedades asociadas pueden ser tratados en forma ambulatoria con antibióticos por vía oral, ocasionalmente intramuscular, reposo, antitérmicos e hidratación adecuada.

Pacientes graves: Los pacientes con cuadros graves suelen requerir internación, alteraciones tales como deterioro de la conciencia, deshidratación severa, hipotensión arterial, dificultad para respirar o falta de aire, mayores de 65 años o personas con enfermedades concomitantes pasibles de descompensarse son quienes más frecuentemente son ingresadas a los centros asistenciales para recibir tratamiento de mayor complejidad. Los cuadros más severos pueden requerir internación en unidades de cuidados críticos y ventilación mecánica con aumento importante de la mortalidad.

Recomendaciones para prevenirla

- Lavarse las manos frecuentemente.
- Desechar adecuadamente los pañuelos.
- Cubrirse la boca y la nariz cuando tose o estornuda.
- No Fumar, evitar el hacinamiento y la calefacción a leña, ventilar frecuentemente la vivienda.
- En niños: Sostener la lactancia materna, al menos hasta que el bebé cumpla los 6 meses y tener al día el calendario de vacunación para reducir las complicaciones en la salud y la mortalidad por infecciones respiratorias.
- Vacunarse: Los grupos considerados con mayor riesgo de contraer cuadros graves por influenza o neumonía, deben recibir la vacunación anual contra la gripe y la vacuna antineumocócica, ambas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación y gratuitas en todos los centros de vacunación y hospitales públicos del país. (Asteriscos TV).

El dólar blue alcanzó un nuevo récord: $ 13,15

Las cuevas aprovecharon la baja de tasas del Central y el ruido por la falta de una salida para la deuda y llevaron la divisa norteamericana a un nuevo récord que complica.
El dólar blue llegó a un nuevo récord histórico y se ofreció a $13,15 en el circuito financiero de la city porteña, por lo cual superó por cinco entavos a la anterior marca registrada el 23 de enero último.

El Banco Central cerró la actividad cambiaria con un saldo comprador equivalente a unos 30 millones de dólares, por lo que continuó con la postura austera a la hora de adquirir la moneda, tal como lo hizo en los últimos días.

El dólar oficial, por su parte, volvió a cotizar estable a $8,24 para compra y $8,29 para la venta en entidades financieras públicas.

El valor de la divisa norteamericana en el mercado paralelo perforó el techo de los $13,10, alcanzado tras la devaluación, y marcó un máximo, en una jornada caliente para el mercado que también percibió subas en el contado con liquidación, que operó a $11,47 con una suba de 16 centavos.

El dólar bolsa llegó a alcanzar los $12,95, aunque luego frenó su crecida y cedió a $12,60.

Tras la anterior rueda que registró fuertes movimientos y diversas transacciones de grandes operadores que buscaban dolarizar sus activos, se volvió a registrar un fuerte cimbronazo que hizo saltar 20 centavos el valor de la moneda estadounidense.

Al finalizar la jornada se detuvo la aceleración del precio del billete verde, lo que llamó la atención a los operadores que esperaban continuara en alza.

Especialistas estiman que la creciente demanda para adquirir dólares está ligada a la falta de acuerdo con los fondos buitre y a la ausencia de respuestas por parte del Gobierno respecto del default.

Así, la brecha entre el dólar que se consigue de modo formal y el que se negocia en el mercado paralelo vuelve a aumentar y es del 58,6%.

El dólar ahorro, producto de la apertura parcial del cepo cambiario que permite comprar la divisa de modo limitado para atesoramiento, cotizó a $9,94.

El dólar turista, que rige para aquellos que realizan compras con tarjetas de crédito en el exterior y para quienes viajan a otros países, operó a $11,19. (Aasteriscos TV).

miércoles, agosto 13, 2014

El escaneo notifica

La Cámara Comercial consideró que el escaneo de una resolución judicial equivale a una notificación. “El escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”, precisó el fallo.
La Sala “D” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió equiparar la acción de copiar con escáner los pronunciamientos judiciales, con las notificaciones de ley. Lo hizo en un caso en el que una persona autorizada a sacar fotocopias haya escaneado una sentencia que declaró verificado un crédito concursal en favor de un banco.

La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.

El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.

“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación. 

Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.

”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.

Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.

“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,

En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. La Cámara Comercial consideró que el escaneo de una resolución judicial equivale a una notificación. “El escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”, precisó el fallo.
La Sala “D” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió equiparar la acción de copiar con escáner los pronunciamientos judiciales, con las notificaciones de ley. Lo hizo en un caso en el que una persona autorizada a sacar fotocopias haya escaneado una sentencia que declaró verificado un crédito concursal en favor de un banco.

La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.

El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.

“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación. 

Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.

”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.

Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.

“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,

En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. (Diario Judicial)

Un fallito para Tinelli

Un comerciante de apellido Tinelli obtuvo un pronunciamiento favorable de la Justicia, que ordenó que el famoso conductor cese en su oposición al registro de la marca del apellido de ambos. “Solo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que el Sr. Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido”, sostuvo el fallo.
Juan Tinelli, comerciante de alimentos, quiso registrar la marca “Tinelli” en el rubro alimenticio, pero tuvo una oposición al registro: Marcelo Hugo Tinelli. Los representantes del conductor se opusieron por la confusión que se podía generar, dada la notoriedad de Marcelo.
El hombre acudió a la justicia, donde obtuvo un fallo desfavorable en la causa “Tinelli, Juan c/ Tinelli, Marcelo Hugo s/ Cese de oposición al Registro de Marca”. La demandada sostuvo que “a partir de la notoriedad reconocida de sus registros, no es aplicable el principio de especialidad, verificándose confundibilidad entre los signos en cuestión”, argumento tomado en el fallo.
El comerciante apeló y la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal modificó el pronunciamiento. Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras consideraron que “igual derecho al registro del nombre propio tienen tanto Juan Tinelli como Marcelo Hugo Tinelli”.
El Tribunal admitió que “la circunstancia que sólo se pretenda registrar el apellido (que es común en ambos) le da al caso connotaciones diferentes, desde que el pretensor es un simple comerciante y el demandado argumenta la notoriedad de su nombre (que incluye el apellido), el que dice proteger jurídicamente con la marca , admitida en varias clases del nomenclador”.
Los magistrados reconocieron que “no puede controvertirse el renombre del conductor y productor Marcelo Hugo Tinelli. Pero de allí “a considerarlo una ‘marca notoria’ que de fundamento a una excepción a la aplicación del principio de especialidad” y “que sus efectos alcancen también a la sola mención de su apellido, (no registrado ni como marca de defensa)” había “un largo trecho”.
“Ni las marcas que llevan su nombre y apellido, ni la repercusión de su trabajo en el ámbito de la animación y producción radiotelevisiva, tienen tal envergadura que deba admitirse que su nombre y apellido –o también solo su apellido sean ‘notorios’ para repeler cualquier acción de registro en una clase diferente de la que sea titular marcario”, razonó la Cámara.
De esa forma, teniendo en cuenta que el actor tenía el mismo apellido que el demandado, y que con anterioridad el demandado “frente a la oposición del aquí actor abandonó la solicitud de registro anterior en la misma clase 29”, la sala concluyó que Juan Tinelli tenía “suficiente interés legítimo para la pretensión”.
“Este interés legítimo es superior al que ostenta el demandado de conformidad con la inexistencia de ‘notoriedad’ suficiente frente al principio de especialidad y la propia conducta anterior. Solo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que el Sr. Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido –a secas- como marca para la totalidad de las clases del nomenclador internacional”, concluyó el fallo. ¿Diario Judicial?.

