La Cámara Comercial consideró que el escaneo de una resolución judicial equivale a una notificación. “El escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”, precisó el fallo.
La Sala “D” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió equiparar la acción de copiar con escáner los pronunciamientos judiciales, con las notificaciones de ley. Lo hizo en un caso en el que una persona autorizada a sacar fotocopias haya escaneado una sentencia que declaró verificado un crédito concursal en favor de un banco.
La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.
El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.
“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación.
Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.
”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.
Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.
“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,
En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. La Cámara Comercial consideró que el escaneo de una resolución judicial equivale a una notificación. “El escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”, precisó el fallo.
La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.
El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.
“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación.
Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.
”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.
Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.
“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,
En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. La Cámara Comercial consideró que el escaneo de una resolución judicial equivale a una notificación. “El escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”, precisó el fallo.
La Sala “D” de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió equiparar la acción de copiar con escáner los pronunciamientos judiciales, con las notificaciones de ley. Lo hizo en un caso en el que una persona autorizada a sacar fotocopias haya escaneado una sentencia que declaró verificado un crédito concursal en favor de un banco.
La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.
El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.
“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación.
Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.
”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.
Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.
“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,
En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. (Diario Judicial)
La concursada en la causa "Rembrer S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Extrader" apeló el fallo, pero el juez de Primera Instancia la rechazó por extemporánea. Es que la incidentista indicó que una autorizada por la concursada había escaneado la sentencia y que a partir de allí corría el plazo para apelarla.
El Tribunal de Alzada repasó que, luego de dictado el pronunciamiento, una autorizada de la concursada “concurrió personalmente al juzgado y lo escaneó”, lo que no estaba controvertido en la causa.
“Lo controvertido es si tal escaneo es oponible o no a la parte (en el caso, la concursada), quien dice no haber autorizado a C. para notificarse de las resoluciones dictadas en el expediente”, reflexionó a continuación.
Los jueces Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, para la solución del caso, decidieron interpretar el alcance de la autorización otorgada, y de ella surgía que la autorizada lo estaba para "la presentación y desglose de escritos, extracción de fotocopias, retiro de copias, como igualmente al retiro y diligenciamiento de cédulas (ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester”.
”Por lo tanto: (i) si conforme al art. 135:13° (conf. art. 278, LCQ) las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales deben notificarse personalmente o por cédula, (ii) la autorizada se hallaba habilitada a extraer fotocopias y retirar copias (entre otras facultades genéricas) y, (iii) la resolución apelada fue escaneada (copiada digitalmente y trasladada en soporte magnético) por esa autorizada, quien además firmó en presencia de la Secretaria del Juzgado (arts. 142/143, Cpr.), mal puede la concursada argüir que el plazo para apelar ambas resoluciones debe computarse desde la notificación por cédula de la aclaratoria”, indicó el fallo.
Por lo que, a criterio de la Sala, esa notificación, debido al escaneo, solamente pudo ser necesaria respecto de la aclaratoria pero no de la otra resolución. “Es que, en los términos del art. 133 del Cpr. y conforme la modificación hecha por la ley 25.488 al art. 134 de ese mismo código, se permite dejar constancia en el libro de asistencia a los autorizados en el expediente, importando ello -en consecuencia- la autorización para tener a éstos por notificados de todas las actuaciones que se hubieren dictado”.
“Es cierto que en el caso nos hallamos ante un escaneo de la resolución apelada y no, en rigor, de su fotocopiado o desglose de copias”, reconocieron los sentenciantes, pero también lo era que: (i) el hecho de efectuar el escaneo implicó, como es de toda obviedad, cotejar la resolución recurrida y que, (ii) escanear un documento es "pasarlo por el escáner" (o pasar el escáner por él cuando el dispositivo sea portátil), lo cual constituye, aún para legos en materia legal, el uso de un accesorio informático para digitalizar objetos o cosas soportados en papel o similar”.,
En consecuencia, “es claro que la autorizada en cuestión contaba con facultades para copiar piezas del expediente, con lo cual el escaneo de una resolución (o sea, la realización de una copia digital del mismo en un soporte informático portátil) implicó, en el caso, una verdadera notificación”. (Diario Judicial)
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