Tigre: jornadas Deportivas y Culturales.

En el marco del programa  " Jornadas deportivas y Culturales"   impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la Secretaría de Deporte de la Nación se llevó a cabo este primer encuentro con la presencia de murgas barriales de diferentes Clubes de barrios  de Tigre y Malvinas Argentinas.
La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación lanzó esta tarde el programa de Jornadas Deportivas y Culturales en el barrio Las Tunas de General Pacheco con la participación de nueves centros murgas de los distritos de Tigre y Malvinas Argentinas. Quienes  Durante todo el día se acercaron para poner color al encuentro a través de su música y baile.
Estas jornadas tienen la finalidad de fortalecer las murgas barriales las cuales se constituyen como formas de expresión cultural que surgen en las distintas instituciones y en la comunidad, contribuyendo de este modo en la participación e inclusión deportiva cultural con igualdad de oportunidad. En este sentido, cada una de las  murgas recibió instrumentos musicales y materiales para el crecimiento de su institución.
Como cierre de la jornada, Mariana Fabiana una de las integrantes de la murga “Los mismos de siempre” de Tigre, dio la bienvenida a los centros de murgas que estuvieron presentes para compartir en conjunto este momento de alegría. También agradeció a la Ministra Alicia Kirchner y al Subsecretario, Luis Vivona por acompañar y apoyar a las murgas y por siempre llevar adelante programas que generan inclusión. “Hoy fue una verdadera fiesta murguera”, afirmó.

Por su parte, el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona consideró que este nuevo programa se suma a la política de estado que impulsó en su momento el gobierno nacional a través del retorno de los feriados de carnaval. “Gracias a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner que nos dio la oportunidad de que volviéramos a disfrutar de los carnavales en todos los barrios del territorio argentino”, agregó.

Por otra parte, Vivona dijo que estas jornadas es otra forma de continuar fortaleciendo a las instituciones deportivas y, en este caso, a través de  la cultura popular. “Tenemos que seguir trabajando por la integración e inclusión, por eso tenemos que defender nuestros derechos y a profundizar lo que se hace”, afirmó. Para finalizar, el Subsecretario saludó a los chicos y a sus familias por el día del niño.

La jornada finalizó con la entrega de instrumentos y materiales para cada una de las murgas que participaron: Tigre, Esquivando la Malaria, Los Parranderos, Comparsa Yeimara, Los Elegantes de la Paloma, Los Mismo de Siempre; Malvinas Argentinas, Los muñecos de Grand Bourg, Los Magnates de KM 30, Los embajadores del Ritmo, Los Bufones de Polvorines.
Por otro lado, también estuvieron presentes en el acto el Concejal del Frente para la Victoria Federico Ugo y el asesor de Unidad ministro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , Gustavo Piantino. 

Leonardo Grosso y Luis Vivona visitaron “Potreros”.

El Diputado Nacional y el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva recorrieron potreros del barrio Ejercito de los Andes, en el marco de la campaña “Sin Potreros no hay Maradonas” que busca recuperar espacios para la realización de actividades deportivas. La actividad se realizó simultáneamente en 138 lugares del todo el país.
“Sin Potreros no hay Maradonas” arrancó el 2 de agosto con más de 100 jornadas solidarias en más de 100 potreros de todo el país y este sábado 09 de agosto se realizó en la provincia de Buenos Aires en 138 potreros simultáneamente, en donde en cada uno de ellos se re-acondicionaron los potreros y se organizaron torneos de distintas disciplinas deportivas.
En ese marco el Diputado Nacional Leonardo Grosso y el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva recorrieron potreros del Barrio Ejercito de los Andes donde militantes y vecinos re-acondicionaban espacios para la realización de actividad física y al finalizar organizaron torneos de fútbol masculino y femenino.
El Diputado nacional del Frente para la Victoria, Leonardo Grosso comentó “Hoy se está recuperando el potrero como un hecho político, simbólico y reivindicativo los derechos de los pibes”, dijo.
Por otra parte, uno de los impulsores de “Sin potreros no hay maradonas” manifestó que estas acciones significan que con “el trabajo de todos puede hacer que los pibes tengan las mismas oportunidades en todos lados”.
En tanto el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona resaltó sobre la importancia de esta campaña “en donde la militancia y el estado trabajan por la inclusión”. “Es importante que la comunidad se organice porque esto nos fortalece como sociedad”, afirmó.
Además, Vivona dijo: “Siempre estamos fomentando el deporte sin edades y la inclusión deportiva, y esto es una política de estado que comenzó Néstor Kirchner y que continúan día a día la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y nuestra Ministra Alicia Kirchner”.

2014-08-06. Percussión Dance y Carolina Colman en Al Shark.

Un precedente a favor de los consumidores. Es simple, es caro.

La Cámara Civil y Comercial de Mar Del Plata ordenó a la empresa de telefonía Claro que no cobre una factura de 21.000 pesos a un hombre al que, en un viaje a Estados Unidos, se le activó el servicio de roaming sin previo aviso. El actor pidió que solo se facturen los llamados y mensajes de texto que sí envió de forma deliberada y en pleno conocimiento. Los fundamentos del fallo.

La polémica por la activación automática del servicio de roaming o Internet móvil en el exterior llegó a la Justicia y cuenta ahora con un importante precedente en este sentido. Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que la empresa Claro debía realizar nuevamente la factura en la que cobraron 21.000 pesos al demandante por el uso de esta herramienta.
 
El actor alegó que la compañía no informó correctamente acerca del uso de este servicio, y que él utilizó, en un viaje a Estados Unidos, llamadas y mensajes de texto, pero no el Internet móvil. Por ello pidió que le cobren de forma adecuada y exigió un resarcimiento por el daño moral. Los jueces se hicieron eco del reclamo, y en ese concepto, ordenaron una indemnización de 35.000 pesos, a la que sumaron una por daño punitivo de 90.000.
 
En la respuesta a la demanda, desde Claro afirmaron que “el servicio de roaming internacional es automático en el caso de clientes con servicio de facturación mensual. Esto significa que cuando el equipo sale de la República Argentina e ingresa a otro país donde existe cobertura AMX Argentina en roaming, el teléfono se registra en la red extranjera en forma automática, y a partir de allí el usuario puede usar su teléfono de la misma manera que lo utiliza en Argentina”.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini precisó que “la obligación de informar debe entenderse dentro del principio de transparencia que se impone que gobierne en las relaciones patrimoniales excediendo, por tanto, el campo propio de las relaciones de consumo, donde ha tenido su mayor desarrollo, para expandirse a un contexto más amplio abarcativo de todo intercambio intersubjetivo patrimonial”.
 
La magistrada expresó que “en el derecho del consumo el derecho a la información del que goza el consumidor, y su correlato, el deber de informar que recae en cabeza del proveedor, ha sido consagrado expresamente a nivel constitucional”.
 
“Así es que, en el primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional se dispone que 'los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno’”, entendió la camarista.
 
La vocal expresó que “indudablemente, tal como afirma destacada doctrina, el deber de informar tiene un fundamento constitucional en el respeto de la libertad, la que se vería afectada ante la ausencia o insuficiencia de información con una incidencia disvaliosa en el discernimiento, por ello, debe darse una eficiente información de modo tal que el consumidor tenga capacidad de discernimiento libremente intencionado direccionado hacia la finalidad perseguida en la contratación”.
 
La integrante de la Cámara aseveró que “la consagración constitucional del derecho a la información ha elevado al mismo al carácter de principio general del derecho del consumidor, derivándose de ello una necesaria incidencia de éste en la interpretación de normas legales y decisiones judiciales o administrativas”.
 
“Debe recordarse que en el derecho de defensa del consumidor se parte de la premisa de una debilidad de éste motivada en desigualdades reales que lo colocan naturalmente en una posición de desequilibrio (en el poder de negociación, en la inequivalencia del contenido del contrato, derechos y obligaciones recíprocas) esencialmente en una desinformación del consumidor en torno al objeto de la relación”, añadió la sentenciante.
 
Zampini indicó: “Como lo ha señalado el Dr. Galdós, el consumidor integra la categoría de los débiles jurídicos en el marco de la sociedad contemporánea posmoderna y globalizada, notablemente influenciada en sus relaciones jurídicas por la economía de mercado. Los consumidores, aunque cuantitativamente mayoritarios, ya que “todos somos consumidores”, constituye una minoría cualitativa por su vulnerabilidad e inferioridad técnica fáctica y jurídica frente al poder de las empresas especialmente las mega empresas, prestadoras productoras de bienes y servicios”.
 
“La transformación de la información de necesidad social a deber jurídico es consecuencia de la evolución de la comercialización en masa y el desarrollo de nuevas tecnologías, en tanto la masificación presupone que el poder de negociación se ha concentrado en una sola de las partes de la relación negocial y el desarrollo tecnológico implica el conocimiento especializado se centraliza en cabeza del proveedor, evidenciándose ante tales supuestos la situación de desigualdad en la que se halla el consumidor cuando se considera que una de las características que definen y marcan a la sociedad de nuestro tiempo, producto del desarrollo científico y tecnológico, consiste en la aparición de las especialidades más diversas”, concluyó la jueza. (Diario Judicial).

El Estado es ahora ¿más o menos responsable?

Este viernes, el Gobierno de la Nación oficializó la Ley de Responsabilidad del Estado. Se trata de una norma sancionada por el Congreso nacional en julio pasado y que estable un marco regulatorio en las presentaciones contra el Estado Nacional.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.944, y se promulgó, la norma que establece la responsabilidad del Estado por “los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas”.
Se trata de una ley que fuera aprobada por el Congreso de la Nación el 2 de julio pasado (el Senado de la Nació la sancionó definitivamente) y promulgada con fecha del 7 de agosto aunque publicada en el Boletín Oficial este viernes.
La flamante norma establece que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.
Sostiene que se exime de responsabilidad al Estado cuando: “por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.
En tanto que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima el “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero” y la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”.
También “la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue” y la “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
La ley aclara que “el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
Asimismo “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen”, dice la norma promulgada.
Que aclara que “la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años. La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización”. (Diario Judicial).

Los tratamientos están para ser cubiertos

Un Tribunal de Bahía Blanca ordenó a una empresa de medicina prepaga a brindar el oxígeno líquido que precisaba un hiperobeso en orden a las prestaciones que impone la Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios.
La nueva regulación existente para las empresas de medicina prepaga, sustentada con normas como la Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios, imponen una nueva serie de obligaciones que estas compañías todavía se resisten a cumplir. Pero la Justicia ya sentó sobrados precedentes que las obligan a readecuarse.
 
En los autos “K. L. c/ MEDICUS S. A. s/ Amparo ley 16.986”, y en orden a esta nueva legislación vigente, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca determinaron que una de estas empresas debía hacerse cargo de brindar el oxígeno líquido que precisaba un usuario hiperobeso.
 
En su voto, el juez Ricardo Planes señaló que “si se relee la demanda y sus hechos y documentos acompañados y no desconocidos puede concluirse sin hesitación que el actor, de 62 años, padece de hiperobesidad, que tiene un índice de masa corporal equivalente a 48,5 (150 kg de peso y una altura de 1,76m). Que ello está agravado por la distribución de tejido adiposo (abdominal); padece hipertensión arterial (HTA), dislipemia tipo II y EPOC con apnea nocturna, siendo que también ha sufrido episodios de neumonía. Por ello se le prescribió tratamiento urgente de oxígeno líquido el 23.8.2013”. 
 
“Este paciente registra en su historia clínica roncopatía habitual desde hace 10 años, con apenas por 7 años, circulación sanguínea alterada y síndrome de hipoventilación alveolar, lo que se traduce en un diagnóstico de insuficiencia respiratoria hipercapninca. Esto es lo que sucintamente se expuso en demanda al remitirse a los informes médicos de neumonología, con antecedentes de roncopatía habitual, apneas, síndrome de hipoventilación alveolar con insuficiencia respiratoria hipercapninca, destacándose en ese cuadro la hiperobesidad, su IMC y sus consultas a nutricionista”, recordó el magistrado.
 
El camarista aseguró que “si todo esto ha sido así, no puede perderse de vista un elemento esencial para dirimir la cuestión y es la hiperobesidad del actor, de modo que su afección es conexa a esa dolencia, propia de quienes por hiperobesidad mórbida padecen alteraciones en su aparato circulatorio y respiratorio. Este enfoque es una típica cuestión de derecho que bien puede ser expuesta bajo el principio de iura curia novit, ya que la ley 26.396 llamada de los trastornos alimentarios rige para esta relación de modo tuitivo y obligatorio para la obra social”. 
 
“Y tanto ello es así que yerra la apelante cuando sostiene que la dolencia/tratamiento no está incluida en el PMO cuando, y por el contrario, la cobertura de los trastornos alimentarios dada por la citada ley prescribe: 'La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales... incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades'”, añadió el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara explicó: “Por ello no lleva razón la apelante en su ensayo, y toda posible asignación por reparto de prestaciones entre MEDICUS y OSTEL excede el marco de un amparo por cobertura de salud, con la urgencia que el caso denota, y el que no pudo ni puede ser ordinarizado como pretende y pretendió la apelante”. 
 
El sentenciante alegó que “no lleva razón la prestadora MEDICUS al negar todas y cada una de las pruebas documentales acompañadas, cuando la obligada legalmente OSTEL (obra social) reconoció dicha prueba por su silencio, a pesar de estar citada a juicio a pedido de la propia prestadora. Es con ese antecedente que la sentenciante tuvo por innecesario abrir a prueba este sumarísimo juicio de modo que tampoco hay en el caso violación al derecho de defensa de la apelante”. (Diario Judicial).

El que pierde, devuelve

La Justicia de Córdoba condenó a un banco por el extravío del certificado de plazo fijo de una cliente. Los jueces consideraron que la entidad financiera estaba en la obligación “de enmendar expeditivamente el error incurrido”, lo que “no fue llevado a cabo –sino hasta después de incoada la demanda- por actitudes dilatorias de la entidad”.
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que condenó a una entidad bancaria a abonarle a una cliente una indemnización con concepto de daño directo y daño moral por el extravío de un certificado de plazo fijo de su parte. La situación se dio en la causa “Perez, Alicia c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Ordinario – Cobro de Pesos”.
Allí los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio y Walter Simes admitieron que se encontraba probado “el extravío del certificado por parte de la demandada, sin el cual la actora se encontraba imposibilitada de percibir un depósito a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina y la larga vía que tuvo que recorrer mediante reclamos e intimaciones ante la propia entidad bancaria y finalmente ante el Poder Judicial a efectos de poder disponer del dinero depositado”.
Los magistrados entendieron que, acreditada la veracidad de los hechos referidos en la demanda, los mismos “poseen virtualidad suficiente a los fines de producir en la actora un estado de desasosiego, preocupación y angustia, que excede las incomodidades que puede generar cualquier incumplimiento”.
“A nadie escapa las complicaciones que acarrea la imposibilidad de disponer del dinero que es propio por más de un año y lo engorrosos, dilatorios y carentes de respuestas efectivas que pueden llegar a ser los procedimientos administrativos de las entidades bancarias”, admitió la Cámara.
Pero además, a ello debe sumarse que la actora “se vio privada durante más de un año de dinero herencia de su padre, sin tener certeza de cuándo se lo devolverían atento a que el Banco Nación le había informado que no se lo entregaría sin el certificado original”.
El Tribunal de Apelaciones, entonces, consignó que “la aflicción espiritual que produce este tipo de situaciones en donde se dan permanentes excusas y no se asume una conducta responsable, a los fines de que el cliente pudiera cobrar su crédito”, implicaba “una actitud reprochable que debe ser resarcida con la consiguiente reparación del daño moral que torna procedente el reclamo efectuado”.
Los jueces basaron la responsabilidad del banco en las disposiciones de la Ley de Defensa del consumidor. Al respecto, explicaron que “el carácter de consumidor de la Sra. Pérez le confiere una especial protección de sus intereses (art. 42 C.N.) en virtud del deber de información (art. 4 de la ley 24.240”).
En ese entendimiento, el fallo dispuso que “Conforme al deber de obrar de buena fe (obligación accesoria, art. 1198 C.C) que pesa sobre el Banco, éste debió, además de enmendar expeditivamente el error incurrido (pérdida del certificado), lo que no fue llevado a cabo –sino hasta después de incoada la demanda- por actitudes dilatorias de la entidad, vulnerando los deberes que pesan a su cargo conforme lo prescribe la ley 24.240”. (Diario Judicial).

Si la amenaza se concreta, el procesamiento también

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres personas por el delito de “amenazas coactivas” que advirtieron que cortarían el acceso a una empresa si no se atendían sus reclamos. Para los jueces, “luce evidente la aptitud intimidatoria” de los imputados.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto Gonzales y Alberto Seijas, confirmaron el procesamiento de tres hombre por haber impedido el acceso a una empresa.
Se trata de la causa C., D. A. y otros s/procesamiento y embargo” donde la sala intervino por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados a quienes el juez de la instancia de origen procesó por amenazas coactivas debido a las expresiones que le habrían proferido al presidente y empleados de la empresa damnificada.
Según explica el expediente las amenazas fueron “con el objetivo de constreñir la actuación de sus autoridades en los términos por ellos fijados pues, de lo contrario, continuarían bloqueando los accesos a la empresa”.
Los jueces sostuvieron que se encuentra acreditada la materialidad y señalaron que “resultó idóneo el medio empleado para afectar la libertad de decisión de sus destinatarios, que tan sólo un día después del primer episodio el letrado apoderado de la sociedad concurrió a denunciar lo ocurrido ante el Ministerio de Trabajo”.
“Luce evidente la aptitud intimidatoria de las concretas expresiones vertidas, unidas a las acciones que se desplegaron, pues ellas implicaban una paralización de las actividades y la posibilidad de generar eventuales daños o que alguien pudiera salir herido”, dicen en el fallo los jueces.
Y agregan: “el mal anunciado desde el 8 de marzo de 2012 se concretó luego en otras tres oportunidades”.
“Más allá de los descargos formulados por los encausados, no surge de autos que el reclamo que desencadenó los hechos proviniera de los empleados de la empresa en cuestión y tuviera por fin satisfacer sus intereses, dado que los imputados no se hallaban unidos en relación de dependencia con la firma de mención y se prescindió de otro tipo de gestiones al escoger este medio para la obtención de sus exigencias”, explican los jueces.
Por todo ello confirmaron los procesamientos de los tres imputados y sus respectivos embargos. Aumentaron de 3 mil a 50 mil pesos el monto de los embargos.  (Diario Judicial).

Ordenan que lleven a cabo la transfusión sanguínea a una menor

El Tribunal Colegiado de Familia de Rosario ordenó a los padres de una niña a que lleven a cabo la transfusión sanguínea de la menor, a pesar de su oposición por ser parte del culto Testigos de Jehová. De lo contrario, señala la sentencia, se declararía el estado de abandono.
La relatividad cultural ha traído algunos de los debates más interesantes a la Justicia, sobre todo en las cuestiones relativas a la familia. En este sentido, han sido abrumadoramente superiores los precedentes que indican que siempre debe primar la salud de las personas, especialmente cuando se trata de chicos.
 
En los autos “G. L. A. s/ autorización supletoria”, los integrantes de la Sala V del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario obligó a los padres de una menor a que accedan a la transfusión sanguínea que le salvaría la vida, a pesar de su oposición por pertenecer al culto de los Testigos de Jehová. ¿Qué pasaría si no se cumple la orden? La niña sería declarada en estado de abandono.
 
Los jueces afirmaron que “el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado”. 
 
“En el caso, no existe margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos”, agregaron los magistrados.
 
Los miembros de la Sala precisaron que “si bien existe el ejercicio del derecho a ser escuchado de todo niño y que no sufrirá intromisión de intermediario alguno que pueda interpretar su voluntad, consagrando en la ley de derechos del paciente la posibilidad de participar en la toma de decisión, ello debeser valorado teniendo en cuenta su capacidad de comprensión (en el supuesto 10 años de edad) y para el caso se sustituye con la opinión favorable de su represente, sin ser aquella determinante para la aceptación o denegación del acto médico prescripto”. 
 
“De acuerdo al dictamen favorable del Defensor General, la constancia documental arrimada, la obligación emergente de los artículos 275 y concordantes del Código Civil respecto de los derecho-deberes emanados del ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente el mejor interés del menor contenida como pauta genérica obligatoria en la Convención sobre los Derechos del Niño, (art. 3) y la exigencia contenida en el art. 13 Ley 12.967 (conforme art. 4) que obliga a adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de una niña”, añadieron los integrantes del Tribunal.
 
Esto es así en las situaciones “donde su vida corre un serio riesgo de no practicarse la operación peticionada y que coincide con la pauta brindada por el ordenamiento civil del "interés familiar" -art. 264 quater in fine, se despachará como medida autosatisfactiva, ya que no depende de ninguna acción de estado o de ejercicio de estado de familia ulterior, la referida intervención quirúrgica”, explicaron los sentenciantes.
 
Finalmente, los jueces concluyeron que “se intimará a los progenitores al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental en todas sus manifestaciones, debiendo en el caso concreto hacerse presente en el referido Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar al menor en estado de abandono y notificar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia”. (Diario Judicial).

La Municipalidad de San Miguel entregó bienes de familia a través de escrituras para vivienda

Ayer, en un acto en el Salón Dorado del Palacio Municipal se hizo entrega a más de 100 familias de las Actas de Inscripción e inicio de Escrituración de sus viviendas.
En un acto encabezado por el Subsecretario de Legal y Técnica, Héctor Calvente, acompañado por el Coordinador de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Pablo de la Torre, el Secretario de Obras Públicas y Coordinación Territorial , Jaime Méndez, el Secretario  de Desarrollo Social, Fernando Inzaurraga y el Director General de Tierras , Vivienda y Urbanismo Social, Julián Segovia, se llevó a cabo la firma y posterior entrega de 54 Actas de Inscripción del Inmueble en el Registro de la Propiedad de la Provincia como Afectación de Bien de Familia en el marco de la Ley 14.394 y la entrega de 50 constancias de inicio de Escrituración conforme la Ley 24.374.
De este modo, la vivienda familiar queda resguardada de potenciales acciones de embargos e imprevisibilidades que puedan caer sobre dicho bien. Así, se protege el patrimonio más importante con el que cuenta la familia, que es el Hogar. El Municipio brinda el asesoramiento y las herramientas necesarias para que lo vecinos puedan acceder a las escrituras de sus hogares, entendiendo que la vivienda es el pilar fundamental para la familia.
Estos trámites pueden ser realizados por todos los vecinos en la Dirección General de Tierras, Vivienda y Urbanismo Social, dependiente de la Secretaria de Gobierno, en el Palacio Municipal -Sarmiento 1551-, teléfono de contacto 4451-5154.

2014-08-10. Certamen de danzas en Gral Rodriguez. 1º Parte.

lunes, agosto 11, 2014

Sorpresivamente, el viernes 1º de agosto, el radicalismo de Malvinas Argentinas en la renovación de autoridades logró consensuar una lista de unidad que consagró presidente del comité de distrito a Raúl Lugones y en los principales cargos estan Abel Villalba, vicepresidente; Rita Cichello, secretaria general; Susana Acosta, tesorera. Anabella Villalba, primer vocal.
Convencionales provinciales titulares son Ricardo Avalo y Lidia Gómez Morel.
El Dr. Jorge Horta, presidente saliente, quedo al margen de todos los cargos.

2014-08-10. Certamen de danzas en Gral Rodriguez. Resumen.

Jornadas Deportivas y Culturales en Tigre.

En el marco del programa  " Jornadas deportivas y Culturales"   impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la Secretaría de Deporte de la Nación se llevó a cabo este primer encuentro con la presencia de murgas barriales de diferentes Clubes de barrios  de Tigre y Malvinas Argentinas.
La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación lanzó esta tarde el programa de Jornadas Deportivas y Culturales en el barrio Las Tunas de General Pacheco con la participación de nueves centros murgas de los distritos de Tigre y Malvinas Argentinas. Quienes  Durante todo el día se acercaron para poner color al encuentro a través de su música y baile.
Estas jornadas tienen la finalidad de fortalecer las murgas barriales las cuales se constituyen como formas de expresión cultural que surgen en las distintas instituciones y en la comunidad, contribuyendo de este modo en la participación e inclusión deportiva cultural con igualdad de oportunidad. En este sentido, cada una de las  murgas recibió instrumentos musicales y materiales para el crecimiento de su institución.
Como cierre de la jornada, Mariana Fabiana una de las integrantes de la murga “Los mismos de siempre” de Tigre, dio la bienvenida a los centros de murgas que estuvieron presentes para compartir en conjunto este momento de alegría. También agradeció a la Ministra Alicia Kirchner y al Subsecretario, Luis Vivona por acompañar y apoyar a las murgas y por siempre llevar adelante programas que generan inclusión. “Hoy fue una verdadera fiesta murguera”, afirmó.
Por su parte, el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona consideró que este nuevo programa se suma a la política de estado que impulsó en su momento el gobierno nacional a través del retorno de los feriados de carnaval. “Gracias a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner que nos dio la oportunidad de que volviéramos a disfrutar de los carnavales en todos los barrios del territorio argentino”, agregó.
Por otra parte, Vivona dijo que estas jornadas es otra forma de continuar fortaleciendo a las instituciones deportivas y, en este caso, a través de  la cultura popular. “Tenemos que seguir trabajando por la integración e inclusión, por eso tenemos que defender nuestros derechos y a profundizar lo que se hace”, afirmó. Para finalizar, el Subsecretario saludó a los chicos y a sus familias por el día del niño.
La jornada finalizó con la entrega de instrumentos y materiales para cada una de las murgas que participaron: Tigre, Esquivando la Malaria, Los Parranderos, Comparsa Yeimara, Los Elegantes de la Paloma, Los Mismo de Siempre; Malvinas Argentinas, Los muñecos de Grand Bourg, Los Magnates de KM 30, Los embajadores del Ritmo, Los Bufones de Polvorines.
Por otro lado, también estuvieron presentes en el acto el Concejal del Frente para la Victoria Federico Ugo y el asesor de Unidad ministro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , Gustavo Piantino. 

La semana comienza... Cafe gourmet El Tilo, te espera como siempre...


Avanza la limpieza de la futura Reserva Natural en Bella Vista

El último viernes se realizó la tercera jornada de limpieza de la futura Reserva Natural Urbana “El Corredor”, en la que se recogieron chatarras y desechos pesados.
La propuesta, impulsada por la Subsecretaría de Control y Ordenamiento Urbano, a cargo de Darío Biondo, inició a través de la Dirección de Medio Ambiente e Industria, un trabajo de recuperación de un espacio de aproximadamente 8 hectáreas  que se encontraba en desuso para la creación de la Reserva Natural Urbana El Corredor, que se convertirá en un nuevo lugar verde para esparcimiento y educación ambiental, recomponiendo así los ambientes originarios y recuperando el contacto de la Comunidad con el elemento natural más importante de la Región, el Río Reconquista.
En las dos jornadas anteriores habían participado decenas de voluntarios y distintas entidades en la limpieza participativa, que comprendió el rejunte manual de bolsas, plásticos, botellas y otros residuos dispersos en el predio y la costa del Río. Además, en esa oportunidad se plantaron especies nativas para continuar con la recomposición del sauzal, el talar y el pastizal, incorporando especies como ceibo, fumo bravo, curupí, tala, espinillo, barba de chivo, sen del campo, pavonia y cortadera, entre otras.
En esta ocasión, se avanzó en una nueva etapa de limpieza a través de un trabajo intenso con maquinaria que rejuntó chatarra y material pesado.  
Entre las entidades que colaboran con esta iniciativa se encuentran la Asociación Patrimonio Natural –Reserva Natural del Pilar, el Instituto Bunge, el instituto Almafuerte, el Grupo Scout San Pompilio y el Club de Observadores de Aves de San Miguel (COA San Miguel). Así mismo se cuenta con la colaboración de la Subsecretaría de Espacios Verdes y la Dirección de Defensa Civil.
Así, San Miguel se afianza como modelo de “Ciudad Verde”.

DÍA DEL NIÑO EN EL HOSPITAL DOMINGO MERCANTE DE JOSE C: PAZ.

El intendente Paceño Carlos Urquiaga, acompañado por su familia, entregó regalos a los niños internados en el hospital Mercante por su día.
La mayor emoción fue cuando, visitando a los internados, se encontró con una mamá dando a luz y la mayor sorpresa fue para la familia que compartió con él ese momento trascendental de la vida en el preciso momento en que nació este niño; también se encontraba la Directora del Hospital Domingo Mercante, la Dra. Eleonora Rossi, quien agradeció esta visita realizada por el intendente, y la de sus hijas, sobrino y hermana.
Urquiaga agradecio a los directivos de este establecimiento; las madres, padres y pacientes por este momento de emociones y alegrías compartidas y pidió a Dios que colme de bendiciones a todos /as los familiares presentes en ese instante.

En Malvinas Argentinas se festejó el Día del Niño a lo grande

Durante el fin de semana, la Municipalidad de Malvinas Argentinas, organizó más de 30 festejos por el Día del Niño, en cada una de las localidades del distrito.
“Gracias a todos los vecinos que se acercaron a los distintos puntos de encuentro en Malvinas Argentinas a celebrar el día del niño. Fue muy emocionante ver tantas sonrisas y a todos esos chicos contentos y disfrutando en familia”, afirmó el intendente Jesús Cariglino.
Y agregó: “Quiero agradecer también a todos los militantes y miembros de las distintas Secretarías y Direcciones que se esforzaron tanto por hacer de este domingo, un día lleno de magia y alegría”.
El festejo en el Predio del Palacio Municipal, por ejemplo, reunió a miles de familias malvinenses que pudieron disfrutar, entre otras cosas, del show de Nolberto y Alkalá, quien aseguró estar “muy contento y agradecido con el intendente por darme la oportunidad de divertirme junto a tantos niños maravillosos. Esta es como mi segunda casa”.
Los eventos fueron totalmente gratuitos y no representaron ningún tipo de gasto para el Municipio.
Cada niño pudo compartir su día en familia, de forma segura y divertida.

MUNICIPALES FUNDAN UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL

Los trabajadores municipales argentinos extienden la unidad a gran parte del continente y fundan, junto a organizaciones sindicales de América Latina y el Caribe, la Confederación de Trabajadores Municipales-ISP Américas, que tendrá como objetivo "velar por los intereses de clase" de dicho sector laboral. Rubén 'Cholo' García, secretario General de la CTM de Argentina, fue elegido para integrar la Junta Directiva del nuevo gremio a nivel internacional.
El pasado 6 de agosto, en el Congreso Regional de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, México, la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM) que lidera Rubén 'Cholo' García, junto a diversos representantes sindicales de los países de América Latina y el Caribe, dieron por constituido la Confederación de Trabajadores Municipales-ISP Américas (CONTRAM ISP-Américas), la primer organización gremial de trabajadores municipales a nivel internacional. Durante el congreso de Fundación que se desarrolló del 4 al 6 de agosto, se aprobó además la conformación de la Junta Directiva que contará con 16 miembros; ocho titulares y ocho suplentes; cincuenta por ciento de ellas mujeres, manteniendo de esta manera la equidad de género en las representaciones. Para los cargos de la Directiva fueron elegidos: Rubén 'Cholo' García, por Argentina; Mariana Chicaiza, por Ecuador; Darío Restrepo y Juan B. Estrada, por Colombia; Lairet Figueroa, por Venezuela; Ana María Ríos, por Honduras; Jesenia Jirón, por Nicaragua; Melvin Armando López, por El Salvador; Mirtha Arias Noguer, por Paraguay; Juan Camilo Bustamante, por Chile; Odenir Gutiérrez, Joao Domingos Dos Santos, Paula Leite y Karla Lucía Alves, por Brasil. En tanto, quedó aún por designar una representación masculina por México y otra representación femenina por Paraguay.
Entre sus compromisos generales e indicaciones sobre el plan de acción del organismo, se trazó un camino hacia "el fortalecimiento del trabajo decente, la defensa y reivindicación de los derechos laborales y sindicales centrales del colectivo laboral municipal latinoamericano". Coincidieron además en "remarcar la unidad de organización y lucha de los compañeros de toda América para poder construir la 'Patria Grande' que todos soñamos: Una América unida y solidaria en la lucha por la emancipación social de los trabajadores".
Cabe destacar que la delegación de la CTM Argentina estuvo integrada por: Rubén 'Cholo' García; Claudio Leoni; Luis Martínez; Oscar Canteros; Santiago Baudino; Gustavo Seva; Miguel Aguero; María José Lacoste; Alberto López Camelo; Víctor González; Daniel Ferro; y Enrique Espínola Vera.

DECLARACION CONTRA LOS FONDOS BUITRES
Seguidamente, la asamblea en pleno de la CONTRAM emitió una declaración de "solidaridad con el pueblo y gobierno de la República Argentina" y pronunció "su respaldo al logro de una solución que no comprometa el amplio proceso de reestructuración de su deuda soberana".
Haciendo hincapié en la citada declaración expresan el “rechazo enérgico al comportamiento de los denominados fondos buitres que ponen en riesgo los acuerdos alcanzados entres deudores y acreedores”.
Ente sus párrafos señalan que “es imprescindible que el Movimiento Sindical Internacional entre en acción frente a ésta grave situación que afecta brutalmente la vida de millones de trabajadoras y trabajadores”.
Por último, en la declaración de la CONTRAM ISP-Américas se solicita:
1°) La solidaridad y el respaldo de la Internacional de Servidores Públicos (ISP) con los trabajadores y trabajadoras, con su pueblo y gobierno de la República Argentina. 
2°) Solicitar a la ISP gestiones ante la Confederación Sindical Internacional (CSI) una declaración especial sobre ésta situación, como también acciones que protejan los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras que se afectan ante esta grave situación.
3º) Gestionar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la manifestación expresa de que ésta situación atenta contra el cumplimiento de los Derechos Fundamentales del Trabajo, de la Declaración sobre la Justicia Social para una globalización equitativa y el Pacto Mundial del Empleo comprometidas por todos sus países miembros.

Inauguró Casa de la Juventud en Malvinas Argentinas.

El viernes primero de agosto se inauguró un espacio para la fomentación de inclusión. El jefe de la UDAI-ANSES manifestó: “Esto es un puntapié para continuar con el trabajo que venimos realizando en las siete localidades malvinenses, porque nuestra finalidad es llevar una propuesta diferente de cambio y no de críticas sin sentido”.
El titular de Udai-Anses de Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini inauguró en la noche del viernes la Casa de la Juventud en la ciudad de Grand Bourg a pocos metros de la plazoleta Hipólito Bouchard. Además, estuvieron presentes y acompañando la iniciativa los concejales del Frente para la Victoria (FPV), Mariana ZuccariniValeria Ciacera y Mario Chamorro.
El espacio se encuentra destinado a la fomentación de diversas actividades culturales, deportivas y sociales que se encuentra relacionado con los programas impulsados por el actual gobierno nacional. De esta manera, los vecinos malvinenses pueden acercarse de lunes a sábado hasta la casa de la cultura ubicada en la calle Yermoli 1232 entre Callao y la rotonda.
Durante el acto el jefe de la Udai-Anses de Malvinas Argentinas y el referente de Kolina, Leonardo Nardini agradeció a los presentes por participar en esta inauguración y a los compañeros de la agrupación por ayudar en el trabajo que se realizó en este nuevo espacio. “La Casa de la Juventud además de se un lugar de encuentro, también es un lugar para el servicio del vecino y así tener otra forma de contacto con todos los ciudadanos malvinenses”, explicó.
Por otro lado, manifestó: “Esto es un puntapié para continuar con el trabajo que venimos realizando en las siete localidades malvinenses, porque nuestra finalidad es llevar una propuesta diferente de cambio y no de críticas sin sentido”. Nardini también consideró que cada uno de los trabajos que llevan a cabo “es con humildad y mucha responsabilidad para dignificar cada uno de los programas de inclusión impulsado desde el gobierno de Néstor Kirchner y que continua la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y que acompaña la Ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner”.

25 AÑOS DEL INSTITUTO GIOVANNI PASCOLI DE JOSÉ C. PAZ

El viernes 8 de agosto en la noche, se realizo la fiesta en el Club Italiano para celebrar los primeros 25 años del Instituto Giovanni Pascolli, que comenzó sus actividades en Marzo del año 1989.
Con la presencia del intendente municipal Carlos Urquiaga; el Presidente de esta entidad Educativa Sr. Olindo Donati; el representante legal  Sr. Iván Barbuio; el subsecretario de Educación del distrito, Fabián Pitronaci; la Directora Prof. S. Annovassi;  representante de la República de Italia Vicecónsul, Héctor Datoli; funcionarios, ex alumnos, concejales; la comunidad educativa del distrito y numeroso público, se realizo este evento.
En el acto conmemorativo se entregaron reconocimientos y distinciones y se descubrió una placa conmemorativa a cargo de Urquiaga y el presidente de la entidad Sr. Olindo Donati, luego dirigió unas palabras el intendente; agradeciendo la contribución a la enseñanza educativa que realiza esta entidad en los paceños y a la creación de ciudadanía y conciencia por un país mejor para todos, aunque no tengan recursos; hoy crean conciencia a los ciudadanos, que nos permiten enfrentar a los buitres, como argentinos, dijo.
Seguidamente, se realizo la presentación de varios artistas  del instituto que interpretaron música italiana y Danzaron a los compas de la música del Tango, para cerrar con un maravilloso grupo de jóvenes al son de un concierto de bombos.
Finalizando el acto el Sr. Barbulio, realizo un repaso de la historia de la entidad que festeja los primeros 25 años de vida en la educación; profundizando las raíces de la cultura en este distrito con integración de la juventud libremente y democrática-mente; y con “men sana y corpore sano”..

 La década del `60 llegaba a su fin cuando el Club Italiano se crea un  17 de noviembre de 1954.
El socio fundador Mario Teo de Lauretis fue el promotor y el entonces presidente Oreste Biasutto quien la concretó. Con su primer edificio escolar inaugurado en 1972 con el nombre del poeta "Giovanni Pascoli".                          
La pequeña escuela creció con el pasar del tiempo, superando en exceso las expectativas y obligando a sus dirigentes a pensar en la concreción del anhelo de padres y alumnos: la escuela secundaria. El sueño se cristalizó en 1989, completándose así el ciclo educativo.

El siglo XXI encuentra al Instituto Giovanni Pascoli convertido en una de las instituciones más importantes de la provincia de Buenos Aires.
El siglo XXI recién comienza pero se está activando una iniciativa que, sin lugar a dudas, harán que el binomio Club italiano de José c. Paz / Instituto Giovanni Pascoli se consolide en la zona.

EN JOSE C. PAZ, SE INAUGURÓ LA MUESTRA COLECTIVA DEL GRUPO DE ARTISTAS DE ARTES VISUALES “FOTO ARTE”

E​l  sábado 9 de agosto en el Salón Blanco de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de la Municipalidad de José C. Paz, que tiene como Director a Carlos Narváez y que integran: Carlos Cabrera, Cristina Cabalehiro, David Barbero, Graciela Arcieri, Guillermo Adaro, Farin Sterba, Laura Barbero, Mirta Torres, Nora Arballo Y Patricia Dagostino, realizaron este evento Cultural para dar comienzo a estas actividades.
Esta Exposición podrá ser observada en los horarios habituales durante todo el mes de agosto y está auspiciada por las siguientes empresas: Salón Dulce Ebano, Cosméticos Avon, Candela Thombson. 

San Miguel: Detienen a hombre intentando cobrar de supuestos beneficiarios.

Trascendio en la últimas horas, que un hombre que sería empleado de la administración pública, de la Anses, que prestaría servicios en la delegación Grand Bourg de la Udai-Anses, Sebastian Morelio, tal sería su filiiación, fue detenido el jueves 30  de julio, con tarjetas de cobros de supuestos beneficiarios, mientras extraía dinero en efectivo. Tras unas horas detenido fue liberado al día siguiente, pero se inició una causa judicial. 
Fuentes policiales admitieron que no sería la primera vez que cobran de esa manera, y que es algo extendido en el país. 
El hecho se produjo en un banco de la ciudad de San Miguel, con cajeros automáticos de la red Link. 
Comenzo a retirar dinero. Por movimientos sospechosos, hizo que efectivos de la Policía, pertenecientes a la Comisaría 1ra. de San Miguel, lo interceptaran y se encontraron con contradicciones y falta de repuestas convincentes. 
El hombre fue trasladado a sede policial donde permaneció unas horas detenidos. 
A pesar del hermetismo, se está verificando el contenido de las cintas de las cámaras de seguridad del banco, donde queda plasmada toda la actividad. 
Conocida las detención, no fueron pocos los llamados de funcionarios a miembros de la fuerza policial y del Poder Judicial, para saber el alcance de la maniobra. 
Fuentes policiales que intervinieron en el caso, estimaron que prefieren cajeros de bancos de San Miguel no sólo por su cantidad sino porque resulta mucho menos sospechoso si se hace en cajeros de otras localidades con menos movimiento. 
Esto que trasciende ahora, se suma a los hechos que en las últimas semanas viene sacudiendo, a modalidades de tenor parecido en distintos puntos del país y se investiga si son hechos aislados o si están vinculados entre si, como por ejemplo, también con la detención de punteros K en la provincia de Corrientes, por similares hechos, hace unas semanas atrás, en la ciudad de Goya.
Un funcionario policial, expreso que "la investigación avanza en varias líneas, para ver si son hechos puntuales, aislados y personales, o si hay algun entramado que involucra funcionarios y se trata de una red de corrupción y a que escala, no es el primer caso en estos últimos tiempos. La pesquisa recién comienza".